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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 1998 Pág. 8.379

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de julio de 1998 por la que se ordena la publicación de la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo incluidos en la oferta pública de personal laboral.

Disposiciones generales.

1. De acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del III convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, se convoca proceso de provisión para cubrir plazas vacantes reservadas a personal laboral en las relaciones de puestos de trabajo por el sistema de concurso de traslados.

1.1. Las plazas vacantes convocadas, así como los requisitos para su desempeño, son las que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

Provisión definitiva.

Concurso de traslados

2. Podrá participar en el concurso el personal laboral fijo de la Xunta con un mínimo de dos años de antigüedad en la categoria desde la que concursen o que transcurrieran un mínimo de dos años desde que los interesados accedieran a la plaza que vengan desempeñando con carácter definitivo. A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios reconocidos, por el órgano competente, en la misma categoría desde la que se concursa, conforme a lo dispuesto en el

artículo 27.b) 1 del III convenio único.

2.1. Además podrán participar los excedentes voluntarios que, habiendo agotado el plazo mínimo de excedencia, soliciten el reingreso antes de finalizado el plazo de presentación de instancias.

2.2. Asimismo, no será necesaria la antigüedad ni la permanencia continuada de dos años en el puesto de trabajo para los trabajadores que se encuentran en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en la categoría desde la que concursan.

2.3. Los excedentes reincorporados provisionalmente deberán participar obligatoriamente en esta fase solicitando todas las vacantes correspondientes a su categoría profesional, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el punto 2 relativo a la permanencia. Si incumplieran esta obligación, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

3. Los aspirantes interesados en participar en la presente convocatoria deberán poseer los requisitos y categoría profesional, en su grupo respectivo, requerida en la relación de puestos de trabajo para desempeñar la vacante a la que pretenden acceder, de acuerdo con lo que figura en el anexo II.

3.1. Las titulaciones académicas que deben poseer los aspirantes a los que se refiere la disposición transitoria quinta del III convenio único serán las que figuran en el anexo V. A estos efectos se tendrá en cuenta lo acordado en la sesión de la comisión paritaria de 23-5-1995 (acta nº 5).

Solicitudes.

4. Quien desee tomar parte en la presente convocatoria deberá presentar su solicitud, conforme al modelo que figura como anexo I de la misma, en los registros generales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n 285, del 27 de noviembre), desde el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 10 de septiembre de 1998.

4.1. En dicha instancia se harán constar, por orden de preferencia, las vacantes incluidas en el anexo II siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3, se reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

4.2. Asimismo, el personal que lo desee, podrá solicitar los puestos que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso, especificando su preferencia, de acuerdo con los siguientes datos:

a) Categoría a la que se opta (tener en cuenta lo dispuesto en el punto 3). En la instancia, modelo I, se hará constar si se condiciona o no la participación en la fase de resultas a que la posible vacante adju

dicable tenga, como mínimo, la misma jornada que la que viene desempeñando el adjudicatario.

b) Sólo se podrá solicitar una localidad.

c) Centro de destino.

d) Consellería. Si no se opta por ninguna consellería concreta se utilizará el orden de prelación fijado en la instancia.

4.3. A la instancia se le adjuntará la certificación a la que se refiere el anexo III, en la que se harán constar los méritos alegados por los interesados, debiendo acompañar a dicha certificación fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación, y se presentarán compulsadas, significando que no se valorarán aquellos méritos que, para la/s comisión/es no estuvieran suficientemente acreditados. Los requisitos y los méritos alegados deberán reunirse y computarse hasta el último día del plazo para la presentación de instancias.

En la valoración de los servicios prestados se tendrá en cuenta el acuerdo de la comisión paritaria de fecha 16-6-1998 (acta 2/98) sobre categorías análogas ou similares.

4.4. Las certificaciones serán expedidas, en los servicios centrales, por el secretario general, director general, subdirector general competente en materia de personal o jefe del servicio de personal de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos, y en las delegaciones territoriales, por el secretario general o por el funcionario encargado de la gestión de personal con categoría no inferior a jefe de sección de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

4.5. Una vez publicados los listados de admitidos y excluidos, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

Baremo de méritos.

5. La resolución del presente concurso se hará mediante la aplicación a los aspirantes del baremo de méritos que figura como anexo IV a la presente convocatoria.

5.1. La orden de prelación de los aspirantes para ocupar cada una de las vacantes solicitadas vendrá dada por la aplicación de los méritos alegados y certificados del baremo a que se refire el punto 5.

5.2. Sin perjuicio de lo anterior, tendrán preferencia para ocupar las vacantes adecuadas a su categoría los trabajadores que se encuentren en la situación de traslado forzoso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 a).7 del III convenio único, así como los adscritos temporales por el procedimiento regulado en el artículo 7.4 c) del III convenio único.

Comisiones de valoración.

6. Para la resolución del presente concurso, el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública nombrará las comisiones de valoración que considere necesarias.

6.1. La composición de la/s comisión/es de valoración será como sigue:

-Un presidente, que será el director general de la Función Pública o persona en quien delegue.

-Un secretario, con voz y sin voto.

-Tres vocales, en representación de la Administración.

-Dos representantes de los trabajadores, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en el Comité Intercentros.

Los acuerdos de la/s comisión/es se adoptarán por mayoría de sus miembros.

6.2. Los miembros de la/s comisión/es de valoración deberán abstenerse de participar cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrán ser recusados por las mismas razones.

6.3. Con el fin de alcanzar la necesaria coordinación entre las comisiones de valoración, en el supuesto de existir más de una, todas actuarán bajo la dirección de la nº 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y unificación puedan ser formuladas y solicitadas por las restantes comisiones sobre la interpretación de las bases de la presente convocatoria así como sobre la aplicación del baremo, y elevar la propuesta para la adjudicación de la totalidad de las plazas.

6.4. Estas comisiones tedrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Resolución.

7. El director general de la Función Pública, a la vista de la propuesta hecha por la comisión de valoración nº 1, dictará resolución, que se publicará en el DOG, y en ella figurará la relación provisional de excluidos y se anunciará la exposición en los tablones de anuncios de los centros a los que se refiere el punto 4, de las listas de admitidos y de la puntuación provisional alcanzada para cada una de las vacantes solicitadas.

7.1. Los aspirantes excluídos así como los admitidos que no estén de acuerdo con la puntuación provisional, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar, si es el caso, los defectos que motivaron su exclusión o para alegar la disconformidad con la puntuación provisional así como las razones de la misma.

7.2. Finalizado el proceso de valoración, el director general de la Función Pública, por propuesta de la

comisión de valoración nº 1, dictará resolución, que se publicará en el DOG, en la que se les adjudicarán las correspondientes vacantes a los aspirantes que obtuviesen la mayor puntuación. De producirse empate en la puntuación, se resolverá en primer lugar a favor del aspirante que tenga mayor antigüedad en la categoría en la Xunta de Galicia, en segundo lugar a favor del que tenga mayor antigüedad en la Xunta de Galicia y, en el caso de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 24 de marzo de 1998 (DOG nº 62, del 2 de abril de 1998).

7.3. La resolución dictada será recurrible en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, debiendo este supuesto optar por uno de los dos puestos y comunicar la opción efectuada en los tres días siguientes a la Dirección General de la Función Pública.

7.5. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

Incorporación al puesto de trabajo.

8. Los aspirantes que obtengan alguna de las vacantes solicitadas deberán cesar en su puesto de trabajo en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. El plazo para tomar posesión del nuevo puesto de trabajo será de tres días si el destino del nuevo puesto radica en la misma localidad de la residencia habitual del concursante o de un mes si radica en localidad distinta. Si en la fecha de cese o de inicio del cómputo del plazo posesorio el personal está gozando de un período de licencia, vacación o permiso o incapacidad temporal, el cómputo de los mismos comenzará al día siguiente de la reincorporación al puesto de trabajo.

8.1. No obstante, en el supuesto de que la plaza de destino se encontrara ocupada por un contratado laboral temporal con contrato que no exceda de los seis meses, la Administración podrá prorrogar el cese del adjudicatario de aquella en su puesto de procedencia en tanto no finalice el contrato temporal referido.

8.2. Asimismo, en el supuesto de que la vacante esté ocupada por un contratado laboral temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1º b) del III convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, el cese y la toma de posesión del adjudicatario se suspenderá hasta que el sustituto cumpla el período establecido en el Real decreto 1194/1985.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

INSTRUCCIONES PARA CUBRIR EL ANEXO I

(1) Se refiere al grupo y categoría desde la que se concurse.

(2) Estas situaciones se acreditarán mediante la correspondiente documentación justificativa.

(3) Indicar la fecha del inicio del disfrute de la excedencia.

(4) El número del puesto es el que figura en la columna tercera (nº puesto) del anexo II.

(5) Para la participación en las resultas se tendrá en cuenta lo dispuesto en la base 3 de la convocatoria.

ANEXO IV

BAREMO DE MERITOS

I) Antigüedad.

I.1. Antigüedad en la misma, análoga o similar categoría profesional en la Xunta de Galicia: 0,20 puntos/mes.

I.2. Antigüedad en la misma, análoga o similar categoría profesional en otras administraciones públicas: 0,15 puntos/mes.

I.3. Antigüedad en otras categorías en la Xunta de Galicia: 0,10 puntos/mes.

I.4. Antigüedad en otras categorías en otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos/mes.

II) Desempeño profesional.

Por cada mes de servicios prestados en el último puesto que se viene desempeñando con carácter definitivo o por reingreso provisional: 0,25 puntos/mes.

III) Cursos en galego.

III.1. De iniciación: 1,50 puntos.

III.2. De perfeccionamiento: 2,50 puntos. Solo se valorará el curso superior si se alega más de uno.

IV) Circunstancias de salud (acreditadas por el médico de cabecera del enfermo).

De los trabajadores, cónyuge, conviviente o familiares de 1º grado de consanguinidad o afinidad, que sean motivo de traslado, apreciadas por el tribunal con el asesoramiento médico que considere pertinente: 5,00 puntos.

V) Formación específica (1).

Cuando en el puesto que se solicita se valore una determinada formación específica en la columna correspondiente del anexo II, ésta se computará de la siguiente forma:

a) Por cada curso relacionado con la categoría a la que se opta e impartidos por organismos oficiales dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, INAP y escuelas oficiales de las restantes comunidades autónomas, así como los reconocidos o homologados por la EGAP.

De hasta 25 horas: 0,02 puntos.

De 25 a 51 horas: 0,05 puntos.

De 51 a 100 horas:0,15 puntos.

De 101 a 250 horas:0,35 puntos.

De 251 a 499 horas: 0,75 puntos.

De 500 o más horas:1 punto.

Si no se acredita la duración se entiende de hasta 25 horas.

b) Experiencia (excepto la adquirida por el desempe±o del puesto mediante adscripción temporal regulada en el artículo 7.4º. a) del III Convenio Colectivo único: 0,20 puntos.

La puntuación máxima obtenida por los apartados a) y b) será de: 3,50 puntos.

VI) Destino.

- Destino del/a trabajador/a fuera del municipio de la vacante: 3,00 puntos.

- Destino del/a trabajador/a fuera de la provincia de la vacante: 5 puntos.

- Cuando se ocupe un puesto con jornada y salario inferior al normal y se opte a un puesto con jornada y salario completos: 2 puntos.

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