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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 13 de julio de 1998 Pág. 7.889

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el personal de limpieza de la empresa Eurolimp, S.A., en el Hospital Comarcal da Costa de Burela.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal de limpieza de la empresa Eurolimp, S.A., en el Hospital Comarcal da Costa de Burela (Código 2700710), de la provincia de Lugo, firmado el día

18 de marzo de 1998, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, del 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 9 de junio de 1998.

José María Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo del personal de limpieza del Hospital Comarca da Costa de Burela

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las estipulaciones de este convenio serán de aplicación al personal de limpieza adscrito a la empresa concesionaria del servicio, en el centro de trabajo Hospital da Costa de Burela.

Artículo 2º.-Ámbito temporal, vigencia, duración y denuncia.

Con independencia de su publicación en el BOP, este convenio iniciará su vigencia el 1-1-1998 y hasta el 31-12-1998, pudiendo ser denunciado, a los efectos de su negociación y revisión, en el último mes del año natural, siguiendo vigente en todos sus contenidos y siendo de plena aplicación negociado entre las partes.

Artículo 3º.-Jornada, descansos y turnos.

La jornada será continuada en turno de mañana, tarde o noche, con treinta minutos de descanso en cada uno de ellos, contados como jornada efectiva a todos los efectos. La jornada se establece en un máximo de 40 horas semanales. El horario de trabajo será establecido de común acuerdo entre la empresa y los/as representantes de los/as trabajadores/as. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo. Al mismo tiempo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará un descanso de 12 horas.

Las horas que en cómputo anual se trabajen de más, serán retribuidas como extraordinarias. La hora de compensación de jornada se disfrutará los sábados, saliendo una hora antes en todos los turnos.

Artículo 4º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas, en el período comprendido entre el día 1-7-1998 y el 31-9-1998, sin que esto signifique que no se pueda sacar fuera de este período siempre que exista previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a que lo solicite. No supondrá pérdida del derecho a vacaciones los períodos de IT derivada de enfermedad común o accidente laboral, siempre que éstos no superen el año natural de disfrute de éstas.

Artículo 5º.-Excedencias.

Todo trabajador o trabajadora fijo/a, con una antigüedad de al menos un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses y no superior a cinco años.

El trabajador/a excedente tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de dos años. La reincorporación en la empresa tendrá que ser solicitada con un preaviso de tres meses.

Artículo 6º.-Equiparación retributiva.

Las retribuciones del personal de limpieza afectado por este convenio serán las mismas que perciba el personal del Sergas encuadrado en la categoría de pinche. Las retribuciones serán devengadas al personal por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que al personal del Sergas. La base de cotización a la Seguridad Social será del 100% de las retribuciones. El incremento del 2,1% en todos los conceptos retributivos desde el 1-1-1998 y abonándose los salarios atrasados con independencia de su publicación en el BOP en el momento de la firma del presente convenio.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Los nuevos trienios que devengue el personal serán por el valor equivalente al grupo E del personal del Sergas. Las cantidades resultantes del devengo de los trienios a partir de la fecha señalada se agregarán a las que perciba por dichos conceptos cada trabajador/a en esa fecha, según el criterio de devengo de antigüedad que existía con anterioridad a la firma del presente convenio.

Artículo 8º.-Enfermedad, accidente y maternidad.

En caso de enfermedad común, accidente o maternidad, la empresa incrementará las prestaciones de la Seguridad Social o mutua de accidentes de trabajo hasta el 100% de las retribuciones de los traba

jadores/as. Los períodos de IT no se tendrán en cuenta a los efectos de vacaciones.

Artículo 9º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a los trabajadores/as de ropa de trabajo adecuada y reglamentaria: buzos y batas unha vez al año, lo mismo que zuecos o zapatillas, criterio a establecer de mutuo acuerdo entre las partes, en funcióin de las preferencias del personal o de la idoneidad de un tipo u otro de calzado.

Artículo 10º.-Embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo. Durante este período las trabajadoras tendrán derecho al abono de las prestaciones económicas correspondientes, con cargo a la Seguridad Social, y complementadas hasta el 100% del salario.

En el supuesto parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriore sal parto, pudiendo hacer uso de ellas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

Artículo 11º.-Nocturnidad.

El personal que preste servicios en jornada nocturna percibirá un complemento salarial equivalente al complemento de atención continuada modalidad A, que perciba el personal del Sergas encuadrado en el grupo E.

Artículo 12º.-Festivos.

1. Durante la vigencia del presente convenio, cada domingo o festivo trabajado será retribuido en las

mismas condiciones que tenga establecido el Sergas para el personal del grupo E, atención continuada, modalidad B.

2. Como acuerdo de este convenio, se reconoce a todo el personal de empresa el derecho a cuatro días de libre disposición retribuidos a todos los efectos y en la cuantía de todos los pluses que figuren en la tabla salarial anexa.

Para la aplicación de estos permisos se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Pedirlos con antelación de 15 días.

2. La empresa estará obligada a responder a dicha petición con 6 días de antelación a la fecha de petición de disfrute; en caso de no recibir respuesta el trabajador con esa antelación, se considerará concedido dicho permiso.

3. En la concesión de dichos días se tendrá en cuenta el orden de petición, si coincidiesen dos o más trabajadores en los mismos días.

4. Estos cuatro días se pueden disfrutar de uno en uno o los cuatro juntos, a lo largo del año 1998.

Artículo 13º.-Reconocimiento médico.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho y la obligación de efectuar una revisión médica a cargo de la empresa con una periodicidad mínima anual.

Artículo 14º.-Permisos y licencias.

-18 días naturales por matrimonio.

-2 días naturales por cambio de domicilio habitual.

-4 días naturales por nacimiento de hijos.

-4 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o asimilado (cuando demuestre convivencia), hijos, padres y padres políticos, hermanos de cualquiera de los cónyuges. Si es fuera de la provincia, 2 días más.

-3 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de abuelos de cualquiera de los cónyuges o asimilados (demostrando convivencia).

-16 horas al año para consulta médica, que se podrán disfrutar por jornada completa o las horas necesarias en cada consulta, con el límite de 16 horas.

Por el tiempo necesario para consulta a especialistas de la Seguridad Social, siempre que sean prescritas dichas consultas por el médico de cabecera de la Seguridad Social, teniendo que presentar el trabajador/a previamente el volante de dicha consulta y el justificante de asistencia a dicho especialista y no estén cubiertas las especialidades en la zona.

Artículo 15º.-Derechos sindicales.

La representación de los trabjadores/as en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de

50 y más de 10 trabajadores/as corresponde a los delegados/as de personal. Igualmente podrá haber un delegado/a de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores/as, si así lo decidieran éstos por mayoría.

Los trabajadores/as elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.

Los delegados/as de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta ley.

Artículo 16º.-Comisión paritaria.

Al objeto de velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados, se crea la presente comisión paritaria, compuesta por un representante de la dirección de la empresa y un representante de la parte social.

En caso de desacuerdo en la comisión y tratándose de un conflicto colectivo, se someterá al procedimiento regulado en el AGA.

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