Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 30 de julio de 1998 Pág. 8.762

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa denominada Empresa Nacional de Celulosas, S.A. (ENCE).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Empresa Nacional de Celulosas, S.A. (ENCE), que tuvo entrada en esta delegación provincial el 15-6-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 12-5-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 17 de junio de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la Empresa Nacional de Celulosas, S.A. Fábrica de Pontevedra

Acta firma del convenio 1997-2000

En Pontevedra, siendo las doce horas del día doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo, con la asistencia de todos sus miembros, excepto los señores Adolfo Asuar Aydillo y Jesús Abril López, por parte de la empresa.

Abierto el acto, previas las deliberaciones pertinentes, se toma entre otros, los siguientes acuerdos:

1. Aprobar el convenio colectivo para los años 1997-2000.

2. Eventuales-interinos: la empresa, para las contrataciones de personal eventual o interino para sustituciones por bajas y ausencias, salvo casos excepcionales, contrará directamente a los trabajadores sustitutos sin utilizar empresas de trabajo temporal.

3. Empleo: la empresa se compromete a la contratación de 9 trabajadores fijos (3 cada año de vigencia del convenio) de acuerdo con la política de renovación de la plantilla y en relación con el plan de jubilaciones anticipadas voluntarias.

4. Comité intercentros salud laboral: de acuerdo con lo indicado en la LPRL se podrá establecer este comité siempre que se acuerden las funciones a atribuirle y que, en todo caso, se respete la total independencia de cada centro de trabajo en la elaboración y desarrollo de su política de prevención y salud laboral.

Será constituido por un máximo de 5 miembros que podrán efectuar propuestas concretas sobre la problemática general de prevención y salud laboral y podrá celebrar una reunión semestral.

5. Comité valorador: el comité valorador estará formado necesariamente por seis personas (tres por cada representación), con la formación adecuada para valorar que, en caso de empate, elaborará una propuesta con las razones de la discrepancia sobre la que la dirección podrá decidir razonada y razonablemente o devolver al comité valorador para su reestudio con nuevos argumentos.

6. Jornada intensiva: se amplía la jornada intensiva para el personal de oficinas y turno normal hasta los siguientes períodos:

-Desde el 9 de diciembre al 15 de enero.

-Lunes y martes de Carnaval.

-3 días antes y 3 días después de Semana Santa.

-Desde el 1 de junio al 30 de septiembre, salvo modificación por fechas de parada anual (en cuyo caso se alargará el período correspondiente).

Adicionalmente, desde el 1 de abril al 31 de mayo, para el personal de turno normal de mantenimiento, se establecerán tres grupos de trabajadores que desarrollarán su trabajo en dos semanas de jornada intensiva y una de jornada normal de cada tres transcurridas.

7. Formación: la dirección deberá consultar con el comité de empresa con la antelación suficiente para que ésta pueda proponer nuevos programas o la modificación de los presentados, para la elaboración del plan de formación.

Se procurará que los cursos que se hagan para el personal de turnos sean de 4 horas como mínimo,

a no ser que la duración del curso sea inferior y evitar que ocupen demasiados días de descanso. Se computará una hora de curso por una hora de jornada.

8. Plan de pensiones y seguro de vida y accidentes: en el anexo I a esta acta se adjunta acuerdo de la comisión negociadora sobre este tema, aclarándose que, de no modificarse el reglamento del plan, la aportación para el plan de pensiones volverá a ser como en la actualidad.

9. Paga de firma de convenio: se abonará la cantidad de 50.000 pesetas por persona. Esta cantidad no tiene carácter consolidable.

10. El trabajador que se accidente podrá elegir la atención sanitaria en el centro correspondiente del Sergas, en lugar de clínica privada.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas.

ANEXO I

Plan de pensiones y seguro de vida y accidentes.

La comisión negociadora (parte social) del convenio colectivo 1997-1999, de la fábrica de Pontevedra, autoriza al comité de empresa de la misma para que en su día, y si éste lo considera oportuno modifique las condiciones del seguro de vida, así como para que inste a la comisión de control del plan de pensiones a cambiar el reglamento del plan, así como los acuerdos básicos de dicho plan.

La referida modificación se llevará a cabo, en su caso, en los siguientes términos:

1. El tomador del seguro pasará a ser el plan de pensiones.

2. El capital asegurado pasará, en su caso, a ser de 35 de mensualidades, salvo otra decisión que determine la comisión de control del plan, computándose en el mismo los derechos consolidados de cada partícipe.

Para supuestos de accidente el capital asegurado pasará a ser de 70 mensualidades.

3. Para los trabajadores actuales, del mismo modo que se ha venido haciendo en el pasado, el coste de la prima del seguro de vida, se aportará al plan de pensiones por la empresa y trabajador. La diferencia de prima resultante de las modificaciones introducidas en el capital asegurado se destinará a incrementar las aportaciones de jubilación al plan de pensiones para aumentar los derechos consolidados de cada partícipe.

4. Para los trabajadores de nueva incorporación a partir del 1-1-1997, el coste de la prima del seguro referido en el anterior punto 3 estará incluido en el porcentaje que se acuerde de aportación total al

plan de pensiones a cargo de la empresa y el trabajador.

5. Se modificarán las aportaciones de la empresa y del trabajador al plan de pensionesm de forma que de la actual situación de aportación del 6,25% (5,25% de la empresa y el 1% del trabajador) referido al salario pensionable actual, se pasa a una aportación del 10,42% (8,75% de la empresa y el 1,67% del trabajador), del nuevo salario pensionable, que comprende (sueldo base, complemento salarial de 1993 y antigüedad). Esta nueva aportación comenzará el 1-1-1997 aún cuando no se modifique el reglamento del plan hasta 1998.

La garantía del 30% del salario pensionable a los 65 años referida en el artículo 6º.3.2 del presente convenio, que en la actualidad se encuentra directamente a cargo de la empresa, se transformará, en su caso, en una aportación suplementaria al plan de pensiones, en favor de los trabajadores afectados mediante la correspondiente valoración actuarial, realizándose dicha aportación por la empresa a través de cualquiera de los medios legalmente autorizados.

La garantía del 30% del salario pensionable referida a los supuestos de invalidez, viudedad y orfandad se mantiene directamente a cargo de la empresa.

Una vez que la comisión de control del plan de pensiones haya aceptado de acuerdo con el artículo 3.5º del Reglamento del plan de pensiones, y procedido a incorporar a las especificaciones de dicho plan las reformas que se aprueben, quedarán, en su caso, sin efecto los artículos 6º.2 y 6º.3 del convenio, que se sustituirán por las nuevas condiciones acordadas.

En prueba de conformidad con lo expuesto, firman el presente acuerdo la parte económica y la parte social de la comisión negociadora del convenio colectivo de la fábrica.

Pontevedra, 8 de mayo de 1998.

Capítulo preliminar

Intervinientes

1. De una parte, en representación del comité de empresa del centro de trabajo de Pontevedra, de la fábrica de Pontevedra de la Empresa Nacional de Celulosas, S.A., los componentes sociales de la comisión negociadora, cuya idoneidad y representatividad se justifica mediante la nota incluida como anexo I.

2. De otra parte, en representación de la Empresa Nacional de Celulosas, S.A., los integrantes de la comisión negociadora nombrados por ella, según se indica en el anexo II.

3. Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutuamente plena capacidad para llevar a efecto y otorgar el presente convenio colectivo.

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección 1ª.-Ámbito.

Artículo 1º.-1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Nacional de Celulosas, S.A., y sus trabajadores del centro de trabajo de la fábrica de Pontevedra.

Artículo 1º.-2. Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores fijos pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo de la fábrica de Pontevedra con inclusión del personal técnico superior, medio, jefes administrativos y asimilados, excepto en las materias económicas salariales.

Artículo 1º.-3. Ámbito temporal y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 1997 y tendrá una duración de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2000.

Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a la denuncia del convenio, con un preaviso de un mes, mediante una simple comunicación a la otra parte.

Las deliberaciones para el convenio del 2001 comenzarán un mes antes de terminar la vigencia de este convenio.

Sección 2ª.-Absorción, compensación y garantías ad personam.

Artículo 1º.-4. Absorción, compensacióin y garantías ad personam.

a) Las estipulaciones de este convenio revocan y sustituyen a cuantas en tales materias se hayan establecido y estén vigentes en la fecha de su entrada en vigor, quedando subsistente, por consiguiente, todo cuanto no sea objeto expreso del presente pacto laboral y todos los derechos, que adquiridos a título personal por cada uno de los trabajadores, están reconocidos como tales a la firma de este convenio.

b) Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposiciones legales o reglamentarias serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual de este convenio.

c) Las condiciones laborales que se deriven de este convenio en su aspecto meramente económico, forman un conjunto orgánico e indivisible, que no se podrá considerar aisladamente, sino en su totalidad.

Sección 3ª.-Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

Artículo 1º.-5. Constitución, composición y funciones.

1. Existirá una comisión paritaria que estará compuesta por cuatro miembros designados por la empresa y cuatro designados por el comité de empresa. Dicha comisión paritaria será el órgano para interpretar, vigilar, conciliar y arbitrar lo dispuesto en el presente convenio colectivo.

2. Los miembros de la comisión poseen los mismos derechos y obligaciones y, en particular, la facultad de opinar en cualquier asunto que sea sometido a este órgano. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto.

3. Los vocales designados por el comité de empresa cesarán en la comisión paritaria cuando este órgano, reunido en pleno y por mayoría, acuerde retirarles la confianza, en cuyo caso se procederá a una nueva designación.

Artículo 1º.-6. Procedimiento de actuación.

1. Los acuerdos tomados en la comisióin paritaria no podrán volver a reconsiderarse por la comisión de la que formen parte los nuevos vocales designados por el comité de empresa, en virtud de lo que se indicó en el párrafo anterior.

2. En caso de empate, se seguirán los trámites establecidos por la legislación vigente.

3. La comisión paritaria se reunirá cuando existan asuntos que reclamen su atención o cuando lo solicite cualquiera de las partes.

4. La comisión paritaria elaborará su propia normativa.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 2º.-1. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia exclusiva de la dirección con sujeción a la legislación laboral vigente.

Capítulo III

Valoración de puestos de trabajo

Artículo 3º.-1. Norma de mantenimiento del sistema de valoración de puestos de trabajo.

Se ha realizado el estudio técnico de actualización de las valoraciones de todos los puestos de trabajo y su ajuste horizontal, que ha quedado recogido en los acuerdos firmados entre los representantes de la empresa y del comité de empresa de fechas 20-6-1988 y 13-3-1989.

La forma en que se llevó a cabo la indicada actualización de la valoración de puestos de trabajo, los escalones que corresponden a cada uno de los puestos, las normas para la valoración de nuevos puestos y de la revisión de la valoración de aquéllos cuyo contenido haya variado sustancialmente, así como la situación del personal sobreclasificado, se recogen en una norma firmada entre la dirección de la empresa y el comité de empresa.

Capítulo IV

Condiciones de trabajo

Sección 1ª.-Jornada de trabajo y horarios.

Artículo 4º.-1. Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio será en horas anuales de trabajo efectivo, tanto en jornada ordinaria como jornada continuada, la siguiente:

-Año 1997: 1.782 horas.

-Año 1998: 1.766 horas.

-Año 1999: 1.758 horas.

-Año 2000: 1.752 horas.

Si durante la vigencia de este convenio colectivo y por imperativo legal se dispusiera una jornada en cómputo anual inferior a la pactada, se estará a lo que regule la ley.

Esta jornada llevará consigo que se mantengan las exigencias de asistencia obligatoria a las sesiones de formación, información, entrenamiento, etc., en tiempo de descanso, compensando hora por hora en cómputo de trabajo o de descanso, pudiendo utilizarse las paradas, parada anual, etc. a juicio del jefe respectivo, siendo los descansos del mismo tipo que las horas realizadas a compensar, sin perjuicio de lo indicado en la norma de horario 2x2x2. Además, durante la parada anual podrán programarse jornadas de 9 horas computándose en la jornada anual.

2. Las horas de trabajo efectivo se computarán de forma que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, cada trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo.

3. Para el personal que trabaje a tres turnos, incluidos los domingos y festivos, así como para el personal que trabaje a dos turnos, los turnos de trabajo son los que figuran en el anexo XIII de este convenio.

Dicho personal deberá trabajar los días que le correspondan por el calendario de turnos.

La diferencia de horas al año, en más o en menos, que pueda realizar este personal sobre la jornada anual establecida en el apartado 1 se regularizará de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.

4. No obstante lo anterior, se respetará la jornada menor en cualquier modalidad de ellas que se realice a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 4º.-2. Horarios.

A efectos de cómputo del número de horas total de trabajo efectivo anual, la dirección de la fábrica y los representantes del personal establecerán los horarios en los que se recoja la distribución del número total de horas anuales.

Para su confección, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo.

b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

c) Semanalmente existirá un descanso de día y medio ininterrumpido.

d) En los trabajos a turno se podrán computar por períodos de hasta cuatro semanas, y los descansos de 12 horas entre jornada y de día y medio semanal a que se refieren los apartados b) y c) anteriores.

e) En los puestos de trabajo a tres turnos, en los que se trabajen las 24 horas del día, incluidos los domingos y festivos, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Artículo 4º.-3. Parada anual de fábrica: horarios y descansos.

Como ya es tradicional, y al objeto de revisar las instalaciones de la factoría, haciendo las reparaciones necesarias y urgentes, así como procediendo al montaje de aquellas máquinas cuya incidencia, en el proceso productivo se consideren fundamentales, se procederá en la fecha que la dirección de la empresa determine, a la parada anual de fábrica, estableciéndose, en principio, un horario de jornada partida para el personal afectado por dicha parada, con horario máximo de 10 horas diarias. El domingo que esté incluido durante la duración de la parada se considerará día de descanso para todo el personal. Asimismo, se darán al personal todos los descansos posibles compatibles con la realización de los trabajos de la parada, bien en los días en que el descanso les correspondiera o bien en otros días que se habiliten al efecto.

Artículo 4º.-4. Trabajos de Navidad y fin de año.

1. La empresa podrá decidir, si las circunstancias lo aconsejan, la continuidad del trabajo en Nochebuena y Navidad.

2. El personal de turnos que tenga que prestar servicio del proceso productivo en los turnos que

corresponden de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas, del día 24 de diciembre y de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas, del día 25 de diciembre, percibirá en los años 1998 y 1999 una bonificación de 79.200 pesetas, y para el año 2000 de 80.784 pesetas, con carácter lineal y por todos los conceptos como retribución total de esta jornada complementaria.

Naturalmente, la gratificación del turno de 22 a 6 horas del día 25 de diciembre se mantendrá con 9.694 pesetas en 1997, 9.898 pesetas en 1998, 10.096 pesetas en 1999 y de 10.298 pesetas en el 2000.

3. Para el resto del personal que tenga que acudir a prestar algún servicio o para el supuesto de que la empresa decidiera parar en los días de Nochebuena y Navidad, con el mantenimiento mínimo necesario de caldera de vapor, etc. el personal necesario para ese mantenimiento percibirá las gratificaciones que se recogen en el anexo XIV.

4. Los días 31 de diciembre y 1 de enero son considerados laborables para el personal sometido a régimen de 3 turnos, a todos los efectos pertinentes.

En este caso, a los trabajadores que estén de turno les corresponderán las gratificaciones que se recogen en el anexo XIV.

Sección 2ª.-Horas extraordinarias.

Artículo 4º.-5.

a) Las horas extraordinarias se considerarán divididas en tres grupos: habituales, necesarias y de fuerza mayor.

a) Horas extraordinarias de fuerza mayor: son las que se efectúan para evitar averías y otros daños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas auxiliares, producción, etc., por causas ajenas a la voluntad de las partes. Su realización será obligatoria.

b) Horas extraordinarias necesarias o estructurales: son las que se realizan por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno a los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate, o mantenimiento. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas por la ley.

c) Horas extraordinarias habituales: son las realizadas cuando se sobrepasa la jornada legal, que no respondan a los supuestos de las horas extras de fuerza mayor o necesarias. Se procurará evitarlas.

b) La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa del número de horas extraordinarias realizadas y del carácter de las mismas.

c) Las horas extraordinarias señaladas en los apartados a) y b) no se tendrán en cuenta a efectos de

la duración máxima de la jornada ordinaria laboral para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio del abono como horas extraordinarias.

d) Las horas extraordinarias se regularán por la norma de dirección aprobada al efecto.

Sección 3ª.-Vacaciones.

Artículo 4º.-6. Duración de las vacaciones y bolsa de vacaciones.

1. La duración a efectos sólo de disfrute será de 30 días naturales.

Estos 30 días de vacaciones anuales para el personal de jornada partida (turno normal), se podrán sustituir por 22 jornadas efectivas de trabajo, siempre que se disfruten de una sola vez, y en los que sólo puede quedar comprendida una de las fiestas laborales, de coincidir más de una durante su período de disfrute.

El personal que cause alta o baja durante el año tendrá derecho a un número de días en proporción al tiempo de trabajo. La forma de proceder a su cálculo se indica en la norma aprobada al efecto, entre la empresa y el comité de empresa.

2. La forma de programar su disfrute será la vigente en los acuerdos firmados entre la dirección de la empresa y el comité de empresa.

3. El importe de la bolsa de vacaciones para el año 1997 será de 24.743 pesetas (veinticuatro mil setecientas cuarenta y tres pesetas).

Para el año 1998 será de 25.262 pesetas (veinticinco mil doscientas sesenta y dos pesetas).

Para el año 1999 será de 25.767 pesetas (veinticinco mil setecientas sesenta y siete pesetas).

Para el año 2000 será de 26.282 pesetas (veintiséis mil doscientas ochenta y dos pesetas).

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 5º.-1. Consideraciones previas.

1. Las tablas salariales de 1997 se modificarán trasvasando la paga de beneficios y 52.000 pesetas de la bolsa de vacaciones de 1996 al complemento salarial incrementando los conceptos trasvasados desde el 1-1-1994.

2. Porcentaje de subida:

a) El 1 de enero de 1998 se procederá en automático a una subida de un 2,1%, en todos los conceptos salariales fijos, excepción hecha de aquéllos en que expresamente se establezca otra cosa.

b) El 1 de enero de 1999 se incrementarán en un 2% (o el IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado para 1999, en

el caso de que sea superior al 2%), todos los conceptos salariales fijos, salvo los expresamente indicados con una subida diferente.

c) El 1 de enero del 2000 se procederá en automático a una subida de un 2%, en todos los conceptos salariales fijos, excepción hecha de aquéllos en que expresamente se establezca otra cosa.

3. Todas las cantidades, cualquiera que sea su concepto, que dimanen de la aplicación del presente convenio, así como cualquier otra percepción que pudiera existir, se considerarán necesariamente en sus importes brutos y sometidos al gravamen que a cada cual corresponda, según sus circunstancias persoinales y familiares.

4. Los impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social los aportará la parte a que legalmente le corresponda y en las mejoras voluntarias, prestaciones de jubilación y seguro de vida y accidente, establecidas de común acuerdo con los trabajadores en convenios anteriores, se mantendrán los porcentajes de participación respectivos entonces acordados.

5. El total año percibido en concepto de salario convenio (sueldo base y complemento salarial), antigüedad y el complemento de trabajo continuado o no stop, se corresponde a las horas de trabajo efectivo al año para todo el personal, según se indicó en el artículo 4º.1. El número de horas al que corresponden los otros conceptos retributivos, es el que se indica al regular cada uno de ellos.

Artículo 5º.-2. Salario convenio.

1. El salario convenio se compone para todo el personal de sueldo base y complemento salarial de empresa (anexo III).

2. El nuevo salario convenio, que se establece desde 1994, se compone del antiguo salario convenio vigente hasta 1993 y que se estableció en 1981, y era el resultado de la globalización de los siguientes conceptos salariales existentes en el año 1980: sueldo valoración (compuesto de sueldo base, plus de actividad y aumento voluntario), compensación lineal, compensación congelada y el 25% de la prima de producción devengada en 1980, incrementados en el 12,50% porcentaje de incdremento pactado para el año 1981, incrementando desde 1-1-1994, en los conceptos paga de asiduidad, plus de presencia y paga de plan social individualizado, que éstos tres últimos pasan a integrarse en el concepto complemento salarial.

En este concepto se incluyen, además, desde el 1-1-1997 la paga de beneficios y 52.000 pesetas provenientes de la bolsa de vacaciones.

3. El salario convenio se devengará por jornada y rendimientos normales.

4. El salario base y el complemento salarial de empresa, una vez deducidos los derechos adquiridos por antigüedad, figuran en el anexo III y aparecen en su importe anual y mensual. El importe por mes se obtiene dividendo el importe anual entre 14, es decir, por el número de meses del año más lo que corresponde a las pagas extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad.

5. Gratificaciones extraordinarias reglamentarias:

-Las gratificaciones extraordinarias reglamentarias de julio y Navidad se percibirán en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.

-El personal que ingrese o cause baja durante el año, el eventual y el interino, percibirá su importe proporcionalmente al tiempo de permanencia al servicio de la empresa.

Artículo 5º.-3. Prima de producción.

a) Años 1997 y 1998.

La fórmula de prima a aplicar será la siguiente:

Prima: E x P.

donde:

E es la cantidad en pesetas correspondiente a cada escalón de calificación en 1997 y en 1998, según las tablas siguientes:

EscalónE(1997)E (1998)

A2.0692.131
B2.0842.146
C2.1022.165
D2.1172.180
E2.1352.199
F2.1542.219
G2.1752.240
H2.1962.262
I2.2192.286
J2.2442.311
K2.2692.337
L2.2962.365

P: producción en toneladas realmente producidas.

Las cantidades obtenidas en pesetas se devengarán y abonarán mes a mes.

Para el cálculo de la prima sólo se tendrán en cuenta las toneladas realmente producidas.

b) Año 1999 y 2000:

Desde este año se modifica la fórmula de prima, pasando a ser prima de producción-calidad, en la fórmula siguiente:

Prima = E x P x IC, donde IC = IM - 2INC:

P = toneladas realmente producidas.

IC = índice de calidad.

IM = índice meta (definido en el incentivo de calidad).

INC = índice de no calidad (definido en el incentivo de calidad).

E es la cantidad correspondiente a cada escalón según la tabla siguiente:

EscalónE(1997)E (1998)

A2.3202.365
B2.4162.464
C2.5152.565
D2.6192.671
E2.7282.783
F2.8402.897
G2.9583.017
H3.0803.142
I3.2073.271
J3.3393.406
K3.4773.546
L3.6213.693

Además, para el año 1999 se establece un complemento de calidad que se obtendrá en proporción al índice de mejora del índice de calidad (IC), desde 0,8 a 0,9, y que alcanzará un máximo del 1,1% de los conceptos fijos de 1998 (sueldo, complemento y antigüedad), en el caso de conseguir el IC = 0,9 (0,0% con IC 0,8, hasta 1,1% con IC 0,9).

Para la determinación de la mejora del índice de calidad que sirve para obtener el complemento de calidad, no se computará la calidad realizada 15 días antes y 1 mes después de la parada anual de 1999.

La cantidad así resultante, para cada escalón de calificación se acumulará al complemento salarial el 31-12-1999.

Para el año 1999, exclusivamente, se establece la cláusula de garantía siguiente: «La producción de 1997, de 291.600 t. que equivale a una prima de producción e incentivo de calidad de 685.000 pesetas para el escalón G, servirá de tope mínimo garantizado en el caso de que en 1999, la producción sea igual o superior, si los requisitos de calidad no se cumplen y resultara una cantidad de prima inferior. Si con la nueva fórmula significara una mayor retribución por prima, se abonará ésta. En el caso de producir menos de 291.700 toneladas se abonará la prima que corresponda proporcionalmente aplicando los mismos criterios de garantía».

c) Personal de nuevo ingreso: para el personal de nuevo ingreso (fijos, interinos y eventuales), se establece un período de adaptación al puesto de 4 años a contar desde la fecha de su incorporación. Por ello, la prima a percibir se reducirá mensualmente en las cantidades indicadas en el anexo XIX, en cada uno de los años de vigencia del convenio.

d) Para la determinación individual de la prima se tendrá en cuenta lo siguiente:

Se considerará el factor de eficacia como 1 para todo el personal, salvo comunicación por escrito al interesado en la que se le indicará el coeficiente a aplicar y las razones que lo justifiquen.

El comité de empresa será informado tal como venía haciéndose en la actualidad.

e) Teniendo en cuenta las inversiones que se van a realizar para ampliar la capacidad y eficacia de laf ábrica y que por tanto la producción sufrirá un considerable incremento, es por lo que, de acuerdo coin las circunstancias productivas del año 2000 se negociará, en el próximo convenio, la adaptación de la fórmula de prima considerando esas nuevas circunstancias.

Artículo 5º.-4. Horas extraordinarias.

1. Se acuerda que las horas extraordinarias tengan un valor fijo para cada escalón de calificación, a todos los efectos legales, que son los que figuran en el anexo IV.

Dichos valores se han obtenido teniendo en cuenta el conjunto de condiciones de este convenio y de los anteriores y las prestaciones compensatorias que este concepto lleva.

2. En el supuesto que correspondan con arreglo a la norma de horas extraordinarias vigente en la empresa, las horas se dividirán entre trabajadas y bonificadas.

La tabla de bonificaciones de horas extraordinarias se adjunta como anexo V.

Artículo 5º.-5. Antigüedad.

1. El personal que ingresó antes de 1-1-1994 percibirá un complemento personal de antigüedad, cuya cuantía será la correspondiente a la antigüedad que tenía a 31-12-1993.

La cuantía de este complemento personal de antigüedad será, como mínimo, la percibida en el año 1993 por todos los conceptos de antigüedad, repartido el fondo y su repercusión en paga de beneficios.

Dicho complemento se recoge en el anexo VI.

2. El número de trienios y quinquenios que podrá llegar a acumular el personal fijo que haya ingresado antes del 1-1-1994, será el siguiente:

a) Para el personal que ingresó antes del 1º de enero de 1985, el límite de dicha antigüedad será de 2 trienios y 4 quinquenios.

b) Para el personal que ingresó después del 1º de enero de 1985, el límite de antigüedad será de 2 trienios y 3 quinquenios.

c) El valor de los trienios y quinquenios es el que se recoge en el anexo VII de este convenio.

d) Los aumentos periódicos por antigüedad (trienios y quinquenios), comenzarán a devengarse a partir del 1º del mes siguiente en que lo cumplan.

e) Los que asciendan de escalón de calificación percibirán los nuevos trienios y quinquenios correspondientes al nuevo escalón de calificación.

f) En el caso de que un trabajador cese en la empresa, y posteriormente reingrese en la misma, el cómputo de antigüedad será la fecha del último ingreso.

A estos efectos el personal en suspensión de contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

g) El personal que ingrese a partir del 1-1-1994 no percibirá este complemento personal.

3. Derechos adquiridos por antigüedad.

En este concepto se incluye el trasvase del complemento salarial de las cantidades correspondientes al plus de presencia que son derechos adquiridos con anterioridad a 1997 y cuyos valores se recogen en el anexo VII.

Los que asciendan de escalón de calificación percibirán los nuevos valores correspondientes al nuevo escalón de calificación.

Artículo 5º.-6. Paga de cash flow.

A partir de 1994, y con carácter indefinido salvo que se pacte otra cosa, se establece una paga anual en función de los resultados de la empresa dada por

el cash flow (beneficios + amortizaciones), una vez deducidos los impuestos correspondientes.

Dicha paga, cuyas cantidades no tendrán carácter consolidable, se abonará de una sola vez, en el mes de marzo, posteriormente a que se conozcan el balance y cuentas de resultados de la empresa. Se pagará a los trabajadores fijos en la empresa. Quienes hubieran causado baja o alta durante el año, percibirán su importe por doceavas partes a los meses de permanencia al servicio de la empresa.

Consistirá en una paga determinada con arreglo a la fórmula gráfica que se recoge en el anexo VIII (1), y que en esencia consiste en que según cuáles sean los resultados de la empresa en cuanto a cash flow después de impuestos que se hayan generado, cada trabajador recibirá una cantidad que será un tanto por ciento determinado de sus emolumentos fijos cobrados en el año transcurrido.

A los efectos de la misma, se entienden como emolumentos fijos, los comunes, esto es, sueldo base, coimplemento salarial, bolsa de vacaciones y antigüedad en todos sus conceptos.

Para la determinación de los puntos de cambio de inclinación de las rectas de la gráficas se ha tomado como referencia en que el cash flow de 4.000 millones de pesetas es aquél en que, en las actuales condiciones de la empresa, se empiezan a producir beneficios, y el cash flow de 10.000 millones de pesetas, después de impuestos, es el que se puede genrar en las condiciones favorables del mercado y con la actual estructura de la empresa.

Para el convenio 1997-2000 la fórmula será indicada en el anexo VIII (1) en la que para 4.000 M ptas. el % será del 0,325% y para 10.000 M ptas. será el 5,362%, no superándose el 10%, lo cual significa el coeficiente 0,65 de la fórmula base.

Adicionalmente, y como complemento de firma de convenio, en 1997 se cobrará un 0,175% adicional, que significa el coeficiente 0,35 de la fórmula base.

Si durante la vigencia del presente convenio se modificarán sustancialmente las condiciones de estructura de la empresa, las partes revisarán la definición de la fórmula correspondiente.

Esta paga de cash flow se mantendrá con el mismo carácter no consolidable en los futuros convenios colectivos, de acuerdo con la fórmula base (anexo VIII (2).

Artículo 5º.-7. Nocturnidad.

a) Se entenderá por trabajo nocturno el realizado entre las veintidós y las seis horas.

b) Cuantía: la cuantía es la que se indica en el anexo IX, y corresponde a una jornada continua de ocho horas.

c) Se percibirá por día efectivamente trabajado de noche y no se hará efectivo, por tanto, en las ausencias del trabajador, aunque éstas tengan el carácter de retribuidas.

d) El personal que realice horas extraordinarias durante el tiempo comprendido entre las veintidós y las seis horas no percibirá este concepto retributivo ya que en el valor de la hora extraordinaria se ha tenido en cuenta el importe del mismo, ya que, quien realice horas extraordinarias entre las veintidós y las seis horas cobra horas extraordinarias del valor de tres turnos.

e) El personal en régimen continuado a non stop (artículo 5º.10), por estar incluido este concepto retributivo en la globalización a que se alude en el artículo 5º.10.3 de este convenio, no tiene ya que percibir nada por este concepto.

Artículo 5º.-8. Complemento retributivo por trabajar a dos turnos.

Para el personal que trabaje en turnos de mañana o tarde, se refunde el antiguo concepto retributivo de turnicidad y otros incrementos posteriores en la cantidad que se recoge en el anexo X.

Dichas cantidades serán las únicas diferencias remunerativas de este personal respecto al de jornada normal, haciéndose efectivas en doce pagas.

Artículo 5º.-9. Complemento retributivo por trabajar en régimen continuado o non stop.

1. Definición del régimen continuado o non stop.

a) Se entiende por régimen continuado o non stop el sistema de producción de los trabajadores que sirven las instalaciones productivas de la factoría, necesarias para permitir el funcionamiento ininterrumpido de éstas.

b) Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaja en tres turnos rotativos de ocho horas (mañana, tarde y noche), incluyéndose domingos y festivos que disfruta de los descansos compensatorios establecidos en la legislación vigente.

2. Jornada de trabajo y sistema de relevos:

a) La jornada laboral para este régimen de trabajo será la normal establecida en el presente convenio. El calendario de turnos de trabajo es el que figura en el anexo XIII de este convenio.

b) Ante la necesidad de mantener el proceso continuado de fabricación y cuando se dé una falta o ausencia imprevista de cualquier ocupante de un puesto de trabajo, se estará a lo previsto en el artículo 4.5.b), del presente convenio colectivo.

3. Cuantía y forma de percepción:

a) La cuantía es la que se indica en el anexo XI.

Procede, tal como se recoge en el convenio para el año 1983, de la globalización anual de lo que el

personal venía percibiendo en el año 1981 por nocturnidad (trabajo de veintidós a seis horas), turnicidad o compensación por jornada continuada y horas de festivos, y otras compensaciones posteriores, es decir, todos los conceptos que diferencian al personal que trabaja en régimen continuado respecdto del que trabaja en régimen de jornada partida o normal.

b) Cualquier otra cantidad que la legislación vigente en cada momento pueda adscribir a este personal para diferenciarlo del de jornada normal por cualquier concepto, se considerará absorbida en los valores de la tabla acordada hasta tanto los valores absolutos de los conceptos diferenciantes, considerados en su conjunto, en cómputo anual, no superen los de la tabla.

c) Este complemento es de índole funcional, por lo que se percibirá solamente si se ocupa un puesto de trabajo en las condiciones anteriormente indicadas, no teniendo carácter consolidable.

Artículo 5º.-10. Complemento retributivo por trabajar en régimen continuado 5 días a la semana:

1. Definición régimen continuado 5 días a la semana.

a) Se entiende este régimen de horario aquel sistema de producción de los trabajadores que sirven las instalaciones productivas de la factoría, necesarias para permitir el funcionamiento ininterrumpido de ésta, si bien, no lo hace el fin de semana.

b) Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaja en tres turnos rotativos (mañana, tarde, noche), descansando sábados y domingos, así como los festivos.

2. Jornada de trabajo y sistema de relevos:

Ante la necesidad de mantener el proceso continuado de fabricación y cuando se dé una falta o ausencia imprevista de cualquier ocupante de un puesto de trabajo, se estará a lo previsto en el artículo 4.5.b), del presente convenio colectivo.

3. Cuantía y forma de percepción:

a) La cuantía es la que se indica en el anexo XII.

b) Este complemento es de índole funcional, por lo que se percibirá solamente si se ocupa un puesto de trabajo en las condiciones anteriormente indicadas, no teniendo carácter consolidable.

Artículo 5º.-11. Incentivo de calidad.

Además de las cantidades anteriormente indicadas se percibirá una cantidad adicional (que se estableció en 1991 como un incentivo a la mejora de la calidad), de carácter individual proporcional a los puntos prima y correspondiente a cada escalón y que se percibirá mensualmente de acuerdo con la tabla que se indica en el anexo XV, exclusivamente durante los años 1997 y 1998.

Esta cantidad individual vendrá afectada de un coeficiente de acuerdo con los índices de calidad alcanzados en cada mes. Este coeficiente será:

C = (IM - 2INC) - 58.

En donde, IM, es el índice meta (suma de pastas con calificación ML, SB, 1M, 1L y C) e INC; es el ïndice de no calidad (suma de pastas con calificación 1A, 2A, 3A, N2 y RE).

Por cada unidad que suba por encima del coeficiente (C) previsto, se aplicará un 2,5% de las cantidades individuales señaladas en la tabla. Si este coeficiente es el previsto o inferior, no se pagará incentivo de calidad.

La dirección podrá premiar los comportamientos individuales especialmente destacables en materia de calidad.

Capítulo VI

Beneficios sociales

Sección 1ª.-Cobertura de riesgo y contingencia.

Artículo 6º.-1. Para la cobertura de riesgos y contingencvias que pueda sufrir el personal e independiente de las prestaciones que pudiera disfrutar, según lo establecen las normas legales de previsión social, continúa establecido un seguro de vida y accidente complementario y unos fondos para jubilaciones y para viudedad y orfandad, cuyo contenido se desarrolla a continuación:

Artículo 6º.-2. Seguro de vida y accidente.

1. Póliza de vida (nº 41.060.003).

-Muerte por cualquier causa: indemnización igual al capital asegurado.

-Invalidez permanente absoluta, causada tanto por enfermedad como por accidente: indemnización igual al capital asegurado.

2. Póliza de accidente (nº 31.000.114).

-Muerte por accidente: indemnización igual al capital asegurado (esta indemnización es adicional a la correspondiente por la póliza de vida).

-Incapacidad permanente por accidente que no dé lugar a la calificación de absoluta: indemnización según baremo, hasta un límite máximo igual al capital asegurado. Si esta incapacidad permanente por accidente se califica como absoluta, entonces la indemnización se liquida por la póliza de vida).

3. Capital asegurado.

-Setenta mensualidades de los emolumentos fijos vigentes en 1 de mayo de cada año.

Para el personal de convenio colectivo son emolumentos fijos el sueldo base, el complemento salarial de 1993 incrementado en lo que suban las tablas salariales cada año, y la antigüedad que cada persona tenga reconocida.

4. Primas.

Los trabajadores pagarán el 50% de la prima de la totalidad del personal de la empresa, con un límite máximo para esto del 2,25% y la empresa toma a su cargo el abono del resto de la prima hasta completar la totalidad.

5. La edad límite.

Será el término de la anualidad en que el asegurado cumpla 65 años.

Artículo 6º.-3. Pensiones de jubilación, viudedad y orfandad.

1. Se establece un sistema de previsión para prestaciones de jubilación, viudedad y orfandad, adaptado a la Ley de fondos de pensiones 8/1987 y disposiciones que la desarrollan y que se regirá por el Reglamento del plan de pensiones de ENCE para el personal activo, y por los acuerdos básicos de dicho plan suscritos por la comisión promotora en octubre de 1990, admitidos en el fondo de pensiones Servirenta, FP y autorizados por la Dirección General de Seguros.

Este sistema ha sustituido a partir del 1-11-1990, al regulado en el Reglamento del fondo de previsión aprobado por el Consejo de Administración de ENCE en 8 de julio de 1983.

2. A los efectos de la garantía a cargo de la empresa del 30% del salario pensionable (integrado por salario base más el complemento salarial más la antigüedad) que figura en los acuerdos básicos pactados en octubre de 1990, la empresa garantiza dicho 30% del salario pensionable en 1993 (en el que no se incluyen los conceptos trasvasados en 1994, referidos a los conceptos de paga de asiduidad, plus de presencia y paga social, ni la paga de beneficios ni la parte de bolsa de vacaciones trasvasados, con efectos de 1-1-1997, al complemento salarial), con los incrementos generales que se pacten en las tablas salariales en los conceptos que figuran el salario pensionable de 1993, aumentando en un 2% esa cantidad del salario pensionable de referencia en el cómputo de las personas afectadas por esa garantía que se jubilen a partir de 1995.

El cómputo de esta garantía a que se refiere el párrafo anterior es independiente del correspondiente a los derechos consolidados resultantes de la nueva base de aportación. Sin embargo, la mayor garantía que se deriva del aumento del 2% del salario pensionable definido en el párrafo anterior se descontará de los derechos consolidados adicionales derivados de los conceptos incorporados al salario pensionable a partir de 1994.

Sección 2ª.-Plan social.

Artículo 6º.-4. Consideraciones generales.

1. El plan social beneficia a la totalidad del personal del centro de trabajo de Pontevedra, de convenio colectivo.

Sección 3ª.-Prestaciones sociales.

Artículo 6º.-5. Consideraciones generales.

Con cargo a los diversos conceptos que se recogen en los artículos siguientes, la empresa trata de atender toda una serie de cuestiones sociales fundamentales, no sólo de los trabajadores del centro y en consecuencia de sus familiares, sino también de aquellos trabajadores que se hallen en situaciones de incapacidad laboral, invalidez provisional, permanente total, o absoluta; jubilación o ser viudo o huérfano de empleado de la empresa.

Artículo 6º.-6. Préstamos recuperables.

Con cargo a este capítulo se pretende facilitar al personal de la empresa una ayuda para adquisición de vehículo, mediante la concesión de unos préstamos en la forma que se indica, para que, mediante la amortización de los mismos poder conceder unos nuevos.

Adquisición de vehículos: se conceden préstamos de 500.000 pesetas (quinientas mil pesetas), para automóviles, con un interés del 5%, a un plazo de amortizacióin máximo de 5 años, sin que los créditos a conceder superen el fondo total disponible.

Artículo 6º.-7. Beneficios económicos.

Con este capítulo la empresa pretende ayudar en aquellos eventos familiares, tal como se indica a continuación, siendo estas ayudas compatibles con las que concedan los organismos oficiales:

a) Natalidad: premio por valor de 30.210 pesetas (treinta mil doscientas diez pesetas), para el año 1997.

Para el año 1998 será de 30.844 pesetas (treinta mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas).

Para el año 1999 será de 31.461 pesetas (treinta y una mil cuatrocientas sesenta y una pesetas).

Para el año 2000 será de 32.090 pesetas (treinta y dos mil noventa pesetas).

b) Nupcialidad: se establece un premio por valor de 100.679 pesetas (cien mil seiscientas setenta y nueve pesetas), para el año 1997.

Para el año 1998 será de 102.793 pesetas (ciento dos mil setecientas noventa y tres pesetas).

Para el año 1999 será de 104.849 pesetas (ciento cuatro mil ochocientas cuarenta y nueve pesetas).

Para el año 2000 será de 106.946 pesetas (ciento seis mil novecientas cuarenta y seis pesetas).

c) Defunción: se establece una ayuda de 50.359 pesetas (cincuenta mil trescientas cincuenta y nueve pesetas), a los herederos del difunto, que a su fallecimiento vivieran a sus expensas para el año 1997.

Para el año 1998 será de 51.417 pesetas (cincuenta y una mil cuatrocientas diecisiete pesetas).

Para el año 1999 será de 52.445 pesetas (cincuenta y dos mil cuatrocientas cuarenta y cinco pesetas).

Para el año 2000 será de 53.494 pesetas (cincuenta y tres mil cuatrocientas noventa y cuatro pesetas).

En caso de que el fallecimiento sobrevenga a causa de accidente de trabajo se incrementará la ayuda indicada en 14.203 pesetas (catorce mil doscientas tres pesetas), en el año 1997, por cada hijo y menor que dejase el difunto.

Para el año 1998 será de 14.501 pesetas (catorce mil quinientas una pesetas).

Para el año 1999 será de 14.791 pesetas (catorce mil setecientas noventa y una pesetas).

Para el año 2000 será de 15.087 pesetas (quince mil ochenta y siete pesetas).

Artículo 6º.-8. Grupo de empresa.

La empresa, como ya es tradicioinal, seguirá atendiendo el desarrollo de las distintas actividades que realizó en años precedentes, al grupo de empresa de fábrica.

Artículo 6º.-9. Ayuda cultural y recreativa.

Se seguirá, asimismo, atendiendo a todas aquellas actividades culturales y recreativas que puedan organizarse.

Artículo 6º.-10. Fiestas navideñas.

Se atenderá a los gastos que ocasione el regalo que tradicionalmente se hace a cada empleado de fábrica y otras pequeñas actividades que se originen en la fábrica con motivo de las fiestas navideñas.

Artículo 6º.-11. Medicina asistencial.

Comprende este artículo la ayuda que la empresa pueda prestar a los trabajadores en aquellas especiales circunstancias económicas por las que atraviese, debido a causas de enfermedad y otras. Estas ayudas se fijarán en cada caso, atendiendo las especiales circunstancias del solicitante.

Artículo 6º.-12. Economato.

Al ser la empresa miembro del economato colectivo Pontelco hoy Fundación Laboral Pontelco, la empresa seguirá interviniendo en la junta administrativa de la misma con dos vocales, uno designado por el comité de empresa, y otro por la dirección.

La empresa continuará atendiendo al pago de las cuotas que correspondan por pertenecer a dicha entidad.

Si por alguna causa la empresa dejara de formar parte del economato, hoy Fundación Laboral Pontelco, el fondo destinado a este capítulo, con el reajuste que corresponda, pasará a engrosar el plan social en la parte que en su momento aportaron los trabajadores, y el resto se dedicará a otras prestaciones sociales.

Artículo 6º.-13. Comedor.

El importe de la comida para el personal que utilice el servicio de comedor, será el que se acuerde entre la empresa y la comisión del comedor, bonificándose por la empresa la diferencia entre este precio y el total del coste por comida.

Sección 4ª. Reducción de absentismo.

Artículo 6º.-14. Reducción de absentismo.

En los casos de enfermedad común o accidente sea laboral o no, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario real del trabajador en jornada ordinaria. Para obtener este beneficio será condición indispensable el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Se establece un porcentaje en función del absentismo individual del año anterior, este porcentaje determina el período de pago del complemento, de acuerdo con la siguiente escala:

Absentismo individualTiempo de pago de

año anterior complemento

0 días12 meses improrrogables

De 1 a 7 días8 meses improrrogables

De 8 a 14 días6 meses improrrogables

De 15 a 21 días2 meses improrrogables

Más de 21 días0

Esta escala será de aplicación para la primera baja del año natural. En caso de una segunda baja, el tiempo de pago del complemento será la mitad; la tercera baja y sucesivos en el año natural no den derecho a complemento.

Para la determinación de los días de absentismo se acudirá a los días de baja por enfermedad y accidente reflejados en los partes correspondientes.

2. Notificar la ausencia con la antelación posible y presentar la baja de enfermedad o accidente, extendida por la Seguridad Social, mutua o mutualidad, dentro del plazo de las veinticuatro horas.

3. El enfermo o accidentado pasará por el servicio médico de empresa una vez por semana y, en caso de que la enfermedad o accidente le impida su desplazamiento, lo notificará a efectos de la posible visita del servicio médico a su domicilio.

El comité de empresa será informado mensualmente del índice de absentismo, lo analizará y colaborará con la empresa para poner las medidas que se estimen necesarias para su reducción.

4. Por salario se entiende, a los efectos de la presente compensación, el sueldo base, complemento salarial, antigüedad, en todos sus conceptos, prima en factor 1 de eficacia, complemento de turno, y la percepción que hubiese de mutualidades o Seguridad Social.

5. En cualquier caso, al trabajador se le garantiza durante el período de baja, las cantidades correspondientes a la antigua paga de asiduidad y al plan social,

que han sido objeto de trasvase al complemento salarial.

6. Para el personal de larga enfermedad que agote los 18 meses de baja continuada se recalcularán las cantidades objeto de compensación, aplicándole el pago como si no hubiese tenido ningún día de absentismo el año anterior a la baja.

Capítulo VII

Actuación sindical en la empresa

Artículo 7º.-1. Actuación sindical en la empresa.

1. La actuación sindical en la empresa se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento.

Artículo 7º.-2. Relación comité-empresa.

A partir de las relaciones ya definidas en este convenio, la dirección oirá al comité, representado por una comisión de tres miembros, con carácter previo a la imposición de premios y sanciones; y en aquellas cuestiones que susciten un conflicto individual derivado de una promoción, o provisión de vacantes o afecten a las condiciones de trabajo de un puesto determinado.

Esta comisión del comité de empresa tendrá sólo voz, y no será, en absoluto, vinculante para la empresa.

Asimismo, deberá ser operativa y no resultar gravosa para la empresa.

Artículo 7º.-3. Comité intercentros.

Constitución: quedará constituido con un máximo de 13 miembros, designados por elección entre los componentes de los diferentes comités de empresa de centros de trabajo, cuya composición guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

Función: abordar, y en su caso, efectuar propuestas escritas sobre la problemática general de la empresa que afecte a los distintos centros de trabajo, considerándose que los demás asuntos son de la absoluta competencia de los comités de centros.

Reuniones: los miembros del comité intercentros para el ejercicio de la anterior función están facultados para celebrar una reunión trimestral (cuatro al año), siendo de cuenta de la empresa los gastos de locomoción y dietas para sus desplazamientos a Madrid en donde tendrán lugar las reuniones.

Las fechas de las reuniones deberán ser comunicadas a la dirección de la empresa con la antelación suficiente para no entorpecer la buena marcha de los servicios.

Artículo 7º.-4. Información general sobre la marcha de la empresa.

Recibirá al comité de empresa a través del director del complejo o personal en quien él delegue, trimestralmente.

Artículo 7º.-5. Acuerdo sobre participación sindical en la empresa pública.

A la Empresa Nacional de Celulosas, S.A., como empresa pública que es, le afecta el acuerdo sobre participación sindical en la empresa pública, de 16 de enero de 1986, mientras dicho acuerdo mantenga su vigencia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Productividad.

Las partes firmantes se comprometen a realizar conjuntamente los estudios que procedan a fin de procurar mejorar en todo lo posible los valores actuales de productividad.

Segunda.-Movilidad funcional y mejoras tecnológicas.

1. La movilidad funcional es la consecuencia de la facultad de la dirección para organizar el trabajo a fin de lograr la plena ocupación y el pleno empleo de todos y cada uno de los trabajadores, así como la consecuencia de una mejor y más racional explotación de la fábrica.

2. La empresa y los representantes de los trabajadores son conscientes de la necesidad de mejorar la competitividad y la calidad cara al futuro. Para ello, es necesario continuar el desarrollo y la mejora tecnológica de las instalaciones de la fábrica.

3. Estas mejoras darán lugar a la supresión de diversos puestos de trabajo y a la modificación de otros, dando lugar a una progresiva reducción de la plantilla necesaria para la producción y el mantenimiento de la fábrica. Dicha reducción de personal no se hará de forma traumática y para evitarlo se aplicará al personal sobrante la movilidad funcional destinándolo a los puestos en los que se vayan produciendo vacantes.

Estos traslados se realizarán informando al comité de empresa sobre las causas que los producen.

4. Dicho comité de empresa designará una comisión que, además de conocer las causas antedichas, conocerá y será oida en relación con los planes de formación que se programen para adaptar a los trabajadores a sus nuevos cometidos, si estos planes fueran necesarios, además de recibir información sobre el aprovechamiento y los resultados de dichos cursos.

5. En el supuesto de que, aún habiendo personal sobrante, fuese necesario contratar nuevo personal fijo, al comité de empresa se le informará de las causas que motivaroin el tener que recurrir a la contratación de nuevo personal.

Tercera.-Jubilaciones anticipadas.

a) Las partes firmantes de este convenio han examinado los posibles efectos sobre el empleo del establecimiento de un sistema que permita la jubilación con el 100 por 100 de los derechos pasivos de los

trabajadores al cumplir 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de la empresa de trabajadores jóvenes o perceptores del seguro de desempleo en número igual al de jubilaciones anticipadas, que se pacten con contratos de igual naturaleza que los que sustituyen teniendo en cuenta para ello las disposiciones vigentes en cada momento.

b) Indemnización por jubilación anticipada: la cantidad a percibir como indemnización por jubilación anticipada será negociada directamente por la empresa con cada interesado, si bien se establecen para el año 1997 como cantidades mínimas de indemnización por jubilación anticipada las siguientes:

Edad: 60. Pesetas: 2.976.700.

Edad: 61. Pesetas: 2.604.870.

Edad: 62. Pesetas: 1.984.810.

Edad: 63. Pesetas: 1.611.950.

Edad: 64. Pesetas: 1.241.150.

Para los años 1998, 1999 y 2000 dichas cantidades se incrementarán de acuerdo con el incremento previsto en el artículo 5.1.1 b).

Cuarto.-Formación profesional.

La empresa y los trabajadores son conscientes de que la formación profesional constituye una condición indispensable para alcanzar las mejoras de competitividad, calidad y desarrollo tecnológico.

De acuerdo con esto, la dirección de la empresa elaborará un plan de formación que incluya los siguientes contenidos:

-Definición de prioridades y objetivos de formación.

-Planes de formación general y mantenimiento de conocimientos básicos.

-Planes específicos para los distintos procesos u oficios.

-Planes de adaptación para los trabajadores cuyos puestos sufrirán cambios derivados de la renovación tecnológica.

-Programas individuales de adaptación a nuevos puestos para las personas a las que se aplique la movilidad funcional, derivada de la valoración de los puestos de trabajo o supresión de otros debido a mejoras tecnológicvas u organizativas.

-Política de la empresa en relación con las ayudas de formación de personal externo y en prácticas en la fábrica.

-Acuerdos de colaboración con centros u organismos exteriores de enseñanza.

-Recursos y su distribución.

Quinta.-Seguridad e higiene.

Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la seguridad y el bienestar del personal

en sus respectivos puestos de trabajo, constituye una responsabilidad fundamental y contribuye a la creación del clima laboral satisfactorio, incrementando la productividad y la calidad. De acuerdo con estas premisas, la empresa elaborará un plan general de prevención que incluya:

-Conocimiento completo de las características, localización y nivel de los riesgos existentes en las instalaciones de la factoría.

-Acciones preventivas y correctivas a adoptar.

-Sistema de gestión de la seguridad.

-Análisis de puestos de trabajo y establecimientos de prácticas operativas seguras.

-Líneas de actuación del servicio médico como centro de impulsión de la higiene y salud de los trabajadores, identificando riesgos y evaluando las medidas preventivas para evitarlos o reducirlos.

-Planes de formación.

-Planes de emergencia.

-Recursos y su distribución.

El comité de seguridad e higiene será consultado sobre la aplicación de los programas de seguridad, así como de sus recursos y distribución, pudiendo proponer a la dirección el orden de prioridades que considere conveniente, dentro de la distribución de dichos recursos.

Igualmente las partes coinciden en la importancia que la formación de seguridad tiene en la mejora de resultados, motivando acciones y actividades para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por ello, se acuerda potenciar esta línea de acción y considerar como obligatoria la asistencia a los cursos de formación en seguridad, que se promuevan en cada sección, aplicando la incentivación plasmada en el apartado de formación, del acuerdo de 21-2-1986, ratificado en 30-5-1986.

Como complemento a la ampliación de la participación de los representantes de los trabajadores en los aspectos de protección del medio ambiente, el comité de empresa será informado de los cambios en los procesos productivos e inversiones en materia de control de emisiones, así como del cumplimiento de las disposiciones legales al efecto.

Sexta.-Comisión.

Para todos los temas relacionados con la formación (formación continua, prácticas, aprendizaje, seguridad, etc.), se crea una comisión.

Dicha comisión, que será presidida por el director del complejo, constará de tres miembros designados por el comité de empresa y otros tres miembros designados por la dirección, que serán los responsables de formación, seguridad y recursos humanos.

La comisión se reunirá cuando los asuntos a tratar lo requieran y, en todo caso, una vez al año.

Séptima.-Edificio social.

La empresa se compromete a la construcción del

nuevo edificio que albergará los servicios sociales, a partir del momento en que concedan las autorizaciones administrativas pertinentes.

Disposiciones finales

Primera.-Validez del convenio.

La validez de este convenio colectivo queda supeditado a su registro por la autoridad laboral competente. La empresa, a fin de no causar perjuicio a sus trabajadores, acepta que entre en vigor desde el momento de su firma y con efectos desde la fecha indicada en el artículo 1º.3.

Si el convenio no fuese registrado, las cantidades que supongan la aplicación de este convenio serán, en todo caso, consideradas a cuenta de las que correspondan según el convenio definitivo.

Segunda.-Disposiciones de aplicación.

En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio colectivo, será de aplicación lo que se disponga en el convenio estatal de pasta, papel y cartón de 1997 y normas oficiales vigentes sobre la materia de que se trate.

Tercera.-Vinculación a la totalidad.

1. Las partes asumen el cumplimiento del presente convenio con vinculación a la totalidad del mismo.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que se anulara o se hiciera inaplicable la regulación prevista en el apartado 2 del artículo 5º del convenio y sus anexos, no pudiendo interpretarse o modificarse aisladamente, sino de forma global, guardando el equilibrio del conjunto de sus normas, teniendo en cuenta el conjunto de todo lo acordado.

Cuarta.

En el transcurso de la negociación del presente convenio se ha suscitado la cuestión de que, al ser distintos los costes del personal de nuevo ingreso del mayor antigüedad al 31-12-1996, pudiese darse la circunstancia que en el futuro se produjese cualquier reorganización. O más aún, que las citadas diferencias fueran motivo que inspirasen a la empresa a iniciar tal reorganización, buscando disminuir sus costes.

En respuesta a esta preocupación manifestada por la parte social, la empresa garantiza que por los distintos costes de personal antes citados no se producirán bajas, ni movilidad geográfica entre el personal fijo ingresado con anterioridad al 31-12-1996, derivadas de causas tecnológicas, técnicas, económicas, de organización y de producción, salvo por motivos disciplinarios, por acuerdo entre la empresa y el interesado, o porque ambas partes aceptan de común acuerdo la prejubilación.

En prueba de conformidad, se firma por las partes en la representación que ostentan, en Pontevedra a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

6145