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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 20 de julio de 1998 Pág. 8.205

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 5 de junio de 1998 por la que se autoriza la permuta de los puntos de fondeo entre las bateas S.E. número 3 y Figueiro número 3.

Visto el expediente instruido a petición de Guadalupe Somoza Cacabelos, con DNI nº 35.433.028, y Manuel Vázquez Vilar, con DNI nº 35.404.090, por lo que solicitan permutar los puntos de fondeo entre los viveros:

Nombre del vivero: S.E. nº 3.

Titular: Guadalupe Somoza Cacabelos.

Situación: Cambados, polígono A, cuadrícula nº 51.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 25-6-2005.

Nombre del vivero: Figueiro nº 3.

Titular: Manuel Vázquez Vilar.

Situación: Cambados, polígono G, cuadrícula nº 52

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 5-4-2005.

Teniendo en cuenta los informes del Servicio de Protección de Recursos, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Marinos, conforme a los artículos 11 y 12 del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 228), considerando que en la tramitación del expediente se verificaron todas las diligencias procedentes en estos casos, esta consellería resuelve acceder a la permuta de los puntos de fondeo solicitada, quedando la situación y vigencia de los viveros en el orden siguiente:

Nombre del vivero: S.E. nº3.

Titular: Guadalupe Somoza Cacabelos.

Situación: Cambados, polígono G, cuadrícula nº 52.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 5-4-2005.

Nombre del vivero: Figueiro nº 3.

Titular: Manuel Vázquez Vilar.

Situación: Cambados, polígono A, cuadrícula nº 51.

Cultivo: mejillón.

Vigencia: 25-6-2005.

Los traslados de las bateas a las nuevas ubicaciones contarán con la pertinente autorización de los organismos competentes en la materia.

El fondeo se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

La fecha del fondeo deberá ser comunicada con antelación suficiente a la Delegación Comarcal de esta consellería en Vilagarcía de Arousa, a los efectos de que éste se realice bajo la supervisión y control de personal técnico del Servicio de Protección de Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo

57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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