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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 31 de julio de 1998 Pág. 8.856

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 224/1998, de 17 de julio, por el que se regula el Consello Galego de Turismo.

La Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia define en su artículo 7 al Consello Galego de Turismo, creado mediante el Decreto 90/1989, de 11 de mayo, como el órgano consultivo, asesor y colaborador de la Xunta de Galicia en materia turística y establece sus funciones.

De acuerdo con lo dispuesto en esa ley este decreto viene a reglamentar la composición, organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Turismo.

Al objeto de promover la mayor participación y colaboración posible de todos los sectores implicados en el desarrollo turístico de Galicia, se establece una composición muy amplia de manera que quedan debidamente representadas las distintas administraciones públicas gallegas, los sectores económicos y sociales y además los organismos relacionados con el turismo.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. El objeto de este decreto es la reglamentación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Turismo.

2. El Consejo Gallego de Turismo se adscribe, sin perjuicio de su autonomía funcional, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 2º

El Consejo Gallego de Turismo tendrá la siguiente composición:

Presidente: el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Vicepresidente: el director general de Turismo.

Vocales:

-Un representante de la consellería competente en materia de política territorial, obras públicas y vivienda.

-Un representante de la consellería competente en materia de medio ambiente.

-Un representante de la consellería competente en materia de desarrollo rural.

-Un representante de la consellería competente en materia de sanidad y servicios sociales.

-Un representante de la consellería competente en materia de economía y hacienda.

-Un representante de la consellería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

-Un representante de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia (Turgalicia).

-Un representante de la Sociedad Anónima de Gestión del Jacobeo.

-Un representante de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia.

-Un representante de los palacios de congresos y organizadores profesionales de congresos.

-Un representante de los centros oficiales de formación profesional de hostelería, propuesto por el conselleiro competente en materia de educación.

-Un representante de las asociaciones de usuarios y consumidores, propuesto por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

-Un representante del Instituto Gallego de Consumo.

-Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de alojamientos hoteleros, propuesto por las respectivas asociaciones.

-Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de alojamientos de turismo rural, propuesto por las respectivas asociaciones.

-Un representante de las asociaciones, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de campamentos de turismo, propuesto por las respectivas asociaciones.

-Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de restaurantes, propuesto por las respectivas asociaciones.

-Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de cafeterías, cafés, bares, tabernas, discotecas y salas de fiestas, propuesto por las respectivas asociaciones.

-Un representante de las asociaciones gallegas, con implantación en todo el territorio de la Comunidad

Autónoma, de empresarios de catering y de colectividades, propuesto por las respectivas asociaciones.

-Un representante de las asociaciones, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de agencias de viajes, propuesto por las respectivas asociaciones.

-Un representante de las asociaciones, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de empresarios de establecimientos balnearios, propuesto por las respectivas asociaciones.

-Un representante de las asociaciones, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de guías de turismo especializados.

-Cuatro representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, propuesto por la referida federación.

-Los presidentes de las diputaciones provinciales de Galicia, o diputados provinciales en los que deleguen.

-Un representante de las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Galicia, propuesto por el Consejo de Cámaras de Galicia.

-Un representante de cada universidad de Galicia, a propuesta de los rectores de cada una de ellas.

-Un representante de cada una de las tres centrales sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Tres vocales designados por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, entre personas de reconocido prestigio y experiencia en temas de turismo.

-Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Turismo, propuesto por el director general de Turismo.

Artículo 3º

Los miembros del Consejo Gallego de Turismo serán nombrados por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y desempeñarán sus cargos por un período de cuatro años. Si algún miembro pierde el carácter de representatividad del sector que lo eligió, éste deberá proceder a elegir otro vocal-representante en el plazo máximo de un mes, por el período que le restaba a aquél, para su posterior nombramiento por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 4º

Son funciones del Consejo Gallego de Turismo:

a) Informar y asesorar a la Administración turística autonómica en aquellas cuestiones relacionadas con los intereses generales del turismo en esta Comunidad Autónoma.

b) Proponer la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que se consideren necesarios para el desarrollo turístico de Galicia.

c) Emitir informes en el trámite de audiencia sobre los planes turísticos previstos en la Ley de ordenación y promoción del turismo en Galicia.

d) Proponer las acciones que considere de interés para la consecución de los siguientes objetivos:

-Formación y actualización de recursos humanos en el sector turístico.

-Dinamización del empleo en el sector turístico.

-Defensa, conservación y recuperación de los recursos turísticos.

-Diversificación de la oferta turística.

-Configuración de nuevos productos turísticos.

-Modernización y mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística.

-Desestacionalización turística.

-Promoción turística.

e) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Galicia.

f) Proponer cualquier otra acción no prevista anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico y a la planificación de la política turística de Galicia.

Artículo 5º

El Consejo Gallego de Turismo funcionará en Pleno y en comisiones de trabajo.

Artículo 6º

1. El Pleno estará integrado por todos sus miembros.

2. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que se celebrará una hora después, bastará con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

3. Cuando la orden del día lo requiera el presidente podrá invitar a participar en las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, a aquellas entidades o expertos de turismo que estime oportuno para el mejor asesoramiento en los temas concretos a debatir.

4. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de los miembros presentes.

Artículo 7º

Las comisiones de trabajo se constituirán para estudiar temas concretos y se disolverán cuando éstes finalicen. Estas comisiones estarán integradas por los miembros del consejo además de los técnicos y profesionales del turismo, no miembros del Consejo, que el presidente del consejo designe a propuesta de su vicepresidente.

Artículo 8º

Por disposición del presidente del consejo, a propuesta de su vicepresidente podrán tomar parte en los trabajos del consejo, en temas concretos, con voz pero sin voto, los técnicos de la Dirección General

de Turismo y de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago.

Asimismo, el presidente del consejo podrá reclamar la colaboración de técnicos de otras consellerías cuando los asuntos que se van a tratar así lo requieran.

Artículo 9º

El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez cada seis meses, o en sesiones extraordinarias por decisión de su presidente o por solicitud de un tercio de sus miembros.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en el presente decreto, el Consejo Gallego de Turismo adecuará su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, la disposición derogatoria y las disposiciones finales del Decreto 90/1989, de 11 de mayo, por el que se crea el Consejo Gallego de Turismo.

Disposiciones finales

Primera.

1. El Consejo Gallego de Turismo, reunido en Pleno, elaborará su reglamento, que establecerá el funcionamiento del Pleno y de las comisiones de trabajo.

2. Este reglamento será sometido a la aprobación del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Segunda.

Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Tercera.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

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