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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 13 de julio de 1998 Pág. 7.884

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de limpieza de edificios y locales de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector de limpiezas de edificios y locales (código nº 3200225) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica, por la Asociación Provincial de Empresariois de Limpiezas

de Edificios y Locales de Ourense, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, todas ellas con capacidad y legitimidad suficiente para firmar el mismo, celebrada el día 26-5-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estato de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el Registro de Convenios Colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su deposito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 8 de junio de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Conveino colectivo de limpiezas de edificios y locales de Ourense 1998

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal y empresas que se rijan por la ordenanza laboral de limpiezas y locales de 15 de febrero de 1975, que ambas partes acuerdan mantener como legislación subsidiaria para lo no previsto en este convenio. Comprende en su ámbito de aplicación a las de la provincia de Ourense y a las que en el ámbito de esta provincia se creen o residan.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de éste convenio todos los trabajadores/as dependientes de estas empresas así como aquellas personas que de acuerdo con la ordenanza vigente puedan salirse de su ámbito.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio comenzará a regir a todos los efectos a partir del 1 de enero de 1998, terminando el 31 de diciembre de 1998, manteniendo su vigencia en tanto en cuanto no sea sustituido por otro convenio entre las partes, si bien el presente convenio comenzará su negociación en el mes de noviembre de dicho año, fecha en la que se constituirá la comisión negociadora. En cualquier caso su artículado quedará vigente hasta la sustitución por otro convenio.

El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año si por cualquiera de las partes no es denunciado con tres meses de antelación al término de su vigencia. La fórmula de denuncia será por medio de comunicación de la parte denunciante a la otra parte, en la que se expresará el deseo de denunciar y negociar un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenida en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones más beneficiosas con respecto al presente convenio subsistirán para aquellos que las venían disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas hubiera de computarse el mejoramiento económico que supone el presente convenio.

Artículo 5º.-Antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutará, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico para cada tres años de servicios prestados en la misma empresa o centro de trabajo en la cuantía del 5% de salario base por cada trienio.

Artículo 6º.-Pagas extraordinarias.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá tres pagas extraordinarias, una en julio otra en diciembre, y otra en beneficios, pagadera en el mes de marzo, en la cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad. El cálculo de dichas pagas se efectuará por sextas partes o doceavas partes según lo tengan determiando cada empresa.

Artículo 7º.-Plus de transporte.

En compensación de los gastos de transporte surgidos por el presente convenio tendrán derecho a 150 ptas. por cada día efectivo de trabajo, quedando el presente complemento congelado en dicha cuantía a partir de la firma del presente conveio.

Artículo 8º.-Plus de actividad.

Se establece un plus de actividad, para todos los trabajadores del sector, que se fija en la cuantía de 150 ptas. por día efectivo de trabajo.

Artículo 9º.-Plus de toxicidad, peligrosidad y nocturnidad.

Estos pluses abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 40 horas semanales entendiéndose como trabajados los 20 minutos de bocadillo en aquellas empresas que las viniesen disfrutando.

Artículo 11º.-Festivos.

El trabajador cuya jornada laboral se desarrolle en domingo o festivo, de mutuo acuerdo con la empresa podrá:

A. Disfrutar en compensación de un día de descanso semanal.

B. Percibir el abono correspondiente según la normativa laboral vigente.

C. Acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

Se considerará festivos a todos los efectos, los días siguientes:

-Para los trabajadores cuya jornada sea de lunes a sábados: 12 y 26 de septiembre, 13 de octubre, 12 y 16 de noviembre, 24, 26 y 31 de diciembre.

Para aquellos trabajadores cuya joranda sea de lunes a viernes: 14 y 28 de septiembre, 13 de octubre, 12 y 16 de noviembre, 24 y 31 de diciembre. Si a la fecha de publicación del convenio en el BOP alguno de los días libres establecidos fueran anteriores a la mencionada publicación, esos días se sustituirán por otros fijados de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

Dichas fechas podrán ser modificadas de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio no se harán horas extraordinarias de carácter normal; no obstante podrán hacerse horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.

Se consideran horas extraordinarias las motivadas por fuerza mayor, las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestos o las que se hagan para preverlos. Y las horas estructurales, las que con carácter extraordinario y esporádico se hagan en el seno de la empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fuese posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Se enviará a la Delegación Provincial de Justiza, Interior y Relaciones Laborales informe mensual de éstas horas y será hecho conjuntamente por el comité de empresa y la dirección y en su caso por los delegados de personal.

El incumplimiento de lo pactado en este artículo, así como lo referente al artículo 35 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o el Real decreto 1958 de 20 de agosto, se considerará como una falta grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida en tiempo que se indica en los siguintes casos:

Por matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

Por matrimonio de hijos: 1 día natural.

Por parto de la mujer: 2 días naturales si es en la provincia y 5 si es fuera de ella.

Muerte de cónyuge o familiares en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos y nietos políticos: 3 días naturales si es en la provincia y 5 si es fuera de ella.

Por muerte de parientes de tercer grado, es decir: tíos, bisabuelos, bisnietos políticos, bisabuelos políticos y sobrinos políticos: 1 día natural.

En los demás casos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En caso de asistencia al médico, el tiempo necesario con justificación, y con un máximo de 3 horas. En el caso de desplazamiento al especialista se tendrá en cuenta la distancia y en consecuencia el tiempo indispensable (se entenderá el especialista de la Seguridad Social).

Artículo 14º.-Execedencias.

Todo trabajador con una antigüedad en la empresa de la menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, no perdiendo en ningún caso la antigüedad que mantenía en el moemento de solicitarla y siendo obligatorio para la empresa la concesión de dicha excedencia.

Artículo 15º.-Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a cambiar de puesto de trabajo a fin de que en ningún caso estén obligadas a desempeñar sus funciones en los lugares radioactivos o infecciosos que supongan peligro para su estado.

Artículo 16º.-Ropa de trabajo.

Se dará a todo el personal adecuada y reglamentaria ropa de trabajo, buzos para los hombres y batas para las mujeres cada seis meses, zapatillas cada tres meses, guantes cada 20 días y zuecos cada nueve meses. El personal tendrá que devolver la ropa y utensilios usados en el momento en que se produzca la substitución.

Artículo 17º.-Incapacidad laboral transitoria.

El trabajador que cause baja por accidente laboral percibira el 100% del salario del convenio desde el primer día de baja.

Por IT derivada de enfermedad será en cada momento lo que establezcan las norams vigentes, salvo en el supuesto de que la enfermedad se prolongase por encima de los 25 días, en cuyo caso la empresa, cubrirá el 100% del salario de convenio hasta los 150 días.

En el caso de IT por enfermedad, la empresa completará igualmente el 100% del salario del trabajador en el supuesto de que la misma requiera hospitalizacón y en todo caso mientras dure la misma. Igualmente el trabajador tendrá derecho al 100 por cien de su salario en caso de convalecencia en su casa por un período máximo de 38 días y siempre que haya estado hospitalizado al menos 1 días.

Artículo 18º.-Subrogación empresarial.

Con el fin de conservar los puestos de trabajo, se drá automáticamente la incorporación de los trabajadores de la empresa cesante en la plantilla de la nueva concesionaria del servicio, independientemente de su personalidad jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad civil, cooperativa o empresario individual, etc., y siempre que los trabajadores que se van a subrogar lleven trabajando en la empresa cesante cuatro o más meses, y en los siguientes casos:

1. Cuando los trabajadores de la empresa cesante presten servicios en dicho centro, con independencia de la duracón de su jornada laboral, que se respetará en su integridad y de cual sea la modalidad de su contrato de trabajo.

Entendiéndose como obligación subrogatoria exclusivamente la de los trabajadores adscritos al centro de trabajo, de los que se solicitará al contratista principal listado con categorías, antigüedad y puestos de trabajo.

2. Cuando los trabajdores en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se hallen en situación de incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, servicio militar o situación análoga, pasando a estar adscritos al nuevo titular.

3. Cuando los trabajadores afectados compartan su jornada laboral con otros centros de trabajo.

4. Si por exigencias del cliente contratante, tuviera que ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa.

Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo, tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral las/los trabajadoras/es que presten servicios en dicho centro y no tengan jornada completa.

5. En caso de jubilación, baja definitiva, por cualquier causa, de un trabajador/ra, los trabajadores/as de dicha contrata sin jornada completa, tendrán derecho a ver aumentada su jornada hasta completarla o en un máximo de 12 horas.

6. En el caso de que el cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de limpieza con una empresa, para realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra dicho servicio, la nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado de la primera empresa, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la nueva contratación.

7. En el supuesto de que una empresa de limpiezas hubiese tenido que reducir personal en el centro por exigencias del cliente y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva empresa concesionaria del servicio habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho centro, incluyendo aquel que en su día hubiese quedado afectado por la reducción de la plantilla. A estos efectos, se entenderá que quedan desvinculados laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en los que dejen de presetar servicios.

La empresa cesante deberá acreditar relación de la plantilla, con expresión de la liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones, vacaciones etc., relativos al personal afecto a dicho centro antes de las 48 horas de inciarse los servicios de limpieza por la nueva empresa contratista, o bien hasta las 24 horas siguientes a la fecha de inicio de los servicios por la nueva empresa.

La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado por el cambio de titulardida con iguales derechos y obligaciones que tuviesen en la empresa cesante. No obstante no se responsabilizará de las posibles diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social de las que fuera responsable la empresa cesante.

8. En los contratos que suscriban las empresas con sus clientes constará una cláusula que recuerde la vigencia del artículo 18 del convenio colectivo provincial de limpiezas de edificios y locales de Ourense, así como la necesidad de das cumplimiento a lo establecido en la Ley de salud laboral.

Artículo 19º.-Garantía de los cargos sindicales.

Con motivo de situaciones concretas, como son la confección del cuadro horario, calendario de vacaciones y acuerdo para la negociación colectiva, el empresario facultará a reunirse en los locales de la empresa a los trabajadores y a sus representantes sindicales durante la jornada de trabajo, sin que pueda excederse de una hora en dichos casos y de común acuerdo para la designación de trabajos urgentes que puedan surgir.

Artículo 20º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas.

El personal que disfrute las vacaciones en los meses de octubre a abril ambos inclusive, de treinta días ininterrumpidos y por necesidades de la empresa precibirá una bolsa extrasalarial de 9.000 ptas.

Se hará un calendario de vacaciones en cada empresa de acuerdo entre empresa y trabajador y comité, de tal forma que los trabajadores disfruten sus vacaciones rotativamente respetando la legislación vigente.

En el caso de que un trabajador cause baja antes del disfrute de las vacaciones, éstas se pospondrán, fijándose un nuevo período y pasando el trabajador afectado a disfrutarlas cuando le corresponda según

los turnos, y no teniendo derecho el trabajador a la bolsa de las vacaciones, si el nuevo período fijado correspondiese dentro de los meses que dan derecho al percibo de dicha bolsa. En caso contrario, si la baja se produjese durante el disfrute de las mismas, éstas seguirán corriendo hasta cumplirse el período correspondiente.

Artículo 21º.-Control médico.

Los trabajadores que hagan su trabajo en lugares radioactivos o infecciosos tendrán derecho a realizar un control médico cada seis meses, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. El resto de los trabajadores tendrán derecho a dicho control, como mínimo una vez al año.

Artículo 22º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, y en general para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente convenio, se establece una comisión paritira que estará integrada por los mismos firmantes del presente convenio. Dicha comisión paritaria se reunirá en el plazo de tres meses desde la firma del presente convenio con el fin de analizar el intrusismo existente en el sector que está profuciendo una grave competencia desleal, con graves perjuicios tanto para los trabajadores como para las empresas, instando a las autoridades pertinentes las acciones legales que correspondan, así como para analizar y concretar aquellas cuestiones que redunden en beneficio para el sector.

Artículo 23º.-Jubilación.

Todo trabajador afectado por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años al amparo de lo dispuesto en el Real decreto ley 14/1981, de 28 de agosto, en cuyo supuesto la empresa vendrá obligada a contratar otro trabajador perceptor de desempelo o joven demandante de primer empleo a través de un contrato de idéntica naturaleza.

Artículo 24º.-Póliza de seguros.

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este conveino, se establecerá para todos los trabajadores una póliza de seguros de muerte e invalidez por accidente de trabajo que garantice a sus trabajadores: 2.000.000 de ptas. en caso de muerte y 2.700.000 ptas. en caso de invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.

Artículo 25º.-Incremento salarial.

Los salarios del presente convenio fueron incrementados con respecto a los de 1997 en un 2,4 por ciento.

Artículo 26º.-Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados. En este caso, la duración máxima será de 15 días laborables.

Artículo 27º.-Dietas.

Se establece un importe mínimo para las dietas establecidas en el artículo 42 de la ordenanza, de 4.096 ptas. cuando se tenga que comer o pernoctar fuera de casa. De 3.072 ptas. cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio y de 1.536 ptas. cuando se realice una sola comida. En todo caso dichas cuantías son mínimas y también podrá establecerse el sistema de gastos a justificar.

Artículo 28º.-Régimen disciplinario para el acoso sexual.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto o la intimidad o contra la libertad de los trabajadores/as, conductas de acoso sexual, verbales, o fiscales, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves en función de la repercusión del hecho (*). En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona y/o personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, sección sindical o representantes de los trabajadores/as la dirección de personal de la empresa velará por el derecho a la intimidad cunado así fuera requerido.

(*) Dada la falta de normativa existente podrá seguirse la descripción de sanciones incluidas en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, de 7 de abril de 1988.

Artículo 29º.-Empresas de trabajo temporal.

A los trabajadores/as que sean contratados a través de una ETT para prestar sus servicios en las empresas usuarias de limpieza les será de aplicación el presente convenio colectivo. Al mismo tiempo, de todos los contratos que haga la empresa usuaria en esta modalidad (a traves de ETT) dará copia del mismo al representante sindical, si lo hubiere.

Disposiciones generales

Primera.-Ambas partes acuerdan mantener la ordenanza laboral de trabajo de 15 de febrero de 1975 como derecho supletorio y de regulación para lo no previsto en el presente convenio, en tanto en cuanto no se firme un acuerdo de carácter general que la sustituya, momento a partir del cual se tomará dicho acuerdo como derecho supletorio.

Segunda.-Las empresas afectadas por este convenio deberán tener un ejemplar del mismo, así como la copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento de todos los trabajadores, con el fin de que constaten su situación laboral mensual.

Tercera.-Las partes firmantes del presente convenio son la Asociación Provincial de Empresarios de Limipiezas de Edificios y Locales de Ourense y las centrales sindicales CC.OO., UGT y GIC ambas partes con capacidad legal suficiente y legitimidad de con

formidad con lo dispuesto en el real decreto legislativo que aprobó el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Cuarta.-Ante la conveniencia de regular el sector y combatir la clandestinidad las partes firmantes del presente convenio acuerdan que se reúna la comisión paritaria del convenio en la primera semana de enero, abril, septiembre y diciembre de cada año para tratar los temas relacionados con dicho sector y tomar las medidas que en su caso corresponda.

Quinta.-Con el fin de evitar los problemas que puedan surgir en el momento de producirse una subrogación, y en el caso de surgir alguna desavenencia derivada de la subrogación las partes firmantes del presente convenio acuerdan en caso de surgir que ambas empresas afectadas se reunirán conjuntamente con un representante de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio y un representante de la Confederación Empresarial de Ourense al objeto de tratar de aclarar la situación y solventar el conflicto surgido por la subrogación, levantándose acta de dicha reunión, en la que constará el acuerdo, el desacuerdo o, en su caso, la inasistencia de una de las partes.

Sexta.-Cláusula de sumisión al AGA.

Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales, la elaboracón de un acuerdo interporfesional galego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo AGA, firmado entre la Confederacio de Empresarios de Galicia (CEG) y las centrales sindicales CC.OO., UGT y la CIG las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposicoines contenidas en el AGA en los propios términos en que están formulados.

Séptima.-Durante la vigencia del presente convenio, la conversión en indefinidos de aquellos contratos que se concertarán con carácter temporal o por duración determinada, se acogerán a lo dispuesto en el apartado b) parágrafo 2º de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado y fomento de la contratación indefinida, en virtud de lo cual dichos contratos quedarán incluidos en el régimen previsto para los contratos de fomento de la contratación indefinida.

Octava.-Ambas partes se comprometen a constituir en fecha inmediata y de entre sus integrantes, una comisión para el seguimiento y aplicación en el sector del R.D.L. 1997, de 17 de mayo, norma reguladora para el fomento de la contratación indefinida. Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario cada 4 meses y con carácter extraordinario cada vez que una de las partes lo solicita.

Disposiciones finales

En el supuesto de modificacion de los textos de la ordenanza laboral de 15-2-1975, texto refundido

de la Ley del Estatuto de los trabajadores y la Ley 11/1985, de 2 de agosto, los aspectos no reflejados en éste convenio y contenidos en dichas leyes pasarán a formar parte del mismo.

ANEXO I

Tabla salarial

-Personal directivo y técnico

* Subgrupo I. Personal directivo

Director191.512 ptas.
Director comercial173.128 ptas.
Director administrativo173.128 ptas.
Jefe de personal173.128 ptas.
Jefe de compras173.128 ptas.
Jefe de sección173.128 ptas.

* Subgrupo II. Personal titulado
Titulado de grado superior141.784 ptas.
Titulado de grado medio123.857 ptas.
Titulado Lab. o Profes.106.294 ptas.

-Administrativos o administrativas
Jefe de primera118.406 ptas.
Jefe de segunda93.618 ptas.
Cajero93.618 ptas.
Oficial de primera92.470 ptas.
Oficial de segunda91.436 ptas.
Auxiliar89.998 ptas.
Cobrador89.602 ptas.

-Mandos intermedios
Encargado general107.052 ptas.
Supervisor encargado de zona92.978 ptas.
Supervisor encargado de sector89.476 ptas.

-Personal subalterno
Ordenanza86.351 ptas.
Almacenista86.351 ptas.
Listero86.351 ptas.
Vigilante86.351 ptas.
Mozo de recados62.022 ptas.

-Personal obrero
Especialista2.916 ptas./día
Peón especializado2.916 ptas./día
Limpiadora2.857 ptas./día
Peón2.857 ptas./día
Ayudante2.857 ptas./día
Oficial de primera de Of. varios2.927 ptas./día
Encargado de grupo o edificio2.933 ptas./día
Responsable de equipo2.879 ptas./día
Conductor limpiador2.879 ptas./día
Trabajadores menores de 18 añosS.M.I.

5767