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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 30 de julio de 1998 Pág. 8.754

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 13 de julio de 1998 por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas para la renovación y modernización de la flota pesquera.

La modificación de la política comunitaria de estructuras pesqueras, consumada por la publicación del Reglamento (CE) nº 2080/1993, que define las fun

ciones específicas de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos, y que deroga la normativa anterior, motivó que como consecuencia se modificara la normativa de la Xunta de Galicia en esa materia, para adaptarla a la nueva realidad. De este modo se promulga el Decreto 278/1994, de 8 de septiembre, por lo que se establece el programa de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

El Real decreto 789/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, con sus modificaciones, supone la norma básica del Estado que adapta la normativa comunitaria en la materia a nuestro ordenamiento jurídico. Esta norma establece que la gestión de las ayudas que para la renovación y modernización de la flota pesquera se prevé en los presupuestos generales del Estado y en el Instrumento Financiero de Ordenación de la Pesca (IFOP) corresponderá a las comunidades autónomas. Se da contenido de esta forma al reparto competencial previsto en el Estatuto de autonomía de Galicia, e además se propicia una notable simplificación administrativa, de modo que los beneficiarios tendrán que tramitar un único expediente de solicitud de ayudas para cada proyecto mediante la Xunta de Galicia, obteniendo de este

modo el financiación con cargo a las tres administraciones, comunitaria, central y autonómica.

Por todo lo expresado anteriormente, y teniendo en cuenta que la disposición final primera del Decreto 278/1994 faculta a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la concesión de las ayudas para la renovación y modernización de la flota pesquera, con cargo a los conceptos que en cada ejercicio presupuestario se prevean para este fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los previstos en los presupuestos generales del Estado y en el IFOP.

En el ejercicio de 1998 las ayudas se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.723.A.770.0, reestructuración y renovación de la flota pesquera, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y en los sucesivos ejercicios con cargo a las partidas que determine el presupuesto general correspondiente.

En cualquier caso el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 2º.-Inversiones subvencionables.

Las inversiones subvencionables serán las previstas para ese fin en el artículo 7, del Decreto 278/1994. En ningún caso serán subvencionables las obras dirigidas al mantenimiento, conservación o reparación de las embarcaciones, así como los gastos en adquisición de repuestos, material fungible y equipos de segunda mano.

Artículo 3º.-Valoración de los proyectos.

En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el artículo 9 del Decreto 278/1994, y en particular, en lo que se refiere al punto 1 del mencionado artículo.

a) Los proyectos de construcción presentados por pescadores profesionales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Real decreto 789/1995, de 19 de mayo.

b) Las construcciones que se ajusten a los proyectos del Plan PESGA.

Artículo 4º.-Autorizaciones.

Para poder ser objeto de ayuda, los proyectos de nueva construcción deberán contar con la autorización otorgada de acuerdo con las nomas de ordenación del sector, según lo establecido en el Real decreto 789/1995, de 19 de mayo, y sus modificaciones, y demás normativa de aplicación.

La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la autorización de construcción o del justificante de tenerla en trámite.

Lo previsto en el presente artículo surtirá efecto también en caso de obras de modernización y reconversión de buques que requieran autorización administrativa de acuerdo con la normativa en vigor.

Artículo 5º.-Acta de no inicio.

Será condición indispensable para la concesión de las ayudas que antes del inicio de los trabajos se produjera la solicitud de ayuda de acuerdo con lo estipulado en la presente orden, y que los servicios periféricos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura expidieran certificación que acredite la no iniciación de la inversión.

No obstante, en el caso de nuevas construcciones, dicha certificación podrá ser substituida por una declaración jurada del peticionario.

En aquellos expedientes de modernización que afecten a las embarcaciones pesqueras que faenan habitualmente en mares apartados de Galicia y que no regresen durante largos períodos de tiempo a su puerto

base, los interesados podrán solicitar al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados que los certificados de no inicio y fin de obra, a los que se refiere el artículo 9, no sean expedidos en puertos de Galicia, lo que podrá ser autorizado, si bien dichos certificados deberán ser expedidos con intervención de las autoridades consulares españolas en la zona de actividad del buque.

Artículo 6º.-Cuantía máxima de las ayudas.

Los gastos subvencionables y la cuantía de las ayudas en las acciones previstas en la presente orden se atendrán a los máximos establecidos en los artículos 11 y 12 del Decreto 278/1994 y en sus modificaciones.

Artículo 7º.-Tramitación.

Las solicitudes se formularán en instancia dirigida al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, según los modelos que figuren en los anexos I y II (nuevas construcciones o modernizaciones respectivamente) de esta orden, y se presentarán en las delegaciones territoriales y/o comarcales de la consellería, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Con las solicitudes se presentará, en original y cuatro copias, la siguiente documentación:

a) Para nuevas construcciones:

1. Fotocopia compulsada del DNI y NIF del solicitante y, en su caso, acreditación de su representación y del DNI y tarjeta de identificación fiscal del beneficiario o beneficiarios.

2. Proyecto de construcción realizado por un técnico competente incluyendo presupuesto y cálculo del arqueo en GT y TRB.

3. Autorización de construcción o justificación de tenerla en trámite.

4. Memoria en la que, además de los datos señalados en el artículo 8 del Decreto 278/1994, se hará constar el puerto base, caladero, censo o modalidad pesquera prevista para la nueva embarcación; astillero donde se hará la construcción; actividades pesqueras del armador, detallando otras embarcaciones pertenecientes a él; bajas aportadas a la nueva construcción, su puerto base y, en su caso, anteriores propietarios de las mismas; se acompañarán los formularios que serán facilitados en las delegaciones periféricas de esta consellería.

5. Declaración jurada de otras ayudas concedidas, solicitadas o que se vayan a solicitar para el proyecto, considerando en su totalidad y para obras o adquisición de equipos incluidos en el mismo.

6. En el caso de acogerse a la prioridad del artículo

3º a) se aportarán las correspondientes certificaciones de la autoridad de la Marina así como declaración jurada del solicitante o solicitantes de no ser propietarios de ninguna otra embarcación.

7. Las sociedades incluirán fotocopia compulsada de la escritura de constitución.

8. Declaración responsable de no trasferir la propiedad de la embarcación ni cambiar su puerto base, en un plazo de cinco años, salvo autorización expresa de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura; y de no aportar el buque como baja ni percibir primas por paralización definitiva en un plazo de cinco años desde la finalización de las obras de modernización o de diez desde la entrada en servicio de la nueva construcción, salvo que los armadores devuelvan las ayudas percibidas por los mencionados conceptos, calculada pro rata temporis en el caso de modernización. Este compromiso se formalizará ante notario y se aportará con el escrito de aceptación de la ayuda.

9. Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias, sociales y frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Estos extremos se acreditarán mediante las correspondientes certificaciones que se aportarán junto con la documentación justificativa de la inversión, en el momento de presentar el expediente de cobro de las ayudas.

10. En caso de que sean varios los propietarios de la nueva embarcación será necesario poder notarial a favor del peticionario con unha cláusula especial para solicitar este tipo de ayudas; lo mismo es aplicable a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica.

11. En caso de inversiones que se vayan a realizar en varios ejercicios económicos se indicará la cuantía prevista para cada uno de ellos según el modelo que figura en el anexo III.

12. Certificación de la entidad bancaria en la que conste el código de esta o de la sucursal y el número de la cuenta corriente en la que el beneficiario desee que le sea transferido el importe de la ayuda. Esta certificación se adjuntará a la ficha de domiciliación bancaria, que se incluye como anexo IV.

b) Para modernización y reconversión.

1. Memoria en la que, además de los extremos señalados en el artículo 8 del Decreto 278/1994, se especifique el puerto base, censo, modalidad, caladero y año de construcción de la embarcación, razonando la necesidad de las obras y adjuntando proyecto técnico y presupuesto o facturas en el caso de adquisición de equipos, además de los formularios que serán facilitados en las delegaciones periféricas de la consellería.

2. Autorización administrativa para llevar a cabo la transformación, en su caso.

3. Certificación del Registro Mercantil que acredite la titularidad de la embarcación o copia compulsada de la misma.

Además se incluirá la documentación señalada para nuevas construcciones en sus puntos 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, y 12.

El importe de las inversiones se expresará sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por los armadores.

Artículo 8º.-Aceptación de la ayuda.

Una vez notificada, en su caso, la resolución de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de quince días para remitirle a la delegación territorial o comarcal correspondiente, un escrito de aceptación de la misma y de las condiciones particulares que en ella se establezcan. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda.

Artículo 9º.-Pago de la ayuda.

El pago de ayudas se producirá, con carácter general, una vez finalizadas y justificadas las inversiones correspondientes al ejercicio económico de que se trate.

Con este fin, una vez realizadas las inversiones subvencionadas, los beneficiarios lo pondrán en conocimiento de la delegación territorial correspondiente, solicitando la inspección de las obras y aportando los documentos justificativos establecidos en el artículo 35.3º del Decreto 278/1994.

Con carácter general y salvo que la resolución individual de concesión de las ayudas establezca lo contrario, la justificación de las inversiones previstas para cada ejercicio se producirá antes del 15 de noviembre del año que se trate.

Artículo 10º.-No modificabilidad.

Si las inversiones justificadas fueran inferiores a la inversión subvencionable, la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente. El mayor coste de las inversiones en ningún caso dará derecho a un aumento de la cuantía de la subvención.

No serán subvencionables las obras no previstas en el proyecto inicial. Cualquier modificación requerirá la aprobación expresa por parte de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Una vez concedida la ayuda, no podrá ser modificada la titularidad del proyecto.

Artículo 11º.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será:

Desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el

1 de febrero del año correspondiente, finalizando el 1 de febrero de 1999 el plazo para la convocatoria de dicho año.

No obstante, en caso de que las circunstancias obliguen a un armador o propietario de un buque de pesca a acometer las inversiones con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes sin que se hubiera producido la solicitud de ayuda dentro del plazo señalado en los parrafos anteriores, podrá excepcionalmente solicitar la ayuda en cualquier momento del año, y esta solicitud podrá ser objeto de resolución dentro de la convocatoria inmediatamente posterior.

Artículo 12º.-

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá en cualquier momento inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a las finalidades para la que se concedieron. En consecuencia, podrán hacerse visitas e inspecciones en los centros y servicios de los beneficiarios, incluso previamente a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente; así como solicitar en cualquier momento del proceso cuanta documentación considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución del proyecto subvencionado.

Disposición adicional

Las ayudas a que hace referencia la presente convocatoria serán objeto de resolución una vez sea emitido el informe preceptivo y favorable de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo preceptuado en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para que dicte las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de los dispuesto en la presente orde.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 1998.

P.O. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22-12-1997)

Juan José Alvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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