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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 31 de julio de 1998 Pág. 8.858

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 225/1998, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Las necesidades experimentadas en los últimos tiempos en lo relativo a las materias de protección

y vigilancia del patrimonio cultural de Galicia hacen oportuna, en aras de conseguir una mayor eficiencia, la distribución orgánica entre las dos áreas competenciales: la protección y la inspección, que en la actualidad vienen atribuidas al Servicio de Protección de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con el informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se añade el apartado 1.3º al artículo 6.2º.1 del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo con el siguiente tenor:

«1.3. Servicio de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural.

Corresponden a este servicio las funciones de:

a) Vigilancia del cumplimiento de la ordenación urbanística municipal a través de los planes de ordenación y planes operativos en lo que se refiere al patrimonio cultural de Galicia.

b) Comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la autoridad competente en materia de protección del patrimonio cultural.

c) Control de los obligatorios libros de registro donde deben constar las transacciones realizadas por las personas y entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural.

d) Todas aquellas otras que por disposiciones legales o reglamentarias puedan serle atribuidas».

Artículo 2º

Se suprime el apartado f) del artículo 6.2º.1 párrafo 1.1.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para que dicte las normas complementarias que sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

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