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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 13 de julio de 1998 Pág. 7.882

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 211/1998, de 25 de junio, por el que se crea el complejo hospitalario de Ourense y se establece su estructura organizativa.

Es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, reconocida en el artículo 27.1º del Estatuto de autonomía, la organización de sus instituciones de autogobierno. De esta facultad deriva la correspondiente capacidad de crear órganos y determinar sus estructuras para hacerla viable.

Por el Real decreto 1995/1985, de 9 de octubre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de Sanidad (AISNA), que fueron asumidos y asignados a la Consellería de Sanidad en virtud del Decreto 240/1985, de 31 de octubre, figurando en el inventario de bienes inmuebles el Hospital Psiquiátrico Dr. Cabaleiro Goás, en Toén (Ourense).

El Complejo Hospitalario Cristal-Piñor fue transferido a la Comunidad Autónoma, junto con otras funciones y servicios, del Instituto Nacional de la Salud, mediante el Real decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, traspaso asumido por la Xunta de Galicia mediante el Decreto 16/1991, de 11 de enero, que adscribe dichas funciones y servicios a la Consellería de Sanidad.

El Hospital Santa María Nai de Ourense fue transferido a la Comunidad Autónoma procedente de la Diputación de Orense, mediante el Decreto 22/1993, del 28 de enero, junto con la Escuela Universitaria de Enfermería situada en el citado centro.

Por la Orden de 28 de abril de 1995 se crea el Complejo Hospitalario Santa María Nai-Cabaleiro Goás de Ourense como estructura que agrupa a los centros Hospital Santa María Nai y Hospital Psiquiátrico Cabaleiro Goás.

Durante el tiempo transcurrido desde las transferencias se ha ido produciendo un proceso de homologación entre los diferentes centros que constituyen los respectivos complejos, y ahora es el momento de dictar una norma que regule la coordinación de los recursos de asistencia especializada sitos en el área de Ourense.

Se crea pues un Complejo Hospitalario que nace con la finalidad de organizar y coordinar los hospitales existentes desde la doble óptica de la flexibilidad y de la integración en la organización resultante: flexibilidad para garantizar su adaptabilidad a las necesidades de cada momento; integración para obtener el máximo rendimiento a los recursos, para lo que es bueno disponer de órganos comunes para todo el complejo hospitalario, sin menoscabo de los responsables más inmediatos en los centros principales.

La creación del Complejo Hospitalario de Ourense, con actividades asistenciales e investigadoras, garantizará la adopción de soluciones eficaces sobre la variabilidad de los recursos humanos y materiales existentes en la actualidad y en el futuro.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4º de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, tras los informes de los conselleiros de Economía y Hacienda y Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se crea el complejo hospitalario de Ourense, integrado por los actuales Complejos Hospitalarios Santa María Nai-Dr. Cabaleiro Goás y Cristal Piñor.

Artículo 2º.-Estructura directiva.

1. El complejo hospitalario se estructura órganos unipersonales y órganos colegiados.

2. Son órganos unipersonales el gerente general y, con dependencia jerárquica de este los siguientes:

a) El director operativo, del que dependerán dos directores de centro y un director de enfermería.

b) El director de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales.

c) El director de Recursos Económicos y de Servicios Generales.

3. Son órganos colegiados del complejo los siguientes:

a) Como órgano colegiado de dirección, la Comisión de Dirección.

b) Como órgano consultivo y de asesoramiento, la Comisión de Garantía de Calidad.

Artículo 3º.-El gerente general.

1. Es el máximo responsable de asistencia especializada en el área de Ourense.

2. Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices señaladas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.

b) La representación del complejo hospitalario.

c) La propuesta de los objetivos del complejo hospitalario.

d) La propuesta, definición y ejecución de las estrategias del complejo hospitalario.

e) La programación, dirección y control de la ejecución de las actividades del complejo hospitalario a través de sus medios materiales y personales y la coordinación de sus unidades.

f) La propuesta de los planes anuales asistenciales, económicos, docentes e investigadores del complejo hospitalario.

g) La propuesta de nombramientos y ceses de los puestos directivos del complejo hospitalario.

h) La propuesta en su caso de los incentivos del personal, así como otras funciones que le puedan ser delegadas por los órganos competentes.

Artículo 4º.-Director operativo.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de definición del catálogo asistencial.

b) La dirección y evaluación de la actividad asistencial.

c) El desarrollo de los programas de calidad asistencial.

d) El fomento, coordinación e implantación de los sistemas de gestión departamental o por áreas.

e) La coordinación con la atención primaria del área, así como con la especializada de los otros hospitales de la provincia.

f) La coordinación y dirección de todos los sistemas de información de la actividad asistencial, así como la dirección sobre todos los procesos inherentes al ingreso y alta del paciente.

g) El diseño de estrategias, proyectos y modelos organizativos.

h) Suplir al gerente general en los casos de ausencia, vacante o enfermedad así como en el ejercicio de las funciones que aquel le pudiese delegar.

Artículo 5º.-Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Desempeñará las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la política personal y de las relaciones laborales.

b) El diseño, dirección, evaluación y control de los planes de desempeño, promoción e incentivación del personal.

c) El diseño, implantación, dirección y control de los procesos de administración y gestión del personal.

d) La evaluación, según los criterios establecidos por las direcciones respectivas, de los rendimientos y capacitación del personal.

e) Aquellas otras que le encomiende el gerente general.

Artículo 6º.-Director de Recursos Económicos y de Servicios Generales.

Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La propuesta, dirección, evaluación y control de los planes económicos.

b) La dirección económica y la propuesta de pagos con cargo a los presupuestos de los centros de gestión que integran el complejo.

c) El diseño del presupuesto de los departamentos y la elaboración del anteproyecto de presupuestos de los centros que compongan el complejo.

d) El diseño, implantación y dirección de todos los sistemas de compras, suministros y contrataciones.

e) La asistencia técnico-administrativa a las demás direcciones del complejo hospitalario.

f) La definición del catálogo de servicios no asistenciales.

g) La propuesta y dirección de la contratación de obras y servicios.

h) La coordinación y supervisión con los servicios externos

i) El diseño, implantación, dirección y control de los sistemas de suministros, alimentación, lavandería, limpieza y comunicaciones.

j) Aquellas otras que le encomiende el gerente general.

Artículo 7º.-Directores de centro y director de enfermería.

1. El director del centro ejercerá la representación del centro o centros que se le asignen, así como la programación, control y evaluación de la actividad asistencial de los mismos.

2. A la dirección de enfermería le corresponderán las siguientes funciones:

a) La coordinación de los servicios adscritos a su dirección, realizando el seguimiento y evaluación de su funcionamiento y proponiendo, cuando así lo considere conveniente, las medidas oportunas tendentes a lograr la mejor prestación de la asistencia por parte de ellos.

b) La promoción e impulso de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras, desarrolladas por el personal de enfermería, realizando el seguimiento y evaluación permanente de ellas.

c) El ejercicio de todas las funciones y competencias que le sean expresamente delegadas o encomendadas por el director operativo.

Artículo 8º.-Forma de provisión de puestos.

1. Los puestos correspondientes al gerente general, director operativo, director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y director de Recursos Económicos y de Servicios Generales, serán nombrados por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales. Dichos puestos se proveerán a través del procedimiento de libre designación mediante convocatoria pública, entre los que posean titulación superior universitaria y se encuentren vinculados a cualquier Administración pública por una relación funcionarial, estatutaria o laboral. También se podrá proveer mediante la formalización del contrato laboral previsto en el Real decreto 1382/1985, del 1 de agosto, previa la convocatoria pública en el DOG, en la que figuren como requisitos mínimos poseer titulación superior universitaria y no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o profesionales.

2. Los directores de centro y de enfermería serán nombrados en la forma prevista en el párrafo anterior, no exigiéndose titulación superior universitaria.

Artículo 9º.-Subdirectores.

1. Los subdirectores serán nombrados por el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta del gerente general, a través del procedimiento de libre designación.

2. Su dependencia será de los directores correspondientes, y tendrán bajo su supervisión directa las jefaturas de servicio o sección, o puestos de coordinación que se establezcan.

3. Los subdirectores ejercerán las funciones que expresamente les deleguen o encomienden sus correspondientes directores a los que sustituirán en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. En los supuestos de que existan dos o más subdirectores dependientes del mismo director, el gerente general designará al que, con carácter provisional, realice las funciones encomendadas a aquel.

De no realizar la designación, asumirá la dirección el subdirector de más antigüedad en el cargo.

Articulo 10º.-Comisión de Dirección.

La Comisión de Dirección es el órgano colegiado del complejo hospitalario, con funciones de analisis y seguimiento de los planes y actividades que en el se desarrollen, y estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente.-El gerente general.

Vocales.-El director operativo, el director de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales, el director de Recursos Económicos y de Servicios Generales, los directores de centro y el director de enfermería.

Artículo 11º.-Comisión de Garantía de Calidad.

La Comisión de Garantía de Calidad es un órgano consultivo y de asesoramiento en materia de control

de calidad del complejo hospitalario. Los vocales de la misma serán nombrados por el gerente general y estará presidido por el director operativo.

Disposición transitoria

Mientras non se provean todos los puestos previstos en este decreto podrá permanecer los de la actual estructura.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-La estructura directiva regulada en el presente decreto se implantará con sujeción a las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto de gastos de los centros de gestión afectados.

Por el Servicio Gallego de Salud propondrá las modificaciones presupuestarias o de las plantillas necesarias para la efectividad de lo previsto en la presente disposición.

Segunda.-Se autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para concretar, por orden, la estructura del complejo hospitalario en el nivel de subdirecciones, así como para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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