La experiencia adquirida a lo largo de la tramitación realizada hasta la fecha de los expedientes presentados al amparo de la Orden de 7 de julio de 1997, de la Consellería de Economía y Hacienda, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar dicha orden a fin de evitar que cualquier expediente que esté incompleto, por falta de algún documento, estudio o alguna concreción técnica, financiera o comercial, impida la resolución de expedientes con registro de entrada posterior y que se hallan completos.
Por todo ello, en vitud de las atribuciones que tengo conferidas
DISPONGO:
Artículo único.-Se suprime el párrafo del artículo 2 de la Orden de 7 de julio de 1997, de la Consellería de Economía y Hacienda, que a continuación se cita:
Los expedientes se resolverán por orden de fecha de registro de entrada.
Los expedientes ya presentados en el Instituto Gallego de Promoción Económica al amparo de la citada orden se regirán por lo dispuesto en la presente modificación.
Disposición final.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia
Santiago de Compostela, 14 de julio de 1998.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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