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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Lunes, 03 de agosto de 1998 Pág. 8.988

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se modifican las condiciones de inclusión en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994 y se aprueba el proyecto de ejecución de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Enerlasa, S.A., en el municipio de Caldas de Reis, (Pontevedra); expediente 96/68.

Visto el escrito presentado por la empresa Enerlasa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Saiar-Soutelo, Caldas de Reis (Pontevedra), en el que solicita la autorización administrativa, la modificación de las condiciones de inclusión en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994 y la aprobación del proyecto de ejecución de una planta de cogeneración a instalar en el municipio de Caldas de Reis, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 11 de diciembre de 1996, se incluyó en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, dictada en desarrollo de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía, una planta de cogeneración de energía eléctrica de 3.106 kW prevista por la empresa Enerlasa, S.A.

Segundo.-Las características básicas definitivas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Dos motores de combustión interna alternativos alimentados por gas natural, de 1.696 kWE cada uno.

-Dos generadores síncronos trifásicos de 2.250 kVA c/u, tensión de generación 690 V.

-Dos transformadores elevadores de 2,25 MVA, r/t 690V/20.500 V.

-Instalaciones complementarias de aprovechamiento de calor, de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones de protección eléctrica, mando, señalización y medida

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra dictó Resolución de 4 de marzo de 1998 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 1-4-1998 y en el BOP de Pontevedra de 16-4-1998, sin que se

presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-La planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el tipo de combustible se establecen en el anexo del citado R.D. 2366/1994.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Enerlasa, S.A., a situar en sus instalaciones del término municipal de Caldas de Reis, en la provincia de Pontevedra.

-Modificar la inclusión de la citada planta en el régimen especial de producción de energía eléctrica establecido por el R.D. 2366/1994, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto definitivo.

-Aprobar el proyecto de ejecución de la referida instalación.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribirla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del R.D. 2366/1994, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asímismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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