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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 20 de julio de 1998 Pág. 8.201

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Sogama, S.A., en el municipio de Cerceda (A Coruña). (Expediente 97/16).

Visto el escrito presentado con fecha 16 de octubre de 1997 por la empresa Sogama, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Morzós 10 bajo, As Encrobas-San Román, 15187 Cerceda (A Coruña), solicitando la autorización administrativa de una planta de cogeneración a instalar en el municipio de Cerceda, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 24 de octubre de 1997, la planta de cogeneración de energía eléctrica prevista por la empresa Sogama, S.A. fue incluida en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, dictada en desarrollo de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía.

Segundo.-Las características básicas de la planta de cogeneración prevista serán las siguientes:

-Cuatro motores ciclo Otto, alimentados por gas natural, de 5.590 kW cada uno.

-Cuatro generadores síncronos trifásicos de 6.744 kVS c/u; tensión de generación 11 kV, cosº=0,85, potencia activa total 21.580 kW.

-Instalaciones de interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora e instalaciones compelementarias de aprovechamiento de calor y de protección eléctrica, mando, señalización y medida.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 23 de octubre de 1997 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG de 1-12-1997, en el BOP de A Coruña de 28-11-1997, en el BOE de 8-12-1997 y en el diario El Ideal Gallego de 20-12-1997 sin que se pre

sentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Sogama, S.A., a situar en sus instalaciones del término municipal de Cerceda, en la provincia de A Coruña.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14-7-1995), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del Real decreto 2366/1994, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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