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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 31 de julio de 1998 Pág. 8.853

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 223/1998, de 24 de julio, por el que se crea la unidad de Oficina de Tramitación Única de Industrias y se regula la puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.

La actividad industrial es uno de los pilares básicos para el sostenimiento y evolución de la economía de cualquier estado o región por esta razón la Administración no sólo debe apoyar y fomentar la creación de industrias con incentivos económicos, sino que, además, debe adaptar su forma de actuar para evitar las trabas que la complejidad de la acción administrativa puede suponer para la puesta en funcionamiento de cualquier industria.

La Xunta de Galicia, con intención de adaptar su administración a las necesidades que la sociedad demanda de ella, emprendió acciones de modernización administrativa, simplificando, racionalizando e informatizando los procesos para hacer mas sencillas las relaciones que los ciudadanos mantienen con ella.

Teniendo en cuenta esto y el hecho de que la creación, ampliación y traslado de industrias supone la actuación de diferentes administraciones y, dentro de la propia Administración autonómica, de diferentes unidades administrativas, siguiendo el ejemplo ya iniciado con la ventanilla única de balnearios y el registro de contratistas, a instancia de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, se crea ahora la Oficina de Tramitación Única de Industrias, que tendrá como misiones fundamentales las de información y asesoramiento de los particulares interesados en la puesta en funcionamiento de cualquier establecimiento industrial y la de coordinación e impulso de los expedientes relativos a las autorizaciones administrativas que sobre esta materia se soliciten en la Xunta de Galicia, con independencia de cual sea el órgano competente para su resolución.

Por otro lado, este decreto trata de simplificar la puesta en funcionamiento de aquellas industrias que no requieren autorización previa. En este sentido se reduce a un solo acto la presentación del proyecto y la de los certificados de cumplimiento de la normativa industrial de la instalación, con lo cual la relación del particular con la administración, se difiere a un único momento y no a dos como se está haciendo hasta ahora. Se trata de esta forma de agilizar la puesta en funcionamiento de cualquier industria, responsabilizando al técnico competente del cumplimiento de la normativa sobre materia industrial vigente.

En consecuencia a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su

reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I

De la creación de la Oficina de Tramitación Única de Industrias

Artículo 1º.-Se crea la unidad administrativa Oficina de Tramitación Única de Industrias, con funciones de información y asesoramiento en materia de creación de industrias, y de recepción e impulso de los expedientes administrativos que se incoen en otras unidades administrativas para la puesta en funcionamiento de una nueva industria o el traslado o ampliación de un establecimiento industrial.

Las industrias a que se refiere el apartado primero serán las relativas a los sectores que se señalan en el anexo de este decreto.

La Oficina de Tramitación Única de Industrias quedará adscrita a la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 2º.-El interesado que pretenda de la Administración la autorización de la apertura de un establecimiento industrial a que se refiere el artículo 1 o a la ampliación o modificación de uno ya existente podrá presentar la documentación correspondiente a la actividad que va a desarrollar, señalada en el anexo a este decreto, en la Oficina de Tramitación Única de Industrias existente en cada delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio.

A los efectos de presentación y tramitación de estos expedientes, la citada unidad administrativa tendrá carácter de registro general.

La Oficina de Tramitación Única de Industrias procederá al análisis de la documentación presentada y, en el supuesto de no estar completa ésta, informará al interesado de los documentos que falten para que proceda a su subsanación.

Artículo 3º.-Si, de conformidad con el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, la solicitud se presentase en el registro general de otro organismo de la Xunta de Galicia, éste lo remitirá a la Oficina de Tramitación Única de Industrias.

En el caso de que el órgano de que dependiese el registro que se menciona en el párrafo anterior fuera competente para conceder alguna de las autorizaciones administrativas para la instalación de industrias, éste se quedará con la solicitud y documentos de la misma y procederá a su tramitación y a remitir la restante documentación, junto con una copia de la solicitud del procedimiento administrativo de su competencia, a la Oficina de Tramitación Única de Industrias.

Artículo 4º.-Recibida la documentación, la oficina procederá a tramitar las autorizaciones que sean de la competencia de la Consellería de Industria y Comercio y remitirá a tal efecto, el resto de las solicitudes con su documentación a cada órgano administrativo competente por razón de la materia.

Previamente dará de alta el expediente en el Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos, dándole un código único, sin perjuicio de los que le correspondan en función de cada solicitud.

Asimismo, hará el seguimiento de los expedientes incoados en esta materia e impulsará su tramitación hasta llegar a la resolución final.

Artículo 5º.-En caso de que algún expediente de autorización, modificación o traslado de industrias necesitase, más de una información pública, al objeto de simplificar la tramitación y coordinar las actuaciones se hará una única información pública a todos los efectos, que será tramitada por la Oficina de Tramitación Única de Industrias.

Cuando en los procedimientos afectados por la información pública se señalasen plazos diferentes, se deberá hacer constar siempre el plazo más amplio de todos los establecidos.

Artículo 6º.-La mencionada oficina comunicará a los órganos competentes que se procederá a la cumplimentación del trámite de información pública. Si en el plazo de diez días ninguno de estos hubiese hecho manifestación alguna de deficiencias en la documentación, se considerará que no existe inconveniente para la remisión del expediente a la información pública.

Capítulo II

De la autorización de los establecimientos industriales

Artículo 7º.-A los efectos de documentación, tramitación y autorización de carácter industrial exclusivamente, las industrias se clasifican de la siguiente manera:

- Grupo I: establecimientos e instalaciones industriales que, por la actividad a la que se van a dedicar, no requieren la obtención de autorización administrativa previa.

- Grupo II: establecimientos e instalaciones industriales que, por su actividad, necesitan la obtención con carácter previo de autorización administrativa, por resultar preceptivo por la reglamentación específica que le sea de aplicación en cada caso.

Artículo 8º.-Para la puesta en funcionamiento de un establecimiento del grupo I, no es necesario otro requisito que, una vez finalizadas las obras, la presentación ante la Oficina de Tramitación Única de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio, de la solicitud en la que consten los datos y características técnicas de la instalación que se pretende realizar a la que se acompañarán los boletines que, en su caso, sean exigibles.

En el caso de que, según la legislación aplicable a cada instalación, sea necesaria la presentación de proyecto, éste se presentará en duplicado ejemplar, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial y se acompañarán, además, los certificados y documentación siguientes:

a) Certificado expedido por técnico competente en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto.

b) Certificado expedido por técnico u organismo competente en el que se ponga de manifiesto que se cumplieron las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que en su caso correspondan.

Artículo 9º.-El justificante de la recepción de los documentos que se refiere el artículo anterior a los no supone la aprobación técnica por la administración de la ejecución de la instalación, tal y como señala el Real decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, pero servirá al interesado de justificante del cumplimiento de sus obligaciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores de la documentación técnica y de las certificaciones expedidas.

Artículo 10º.-Para la instalación, ampliación, modificación, traslado o cese de actividades de las instalaciones industriales del grupo II será necesaria la presentación ante la Oficina de Tramitación Única de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Industria e Comercio, de la solicitud y de la documentación que en cada caso sea exigible, por la legislación sectorial que le sea de aplicación, para la obtención de la correspondiente autorización, informe o aprobación.

Una vez obtenidas las autorizaciones que procedan y finalizada la instalación, la puesta en funcionamiento de las instalaciones del grupo II seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 11º.-El autor del proyecto será el responsable de que éste se adapte a la normativa vigente. El técnico competente que hubiese emitido el certificado al que se refieren los artículos anteriores es responsable de la adaptación de la obra al proyecto y de que en la ejecución de la misma se hubiesen cumplido las condiciones técnicas reglamentarias que sean de aplicación, sin perjuicio de las sanciones penales que, en su caso, pudieran corresponder.

Disposición transitoria

Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a los procedimientos iniciados con posterioridad a la puesta en funcionamiento de la Oficina de Tramitación Única de Industrias.

Disposiciones finales

Primera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la puesta en funcionamiento de la Oficina de Tramitación Única de Industrias se fijará mediante orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y, en todo caso, será dentro del ano 1998.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y al conselleiro de Industria e Comercio para dictar las normas necesarias para

la ejecución y desarrollo del presente decreto, sin perjuicio de las competencias que por razón de la materia tengan otras consellerías.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

Con carácter general e independientemente del sector en que vaya a desarrollar su actividad la industria para la que se solicite autorización administrativa, el particular interesado deberá presentar la documentación señalada en los artículos 8º y 10º de este decreto.

En el caso de que la industria fuera una cooperativa laboral deberá formular solicitud XI 802A de calificación e inscripción de cooperativa.

En función de las instalaciones que se pretendan realizar en la industria deberán formular alguna de las siguientes solicitudes:

IN 605A. Autorización a empresas instaladoras para la instalación y puesta en funcionamiento de aparatos elevadores.

IN 608A. Autorización a instaladores para instalación de fontanería.

IN 608B. Autorización de grúas y torres desmontables.

IN 608C. Autorización de instalaciones interiores de aguas.

IN 614A. Autorizaciones de instalaciones de baja tensión tipo A.

IN 614B. Autorización de instalaciones de baja tensión tipo B y C (carpetillas y boletines).

IN 621A. Autorización a empresas para la puesta en marcha de plantas e instalaciones frigoríficas.

IN 622A. Autorización a empresas y particulares para la puesta en marcha de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

IN 623A. Autorización a empresas y particulares para la puesta en marcha de instalaciones de gas.

IN 603A. Autorización de instalaciones de aparatos a presión.

IN 624A. Autorización de instalaciones petrolíferas de uso propio.

IN 625A. Autorización de instalaciones de gases licuados derivados del petróleo.

IN 626A. Autorización de instalaciones de protección contra incendios.

IN627A. Autorización de instalaciones de frío industrial.

Cuando la actividad a desarrollar por la industria fuera susceptible de afectar al medio ambiente, deberá formularse solicitud MA 963A Declaración de impacto o efectos ambientales, acompañando proyecto y estudio conteniendo inventario ambiental, evaluación del impacto o efecto ambiental, medidas protectoras y programa de vigilancia.

Si la actividad de la industria generase productos tóxicos o peligrosos o implicase vertidos al mar o a los ríos, deberá solicitar también según proceda:

IN 631A. Autorización de producción de RTS.

IN 631B. Autorización de gestión de RTS.

IN 631C. Autorización de transporte de RTS.

OT 114A. Autorización de vertidos al mar o al lecho de los ríos.

Si la industria pretende instalarse en el margen de una carretera competencia de la Xunta de Galicia deberá presentar solicitud OT 205A Autorización y licencia de instalaciones en el margen de una carretera. Si la industria necesitase para su funcionamiento la captación de aguas superficiales o subterráneas deberá solicitar respectivamente: OT 208A concesión de uso privativo de aguas superficiales o OT 209A autorización de uso privativo de aguas subterráneas.

Una vez autorizada la industria y dentro del período de treinta días siguientes a la apertura de la industria, deberá presentar solicitud XI 803A de comunicación de apertura de centro de trabajo.

Dependiendo del sector en el que va a desarrollar su actividad la industria para la que se solicite autorización administrativa, además, deberá formular las siguientes solicitudes:

1. Actividades industriales específicas:

IN 647A. Autorización a talleres para la instalación de tacógrafos.

IN 643A. Autorización e inscripción de estaciones de servicio.

OT 205P. Autorización para la instalación de estaciones de servicio.

OT 205Q. Prórroga de autorización de instalaciones de estaciones de servicio.

IN 609A. Autorización de empresa de electricidad.

IN 609B. Autorización de empresas de construcción.

IN 609C. Autorización de empresas de fontanería.

IN 609D. Autorización de empresas de gas.

IN 609E. Autorización de empresas de calefacción.

IN 609F. Autorización de empresas de protección de incendios.

IN 609G. Autorización de empresas de recargadores de extintores.

IN 609H. Autorización-renovación de empresas mantenedoras de grúas móviles autopropulsadas.

IN 609I. Autorización de empresas instaladoras/conservadoras de ascensores.

IN 609J. Autorización de empresas instaladoras/conservadoras de grúas-torre.

IN 609K. Autorización-renovación de empresas de madera y corcho.

IN 609L. Autorización-empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones frigoríficas.

IN 609M. Autorización empresas instaladoras de aparatos a presión.

IN 609N. Autorización de talleres de instalación de limitadores de velocidad.

IN 609O. Autorización de empresas de medición de tensiones de paso y contacto en instalaciones de puesta a tierra.

IN 609P. Autorización de empresas instaladoras de productos petrolíferos.

2. Actividades artesanales:

IN 201A. Obtención de la carta de artesano y maestro artesano.

IN 201B. Obtención del documento de calificación artesanal.

IN 201C. Inscripción en el Registro general de artesanía de talleres artesanales.

3. Instalaciones nucleares y radiactivas:

IN 654A. Autorización de instalaciones radiactivas.

4. Actividades agrarias, pecuarias o forestales:

AG 339A. Régimen de establecimientos catalogables.

AG 343A. Registro de industrias agroalimentarias.

5. Actividades de acuicultura:

PE 503A. Permisos de actividades para instalaciones de establecimientos de acuicultura en zona terrestre.

PE 503B. Autorización para remodelar o ampliar establecimientos de acuicultura en zona terrestre.

MA 501A. Autorización de actividades, obras, instalaciones o usos permitidos en la zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre.

6. Actividades sanitarias.

SA 451A. Autorización de funcionamiento sanitario de industrias de alimentación y establecimientos de alimentación.

SA 451B. Autorización de modificación en las industrias con número de registro sanitario.

SA 646A. Registro de explotaciones agrarias elaboradas de productos lácteos tradicionales.

7. Actividades de acreditación, organismos de control, laboratorios y agentes autorizados para colaborar con la Administración en materia de seguridad y calidad.

IN 633A. Autorización de entidades de inspección y control reglamentario (ENICRES).

IN 648A. Autorización de entidad para impartir cursos de instaladores/mantenedores de instalaciones de calefacción climatización y agua caliente sanitaria.

IN 651. Autorización a entidad para impartir cursos de gas.

8. Industrias de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica:

OT 217A. Concesión de aguas para aprovechamiento hidroeléctrico.

IN 408A. Autorización de instalaciones de energía.

IN 407A. Autorización de transformación, transporte y distribuciones de energía eléctrica.

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