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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Lunes, 03 de agosto de 1998 Pág. 9.002

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Harinas y Sémolas del Noroeste, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-6-1998, subscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por una delegación sindical de CC.OO, en fecha 11-3-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1932, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de junio de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio Colectivo 1998

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo tendrá aplicación en el centro de trabajo de Hasenosa del polígono industrial de As Gándaras de Budiño.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal existente en el momento de la firma en el centro de trabajo aludido en el artículo anterior, así como a los que

posteriormente se incorporen a las respectivas plantillas. El personal directivo queda excluido de la aplicación del convenio.

Artículo 3º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, sin perjucicio de que las condiciones económicas se apliquen desde el día 1 de enero de 1998. Tendrá vigencia de un año, finalizando el 31 de diciembre de 1998. Este convenio quedará automáticamente deunciado tres meses antes de su vencimiento; no obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que los sustituya.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas y retroactivas desde el 1 de enero de 1998, respetándose las condiciones más beneficiosas en cómputo anual que en la actualidad estén como derechos adquiridos ad personam.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por dos miembros de cada una de las partes social y económica.

Artículo 6º.-Clasificación.

El personal que preste sus servicios en este centro de trabajo y esté afectado por el presente convenio se clasificará, según su permanencia y de acuerdo con su contrato, en fijos o eventuales.

Artículo 7º.-Horario de trabajo.

Se acuerda que la jornada laboral será de 1.800 horas anuales, para éste y sucesivos convenios. Dicha jornada se adaptará al calendario laboral de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. El personal de jornada partida tendrá el derecho a disfrutar de jornada intensiva durante la temporada de verano, que comprende desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, desde las 7 horas hasta las 15 horas.

Artículo 8º.-Puestos especiales.

La empresa empleará al personal cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por edad u otros inconvenientes ocurridos antes de su jubilación en destinos adecuados a sus condiciones reales, en el caso de que existan estos puestos. Igual criterio se segurá con quienes se encuentren en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.

Artículo 9º.-Vacaciones.

El personal disfrutará de 22 días laborables de vacaciones al año o de la parte proporcional al tiempo trabajado.

Será obligatorio por parte de la empresa dar las vacaciones en dos períodos anuales como máximo y por preferencia entre los trabajadores con cargas familiares y con más antigüedad. Comprendidas éstas entre los meses de junio a septiembre. Ningún trabajador

se verá obligado a disfrutar sus vacaciones mientras este en situación de baja. Por el contrario, la baja ocurrida en período vacacional no interrumpirá el disfrute de las mismas.

Las fechas de las vacaciones se pondrán en conocimiento del trabajador al menos con dos meses de anticipación a su disfrute.

Artículo 10º.-Licencias retribuidas.

Se concederá a los trabajadores del presente convenio que así lo soliciten, las licencias en los casos siguientes sin pérdida de retribución:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Enfermedad grave de familiares de primer grado u hospitalización con intervención quirúrgica: 3 días si es dentro de la provincia y 5 si sucediese fuera de la misma. Esta licencia podrá continuarse sin derecho a remuneración y previo certificado médico.

c) Nacimiento de un hijo: 3 días naturales.

d) Muerte de cónyuge, ascendientes o descendientes: 5 días naturales.

e) Muerte de familiares políticos del mismo grado, teniendo como límite los supuestos de abuelos y nietos: 2 días naturales si el fallecimiento se produce dentro de la provincia; si se produce fuera: 3 días naturales.

f) El cumplimiento de un deber público inexcusable, dispuesto por las leyes y disposiciones vigentes: el tiempo indispensable.

g) Cambio de domicilio: 2 días naturales.

h) Matrimonio de hijo, siempre que se celebre en día laborable: 1 día natural.

i) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en una hora con la misma finalidad, que deberá producirse bien al comienzo o bien al final de la jornada laboral.

j) Cuando haya que acudir a pruebas de reconocimiento médico en centros sanitarios: el tiempo necesario, previa justificación médica. Para consultas médicas: 4 horas para todo el personal, siempre y cuando se reintegren al puesto de trabajo el resto de la jornada.

k) En ningún caso el tiempo concedido en concepto de licencia podrá ser descontado del período de vacaciones que corresponda al trabajador.

Las licencias concedidas a los representantes sindicales serán abonadas al 100% de sus retribuciones, estimando el promedio de los últimos 30 días. Para el resto de las licencias se abonarán todos los conceptos salariales fijos, a excepción de los complementos salariales por cantidad o calidad de trabajo.

Artículo 11º.-Excedencias.

Todo el personal tendrá derecho a la situación de excedencia de acuerdo con las normas reguladas por el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Salarios.

Serán los que para cada categoría se fijen en la tabla anexa. En el recibo mensual de salarios figurarán debidamente detallados los importes siguientes: salario base, plus de convenio, plus de transporte, horas extras, antigüedad y plan de pensiones.

Artículo 13º.-Antigüedad.

El concepto de antigüedad se establece por quinquenios de cuantía de 7% del salario base del convenio vigente en cada momento (en el concepto de salario no se incluye el plus de transporte). Cada quinquenio se hará efectivo a partir del primero de enero del año que se devengue.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se remunerarán de acuerdo con el valor de la hora ordinaria, o en virtud de acuerdo entre trabajador y empresa, se compensarán por tiempo equivalente de descanso retribuido.

Las horas extraordinarias realizadas de noche o en días no laborables se remunerarán incrementando el valor de la hora ordinaria en un 50%.

En cualquier caso, las horas extraordinarias hechas por motivo de avería se remunerán en todas las circunstancias al valor de la hora ordinaria. En la sección de mantenimiento todas las horas extraordinarias realizadas de noche o en días no laborables, incluidas las realizadas por motivos de avería, se remunerarán incrementando la hora ordinaria en un 25%.

Artículo 15º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a cuatro pagas extraordinarias, consistentes en una mensualidad de salario, plus convenio y antigüedad. Todo trabajador con contrato fijo o indefinido podrá solicitar el anticipo de las pagas extras correspondientes a dos años como máximo, siempre que sea por causa justificada, entendiéndose ésta como la adquisicón o reforma de vivienda, compra de vehículo y enfermedad grave. La empresa se compromete a atender esta solicitud siempre que su situación económico-financiera se lo permita y con un máximo de cinco solicitudes anuales.

Artículo 16º.-Plus de transporte.

Todos los trabajadores percibirán un plus de transporte en cuantía de 5.000 ptas., mensuales. A todo el personal que resida a más de 12 km de la ubicación de la empresa se le incrementará el plus de transporte en 9.000 ptas./mes

Artículo 17º.-Carga y descarga.

La carga, descarga y estiba de los trigos, harinas, sémolas y subproductos, siempre que los bultos superen los 50 kg netos de peso unitario, será realizada por dos hombres.

En la descarga de camiones, cuando la distancia entre éstos y el almacén de la panadería supere los 20 m, se pondrá a disposición de los trabajadores

una carretilla o vehículo similar para facilitar dicha operación.

Artículo 18º.-Premio de jubilación.

Si al producirse la jubilación el trabajador acreditase una antigüedad superior a 20 años, percibirá una paga consistente en la cantidad de tres mensualidades. Se considera jubilación aquélla obtenida al cumplir la edad, según la ley vigente, o la jubilación anticipada, por cualqueir motivo.

Artículo 19º.-Complemento por accidentes de trabajo.

Cuando el personal de la empresa sufra un accidente de trabajo tendrá un complementno del 100% del salario real, es decir, percibirá el mismo salario que si estuviese trabajando. Con referencia al ILT debida a enfermedad, también se percibirá el 100% del salario, excluido el plus de transporte.

Artículo 20º.-Seguro de accidentes con cobertura 24 horas día.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, mediante la concertación de una póliza de cobertura con una entidad aseguradora, la empresa garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos y en los supuestos que se específican, las siguientes indemnizaciones:

a) Por muerte del trabajador: los herederos del trabajador o, en su defecto, la persona que éste haya designado, percibirá la cantidad de 10.000.000 de ptas.

b) Por invalidez permanente total e invalidez absoluta: el trabajador percibirá la cantidad de 10.000.000 de ptas.

c) Por gran invalidez percibirá la cantidad de 10.000.000 de ptas.

Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por invalidez absoluta la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador en incapacidad permanente absoluta y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Este seguro cubrirá a los trabajadores fijos como a los que estén por contratos eventuales, siempre que este contrato sea por período mínimo de un año.

Las condiciones queda establecidas en la póliza de seguros, cuya copia oficial será entregada al comité de empresa o representante sindical.

Artículo 21º.-Aumento salarial.

A partir del 1 de enero de 1998, regirán a todos los efectos los salarios que figuran en la tabla anexa, que han supuesto un aumento salarial del 0% y un incremento lineal para todas las categorías de 6.000 ptas., de las cuales el trabajador aportará 2.000 ptas. para cubrir su aportación al plan de pensiones.

Artículo 22º.-Dietas.

Al igual que a todo el personal de jornada partida, cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere precisa la continuidad de la jornada habitual de trabajo, por un tiempo de cuatro o más horas al día, la empresa facilitará una dieta de comida de 1.900 ptas. por día y trabajador.

Artículo 23º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

La empresa respetará las garantías de los representantes de los trabajadores, de acuerdo, en todo momento, con las normas que a tal efecto contiene el Estatuto de los trabajadores. En los casos de despido por causas tecnológicas, organizativas o de producción, el representante sindical tendrá una garantía de permanecer en la empresa sin afectarle ninguna de estas causas. Esta garantía se prolongará durante los dos años siguientes al cese en el cargo.

Artículo 24º.-Turno de noche.

Se considera turno de noche el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Las horas nocturnas se remunerarán de acuerdo con el valor de la hora ordinaria.

Artículo 25º.-Degradación profesional.

Todo aquel trabajador que tenga una categoría profesional reconocida no podrá ser degradado con respecto a su categoría, afectando a su dignidad profesional.

La limpieza de los puestos de trabajo será efectuada por sus correspondientes operarios y la general de la fábrica, como hasta ahora, por el personal de fábrica en el día de la semana que se designe y siempre dentro del cómputo del horario semanal.

Artículo 26º.-Revisión de categorías profesionales.

Los ascensos se producirán siempre de acuerdo con la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad de los mismos, así como las facultades organizativas del empresario.

Siempre que un trabajador realice funciones superiores a su categoría reconocida, por un período superior a seis meses, el trabajador tendrá derecho a reclamar el ascenso correspondiente a la función superior desempeñada.

Lo dicho en el párrafo anterior no será de aplicación en caso de suplencia por baja o enfermedad, accidente o vacaciones.

Hasenosa organizará cursos de formación de perfeccionamiento profesional en función de las necesidades creadas por la evolución de la tecnología y técnicas de gestión, así como cursos específicos de

seguridad, prevención de riesgos, medio ambiente y primeros auxilios.

Los cursos se organizarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, dentro de la jornada de trabajo, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma, siempre que la asistencia al curso sea de interés y por iniciativa de la empresa. En todos los demás casos, se entenderá que la asistencia al curso es voluntaria por parte del trabajador, no procediendo ningún tipo de descuento.

El delegado de personal participará en la elaboración de los planes de formación en todas las etapas de desarrollo de los mismos.

Artículo 27º.-Seguridad y salud laboral.

La empresa se compromete a poner en marcha en el presente año de 1998 las obligaciones establecidas en la Ley de prevención y riesgos laborales de fecha 2-11-1995 en lo relativo al contenido de los artículos 3 y 4 sobre plan y programa de actuación preventiva y evaluación de riesgos, plan de emergencia, información y formación de los trabajadores y vigilancia de la salud de los mismos en la realización de los riegos.

De acuerdo con el contenido de la ley, la empresa asignará al delegado de personal las funciones correspondientes al delegado de prevención y asimismo designará a un trabajador para que se ocupe de la gestión de la prevención.

Las medidas protectoras serán de uso obligatorio para todos los trabajadores de esta sección.

Artículo 28º.-Bolsa de estudios.

La empresa subvencionará a todos los trabajadores con contrato fijo-indefinido o eventual de más de un año, con una cantidad de 20.000 ptas. por hijo menor de edad que acredite estar matriculado en cualquier centro de enseñanza, oficial o privado debidamente reconocido. Dicha cantidad será abonada al trabajador el 31 de agosto de cada año.

Artículo 29º.-Plan de pensión.

La empresa se compromete a constituir un fondo de pensiones a lo largo del presente ejercicio de 1998 con el objetivo de crear un sistema de previsión social complementario. Las aportaciones, por cuantía de 5.000 ptas./mes por trabajador, se harán de acuerdo con el siguiente porcentaje: 60% la empresa, 40% el trabajador.

Estas cantidades se incrementarán anualmente en un 3%. Las demás condiciones del plan serán objeto de un protocolo especial que se anexionará al presente convenio. La empresa y los trabajadores se comprometen para el próxio ejercicio de 1999 completar las aportaciones al fondo de pensiones hasta la cuantía de 10.000 ptas./mes, respetando los porcentajes anteriormente expresados.

Artículo 30º.-Trabajadores pertenecientes a empresas de trabajo temporal.

Para aquellos empleados que trabajen por cuenta de empresas de trabajo temporal por un perído de

tiempo continuado superior a dieciocho meses, demostrando así su capacidad y necesidad, Hasenosa contemplará la posibilidad de modificarles su relación contractual eligiendo el tipo de contrato que estime más oportuno.

Artículo 31º.-Infracciones y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se expone a continuación:

a) Graduación de faltas.

Las faltas cometidas por el trabajador serán calificadas, según su importancia, transcendecia e intención en leves, graves y muy graves.

b) Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones siguientes:

-Pequeños descuidos en la conservación del material y utillaje.

-El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al inmediato superior, aun cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara riesgo de perjuicio de consideración a la empresa o de accidente o constituyera un quebranto de la disciplina, podrá ser considerada como grave o muy grave.

-No asistir a los reconocimientos médicos anuales, o aquellos otros para los que fuera requerido por el servicio médico como consecuencia de incapacidad temporal.

c) Faltas graves.

-La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para las personas o las intalaciones, podrá calificarse de muy grave.

-La embriaguez o toxicomanía ocasional durante el trabajo. Si de ello se derivara peligro para las personas o a las intalaciones, podrá calificarse como muy grave.

-La reincidencia en faltas leves, dentro de los tres meses siguientes a la sanción aterior.

d) Faltas muy graves.

-La embriaguez habitual o toxicomanía en el trabajo.

-Causar accidente grave por negligencia o imprudencia, incumpliendo las normas establecidas para la seguridad laboral.

-La reincidencia en falta grave, siempre que se cometa en los doce meses siguientes de haber sido sancionado por la anterior.

-Ordenar la realización de trabajos o tareas en forma tal que implique la vulneración de los procedimientos escritos con riesgo grave para las personas o las intalaciones.

e) Sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la dirección, atendido a la gravedad de la falta y según las circunstancias que concurran en cada caso, serán las siguientes:

Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a dos días.

Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.

Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a sesenta días.

-Despido disciplinario en los supuestos que la falta se califique en grado máximo.

f) Procedimiento.

-La sanción de las faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador.

-La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un procedimiento contradictorio sumario, con audiencia del trabajador afectado y del prepresentante de los trabajadores, teniendo este último

quince días naturales para emitir informe previo a la imposición de la sanción.

-Durante la sustanciación del expediente disciplinario aludido en el apartado anterior, la dirección de la empresa podrá acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.

-La dirección de la empresa informará al representante de los trabajadores sobre las sanciones impuestas por falta graves y muy graves.

g) Prescripción.

Las faltas leves prescribirá a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Cláusula adicional.

El presente convenio está subscrito por la comisión negociadora, formada:

a) Por la parte de la empresa: Roberto Pérez Suárez, presidente del Consejo de Administración y Antonio Valcarce Ávila, director gerente.

b) Por la representación social: Jesús Matilde Valladares, Manuel Fernández Outerelo y Antonio González Malvido.

Por la empresa

Rubricado

Por la parte social

Rubricado

Tabla salarial convenio año 1998

Plus Trans. mes

CategoríasTotal

año 1998

Sueldo base

mes 1998

DistanciaDist.> 12 KmPlus convenio

mes 1998

Titulados

Grado superior y asimilados3.944.042 68.0405.0009.000167.963
Grado medio y asimilados2.815.95168.0405.0009.00099.707
Grado superior en prácticas2.125.43268.0405.0009.00054.300
Grado medio en prácticas1.584.01568.0405.0009.00020.461

Administración

Jefe administrativo4.491.93868.0405.0009.000202.206
Oficial primera3.199.93968.0405.0009.000121.456
Oficial segunda2.687.21268.0405.0009.00089.411
Oficial tercera2.290.17168.0405.0009.00064.596
Secretaria2.370.69068.0405.0009.00069.628
Auxiliar primera2.102.29568.0405.0009.00052.853
Auxiliar segunda1.932.00368.0405.0009.00042.210
Telefonista1.645.09868.0405.0009.00024.279
Aspirantes/becarios1.584.01568.0405.0009.00020.461

Factoría

Encargado general4.430.85668.0405.0009.000198.398
Especialistas3.251.76868.0405.0009.000124.696
Encargado de sección2.838.99466.0405.0009.00098.897
Oficial primera2.562.73268.0405.0009.00081.631
Oficial segunda2.428.27668.0405.0009.00073.227
Oficial tercera2.290.17168.0405.0009.00064.596
Operario2.167.08168.0405.0009.00056.903
Peón1.856.59468.0405.0009.00037.497

Mozo1.584.01568.0405.0009.00020.461

Plus Trans. mes

CategoríasTotal

año 1998

Sueldo base

mes 1998

DistanciaDist.> 12 KmPlus convenio

mes 1998

Aprendiz1.565.50568.0405.0009.00019.304

Mantenimiento

Jefe mantenimiento3.518.31168.0405.0009.000141.354
Oficial primera mantenimiento3.314.70268.0405.0009.000128.629
Oficial primera mecánico/eléctrico3.185.13168.0405.0009.000120.531
Oficial segunda mecánico/eléctrico2.826.03768.0405.0009.00098.087
Oficial tercero mecánico/eléctrico2.148.57068.0405.0009.00055.756
Aspirante mecánico1.548.01568.0405.0009.00020.461

Laboratorio

Jefe laboratorio3.934.78768.0405.0009.000167.384
Jefe equipo3.518.31168.0405.0009.000141.354
Oficial primera laboratorio3.333.87668.0405.0009.000129.827
Oficial segunda laboratorio3.065.32068.0405.0009.000113.043
Oficial tercera laboratorio2.821.56568.0405.0009.00097.808
Ayudante primera laboratorio2.600.21468.0405.0009.00083.973
Ayudante segunda laboratorio1.978.27868.0405.0009.00045.102
Ayudante tercera laboratorio1.768.33468.0405.0009.00031.981
Aspirante/becario1.584.01568.0405.0009.00020.461

Comercial

Director comercial4.665.93268.0405.0009.000213.081
Jefe ventas3.571.99068.0405.0009.000144.709
Especialista en marketing3.532.77268.0405.0009.000142.258
Vendedor2.622.42768.0405.0009.00085.362

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