Las necesidades experimentadas en los últimos tiempos en lo relativo a las materias de protección
y vigilancia del patrimonio cultural de Galicia hacen oportuna, en aras de conseguir una mayor eficiencia, la distribución orgánica entre las dos áreas competenciales: la protección y la inspección, que en la actualidad vienen atribuidas al Servicio de Protección de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con el informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se añade el apartado 1.3º al artículo 6.2º.1 del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo con el siguiente tenor:
«1.3. Servicio de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural.
Corresponden a este servicio las funciones de:
a) Vigilancia del cumplimiento de la ordenación urbanística municipal a través de los planes de ordenación y planes operativos en lo que se refiere al patrimonio cultural de Galicia.
b) Comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la autoridad competente en materia de protección del patrimonio cultural.
c) Control de los obligatorios libros de registro donde deben constar las transacciones realizadas por las personas y entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural.
d) Todas aquellas otras que por disposiciones legales o reglamentarias puedan serle atribuidas».
Artículo 2º
Se suprime el apartado f) del artículo 6.2º.1 párrafo 1.1.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para que dicte las normas complementarias que sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo
7039