En virtud de lo establecido en el artículo 3, párrafo 2º, del Decreto 3/1987, de 8 de enero, publicado en el DOG número 12, de 20 de enero, que desarrolla reglamentariamente la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previo informe favorable de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho
DISPONGO:
Artículo único.- Se le reconoce la galleguidad a la entidad gallega Asociación Civil Unión Residentes de Outes (Buenos Aires-Argentina).
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciseite de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
6934