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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 20 de julio de 1998 Pág. 8.202

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 1998 por la que se establecen las condiciones técnicas de aplicación a las instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público e instalaciones petrolíferas de uso propio.

La disposición transitoria tercera del Decreto 204/1994, de 16 de junio, sobre seguridad industrial, determina que, hasta la publicación de las instrucciones técnicas específicas de cada tipo de almacenamiento, la concepción, diseño, cálculo y montaje de las instalaciones objeto del capítulo II, sección quinta, de este decreto (instalaciones para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos a terceros y de uso propio en procesos o actividades industriales o de servicios que contengan dichos combustibles), así como las condiciones que deben cumplir estas y los locales que las albergan se ajustarán a lo establecido en las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IV de este texto.

Los días 16 de agosto de 1996 y 23 de abril de 1998 entraron en vigor las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones petrolíferas ITC MI-IP 04 instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público (aprobada por R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre; BOE nº 41, del 16 de febrero) e ITC MI-IP 03 instalaciones petrolíferas para uso propio (aprobada por el R.D. 1427/1997, de 15 de septiembre; BOE nº 254, del 23 de octubre), respectivamente.

Tras la entrada en vigor de las referidas instrucciones técnicas complementarias y por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del decreto sobre seguridad industrial, resultaron, pues, afectados tanto el anexo IV del mismo como los preceptos de su sección 5ª que contienen una remisión expresa a dicho anexo (artículos 46 y 48).

Por lo tanto, en uso de la facultad que me confiere la disposición final primera del decreto sobre seguridad industrial para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo,

RESUELVO:

Primero.-Las especificaciones técnicas que deben cumplir las instalaciones para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos a terceros son las establecidas en la ITC MI-IP04.

Segundo.-Las instalaciones petrolíferas de uso propio deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la ITC MI-IP03.

Tercero.-Los titulares de las instalaciones petrolíferas de uso propio que no requieren proyecto para su ejecución deberán presentar ante la Delegación Provincial de Industria correspondiente un certificado de acuerdo con el modelo que figura en el anexo de esta resolución.

Cuarto.-Las instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público, existentes a la entrada en vigor de la ITC MI-IP 04, se someterán a las inspecciones y pruebas periódicas indicadas en el capítulo V de la misma, en los términos previstos en la disposición transitoria segunda del R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre.

Quinto.-Las instalaciones petrolíferas de uso propio existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ITC MI-IP03 podrán adaptarse a las prescripciones establecidas en la misma en un plazo de seis meses. A estos efectos, sus titulares, presentan el proyecto de adecuación o, en su caso, el certificado al que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

En el caso de instalaciones que requieran proyecto se contemplará el plan de adopción de medidas de seguridad a aplicar en los plazos de cumplimiento, que en ningún caso sobrepasarán los cinco años.

Las instalaciones que no se adapten deberán someterse obligatoriamente a revisiones y a las inspecciones periódicas establecidas en el capítulo X de la ITC MI-IP03, en los términos previstos en la disposición transitoria del R.D. 1427/1997, de 15 de septiembre.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 1998.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO

CERTIFICADO DE INSTALACIONES DE USO PROPIO EN PROCESOS Y ACTIVIDADES INDUSTRIALES O DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, QUE NO REQUIEREN PROYECTO PARA SU AUTORIZACIÓN, SEGUN LA I.T.C. MI-IP03

D/Dª. con DNI

en calidad de

CERTIFICA:

Que, comprobadas las características de la instalación correspondientes a:

* Titular de la instalación:

* Situación: c/ Localidad

* Empresa instaladora con NIF

Nº Registro Industrial y domicilio

y coincidiendo con las señaladas a continuación:

(el firmante señalará con una X los recuadros correspondientes a las características de la instalación en cuestión)

CARACTERÍSTICAS

1) Capacidad de almacenamiento:

Clase de producto almacenado oB oCoD

Depósito fijo: o SI o NO

a) o enterrado

b) o de superficie

c) o semienterrado

d) o en fosa

La capacidad máxima almacenada es de: litros,

en recipientes de capacidad unitaria igual a: litros.

2) El material de los depósitos es de:

o Chapa de acero oPolietileno

o Plástico reforzado oDoble pared

Número identificación: marca: modelo

cumple con la normativa vigente: o SI o NO

3) La carga del depósito (o 3.000 litros) se realiza por medio de 2 complementos rápidas (macho y hembra) o

La carga del depósito (n3.000 litros) se realíza por medio de un boquerel a un orificio apropiado o

La boca de carga está situada a menos de 10 m de la zona de descarga o

4) La ventilación del tanque (n3.000 litros) es de un diámetro interior o a 25 mm. o

la ventilación del tanque (n 5.000 litros) es de un diámetro interior o a 40 mm.o

La ventilación del tanque (n 1.500 litros) desemboca en locales cerrados con una superficie máxima de ventilación de 200 cmo

La salida de ventilación está protegida con una rejilla cortafuegos, es visible desde la boca de descarga y tiene una pendiente mínima del 1%. o

La conducción de aireación desemboca al menos 50 cm sobre el orificio de llenado del depósito (depósitos por debajo del nivel del suelo) o

5) En la tubería de salida del depósito está instalada una válvula de cierre rápido o

6) La instalación eléctrica del equipo del suministro y control es de clase IP 55 o

7) La eficacia mínima de los extintores es de al menos 89 o C y D ó 144 B o B

La distancia de los extintores a los puntos de área protegida no excede de 10 m o

En las inmediaciones del aparato surtidor existe un extintor o

Los extintores tienen vigente la última prueba oficial y su estado es correcto o

Disponen de extintores en zonas de almacenamiento (conexiones de mangueras, bombas, válvulas uso frecuente, etc.) o

8) Las distancias entre los depósitos e i. fijas de superficie son reglamentarias o

9) Los cubetos de retención son de capacidad suficiente y debidamente construidos o

10) Las medidas de seguridad y protección del depósito, como sustitutoria del cubeto, contra impactos son suficientes o

11) Los soportes metálicos o apoyos críticos tienen estabilidad al fuego EF180 o

Como consecuencia de las características reseñadas anteriormente y de acuerdo con las pruebas y medidas realizadas, el técnico que suscribe certifica que la instalación descrita no compromete la seguridad de las personas, de los animales domésticos y de los bienes, adaptándose a la normativa vigente y correspondente ITC MI IP 03.

Fdo.: el técnico titulado competente o responsable técnico de la empresa instaladora

Que a la vista de este certificado fue autorizado y convalidado por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de , de acuerdo con.......

.................., .........de..................de.........

Vº Bº

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