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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 10 de julio de 1998 Pág. 7.829

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo interprovincial de la empresa Leyma, Alimentos de Galicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Leyma, Alimentos de Galicia, S.A., que se suscribió con fecha 12 de mayo de 1998, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 1998.

Mª José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo Leyma, Alimentos de Galicia, S.A. años de 1997 y 1998

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Extensión y vigencia

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio se aplicará en el centro de trabajo de Leyma, Alimentos de Galicia, S.A. de A Coruña, Lugo o cualesquiera que en lo sucesivo se establezcan.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores adscritos a esta empresa, tanto con carácter fijo como eventual.

Sin embargo, a efectos salariales y de jornada, queda excluido del ámbito de aplicación el personal directivo, entendiendo por tal los directores, subdirectores, jefes de sección y delegados comerciales de zona. La dirección de la empresa fijará los incentivos del personal comercial.

Todo el personal obligado a este convenio tiene el deber de cumplirlo y exigir su cumplimiento.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Con excepción de lo previsto en los artículos 17º y 32º, el presente convenio se considera en vigor hasta

el 31 de diciembre de 1998, prorrogándose de año en año, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Su aplicación será inmediata a la firma del mismo, sea cual fuere la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá formular denuncia, proponiendo revisión o rescisión con una antelación de un mes como mínimo, respecto a la fecha de su expiración, o del período de vigencia de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5º.-Incumplimiento.

Todo el personal afectado por este convenio podrá denunciar su incumplimiento en la totalidad o parte del mismo.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas, en cuanto determinen mayores derechos de los concedidos por este convenio respecto a las materias objeto de su regulación, con excepción de lo previsto en el artículo 32º.

Artículo 7º.-Facultades de compensación y absorción.

Sin perjuicio de que puedan extenderse a cualquier situación las mejoras establecidas en el convenio, ni de la facultad de ampliarlas, la empresa, si viniese abonando salarios superiores a los reglamentariamente exigidos, no estará obligada a aplicar las elevaciones que por las presentes estipulaciones se fijen.

Asimismo, las mejoras establecidas en el presente convenio serán compensables o absorbibles por cualquier elevación salarial que por disposición legal pudiera establecerse.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria compuesta por Benigno Sánchez Garea, José Carlos Rodríguez Caamaño y Mariano Jiménez Sanjuán por parte de la empresa, y Manuel Cives García, sergio Luis Bayolo Rodríguez y Antonio García Blanco por parte de los trabajadores, para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, en aplicación e interpretación de este convenio.

En el supuesto de que antes de que finalice la vigencia de este convenio hubiese renovación del comité de empresa, tras las correspondientes elecciones, corresponderá a ese nuevo comité de empresa la designación de los tres miembros que le corresponden a la comisión paritaria.

Artículo 9º.-Difusión del convenio.

La dirección pondrá a disposición de todo el personal ejemplares del presente convenio. Asimismo el texto permanecerá expuesto durante su vigencia en el tablón de anuncios.

TÍTULO II

Disposiciones normativas

Capítulo I

Organización del trabajo

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las normas y orientación de este convenio y a las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

La empresa podrá adoptar un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación técnica de los trabajadores, con la obligación por parte de éstos de prestar su mayor colaboración a fin de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la empresa les facilitará los medios necesarios para ello, tanto en la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de racionalización del trabajo que les permita alcanzar una mayor eficacia y rendimiento, con el fin de llevar a la empresa y a sus trabajadores a una mayor prosperidad.

Las modificaciones que legalmente tengan la consideración de sustanciales habrán de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y normas reglamentarias vigentes en la materia.

Artículo 11º.-Funcionamiento de los centros de trabajo.

Ante cualquier dificultad que se presente en la ejecución del trabajo, el trabajador deberá solicitar consejo o aclaración de su superior inmediato, al que tambien se dará parte de cualquier deficiencia en los productos, instrumentos de trabajo, herramientas o máquinas. Toda dificultad apreciada en la ejecución del trabajo antes de la iniciación del mismo, deberá comunicarla a su superior inmediato, y cuando la importancia de esta modificación lo requiera, lo hará por escrito, quedándose con un duplicado firmado por quien lo reciba.

El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, las mantendrá en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante su trabajo y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa o negligencia.

Queda prohibido utilizar fuera de los centros de trabajo máquinas, herramientas o útiles pertenecientes a la empresa, sin previa autorización de ésta por escrito. Esta autorización será igualmente necesaria para que el trabajador pueda emplear herramientas o útiles de su propiedad en las labores encomendadas.

Artículo 12º.-Discreción profesional.

El secreto profesional deberá guardarse mediante discreción absoluta, en cuanto afecte a las actividades propias de la empresa, procesos de ejecución, instalaciones, proyectos de estudios, contratos, contabilidad, precios, costos y toda clase de documentos, así como a cualquier otra información que por el propio trabajo se llegue a conocer.

Artículo 13º.-Coordinación de las relaciones laborales.

Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de la producción, la empresa procurará organizar sus servicios de forma que los mandos de cualquier categoría transmitan las instrucciones de la dirección, y las sugerencias o peticiones del personal, por conducto jerárquico, a fin de que nunca se desvirtúe su contenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que en materia laboral y de relación les corresponden a los representantes sindicales.

Capítulo II

Clasificación, formación y promoción profesional

Artículo 14º-Clasificación profesional.

La clasificación del personal que se establece en el presente convenio tiene un carácter meramente definitorio y enunciativo, y no supone la obligación para la empresa de tener dotadas plazas de todos y cada uno de los grupos o categorías profesionales.

Antes del 31-12-1998, la comisión paritaria efectuará un análisis de todos los puestos de trabajo de la organizción, a efectos de su posible reclasificación. Sus resultados tendrán aplicación a partir del 1-1-1999.

En adelante, esta evaluación se llevará a cabo, por lo menos, con carácter bianual.

Artículo 15º-Movilidad funcional.

Si la empresa dispusiese el traslado de un/a trabajador/a de un puesto de trabajo a otro de igual categoría, deberá instruirle suficientemente en los cometidos del nuevo puesto, a fin de que pueda ser realizado con las garantías necesarias.

Asimismo, el trabajador está obligado a desempeñar con la debida diligencia las tareas de los puestos que se le encomienden, incluidas, si fuera el caso, las tareas de limpieza y conservación de los elementos y útiles de trabajo.

Artículo 16º.-Admisión de personal.

La admisión de personal se acomodará a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento en materia de contratación.

La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas, psicotécnicas, así como entrevistas, que considere convenientes, realizando las mismas directamente o encargándolo a empresas especializadas.

Siempre que, a juicio de la dirección, las circunstancias profesionales y personales lo permitan, la empresa propiciará la cobertura interna de las vacantes que se produzcan en la organización.

Artículo 17º.-Contratación.

El comité de empresa y la dirección entienden que hay que profundizar, paulatinamente, en formas de contratación estable que supongan un estímulo para los trabajadores temporales y un reconocimiento a su buen hacer profesional.

En esta línea, inmediatamente después de la firma del convenio, se convertirán en indefinidos 10 de los actuales contratos temporales.

Al mismo tiempo, la dirección de la empresa convertirá en indefinidos un mínimo de 6 contratos temporales, dentro del marco del próximo convenio colectivo que se negocie (período 1999-2000).

Dentro de sus posibilidades, la empresa limitará la utilización de los servicios de empresas de trabajo temporal.

Artículo 18º.-Promoción profesional.

Todos los trabajadores con la categoría profesional de peón ascenderán automáticamente a la de peón especialista, transcurridos seis meses desde su incorporación.

Si el puesto de trabajo en el que el trabajador se estuviese formando fuera de superior categoría a la que tuviese reconocida, se producirá el ascenso automático, transcurridos los períodos que a continuación se señalan:

De peón especialista a especialista de 3ª: 6 meses.

De especialista de 3ª a especialista de 2ª: 12 meses.

De auxiliar/oficial de 3ª a oficial de 2ª: 24 meses.

Por otra parte, se acuerda, en relación con puestos de nueva creación y aquellos otros que hayan sufrido modificaciones sustanciales, efectuar la siguiente asignación de categorías:

Departamento/secciónPuestoCategoría

FábricaEnlace pretratamientoEspecialista de 1ª

FábricaEnlace yogurEspecialista de 1ª

FábricaEnlace batidosEspecialista de 1ª

FábricaEnlace UHTEspecialista de 1ª

FábricaAdministrativo de producción Oficial administrt.

MantenimientoOperador de calderasOficial 2ª OV

Logística/fábrica Operador almacén automáticoEspecialista de 2ª

LogísticaControlador de muelleEspecialista de 2ª

Esta asignación tendrá efectos a partir del 1-1-1999.

Artículo 19º.-Formación.

La empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá los programas y actividades que estime necesarios para la formación continua del personal, cuestión ésta a la que se prestará especial atención, y que se plasmará en el Plan anual de formación.

Se acuerda influir en convenio colectivo la práctica de empresa que consiste en el abono de un plus de formación de 1.500 pesetas por cada jornada, fuera del horario de trabajo, dedicada a esta tarea, al objeto de suplir los gastos en los que pudiesen incurrir los trabajadores por la asistencia a los cursos (gastos de desplazamientos, manutención, etc.).

Asimismo, se abonarán los gastos de manutención en que incurran los trabajadores que asistan a un curso de formación, siempre que medien menos de 2 horas entre la hora de finalización o inicio del curso y la hora de finalización o comienzo de la jornada de trabajo.

En ambos casos, deberá tratarse de cursos de formación organizados por la empresa en el marco del Plan anual de formación.

Capítulo III

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 20º.-Jornada.

La jornada de trabajo, con independencia de los turnos asignados, será de 40 horas semanales.

A efectos de cómputo anual, el total de horas de trabajo (jornada máxima), se fija en 1.826 horas.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias se ajustará a los siguientes criterios:

a) Se reducirán a las mínimas imprescindibles, siendo su realización de carácter voluntario.

b) Se realizarán las horas extraordinarias por causa de fuerza mayor que vengan exigidas para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las cuales no se tendrán en cuenta, ni a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su abono como si se tratase de tales.

c) Se entenderán como horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de las actividades de que se trate.

Artículo 22º.-Vacaciones.

El personal, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales.

Para el personal sujeto a turnos, seguirá vigente el sistema rotativo, aceptado por el personal, recogido en cuanto a su funcionamiento en el artículo 13 del convenio colectivo de 1986. En la asignación de vacaciones se tendrá en cuenta que no coincidan en el mismo mes, personas asignadas al mismo puesto y que pueda quedar sin cubrir ese servicio. No obstante, se recoge la posibilidad de fraccionar e intercambiar los períodos de vacaciones entre trabajadores/as que cubran el mismo puesto o servicio.

Para este personal, sujeto al mencionado sistema rotativo, cuando coyunturalmente, por descenso en la producción o situaciones análogas, fuera posible adelantar vacaciones en los meses de verano aumentando el número de personas en uno de esos meses, tendrán preferencia los trabajadores que tengan asignadas en el mes de noviembre sus vacaciones, siempre que quede cubierto el servicio.

Para que los trabajadores puedan programar sus vacaciones, se confeccionarán los correspondientes calendarios, publicándose en el tablón de anuncios antes del 1 de diciembre de cada año.

Previo al disfrute de vacaciones, cada trabajador/a, deberá cubrir el correspondiente parte por duplicado, tramitándolo a través del jefe de sección que, a su vez, lo cursará en el plazo máximo de 2 días al departamento de organización y recursos humanos que, una vez recepcionado devolverá en igual plazo la copia debidamente diligenciada para que se entregue al trabajador/a, todo ello previo al disfrute de vacaciones.

Quien cese en el transcurso del año sin haber disfrutado total o parcialmente sus vacaciones, tendrá derecho a que le sea abonada la parte proporcional del período no disfrutado, en función de los meses trabajados.

Cuando un trabajador comience sus vacaciones a mitad de semana tocándole por turno el de noche pasará esa semana a uno de los turnos de día.

En casos extraordinarios y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán solicitarse hasta un máximo de 2 días aislados de vacaciones al año, que computarán, cada uno de ellos, como un día de vacaciones.

Artículo 23º.-Cuadro de turnos y descansos.

Antes de las 20 horas de cada viernes, la empresa confeccionará y publicará los cuadros de turnos y descansos de la semana siguiente, correspondientes a la plantilla sujeta a régimen de turnos.

En general, se tendrá en cuenta que el personal rote en los distintos turnos, y, en particular, que, en aquellas secciones con procesos continuos durante las 24 horas, ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

La empresa, al confeccionar la lista de turnos, tendrá en cuenta que se descansen la mayor cantidad de domingos posibles, salvo en lo que se refiere al artículo siguiente.

La rotación entre turnos seguirá el ciclo tarde - mañana-noche.

Artículo 24º.-Excepción al descanso dominical.

Dada la particularidad de la materia prima, que exige un tratamiento y control continuos, para los servicos de aprovisionamiento, pretratamiento, recepción, mantenimiento y calderas, el sistema ordinario de turnos incluirá los domingos. En estos casos, un mismo trabajador no podrá trabajar dos domingos consecutivos, salvo adscripción voluntaria, pacto particular con uno o varios trabajadores o contrataciones específicas para esos días.

Al margen de las compensaciones económicas que se señalan en el capítulo de aspectos económicos, el personal que trabaje en domingo, descansará, en compensación, un día completo, preferiblemente el sábado inmediatamente anterior al de la prestación del servicio.

Artículo 25º.-Festivos.

El número de festivos no recuperables para este año serán los que indique la legislación vigente. El

personal que entre a formar parte de la lista de los domingos, tendrá preferencia para trabajar los festivos.

Los festivos trabajados serán retribuidos como horas festivas extraordinarias.

Artículo 26º.-Fiestas navideñas.

Los días 24 y 31 de diciembre, el segundo turno será de catorce a diecinueve horas, no trabajando el turno de noche. Los días 25 de diciembre y 1 de enero el 1º de los turnos será de 9 a 14 horas, computándose como jornada laboral completa a todos los efectos.

Asimismo, los dos turnos del día 25-12 y 1-1, se realizarán por aquéllos a quienes corresponda las labores de recepción, es decir, el mismo que en domingos y festivos.

Artículo 27º.-Licencias.

El personal tendrá derecho a licencias retribuidas, en los siguientes casos y con la extensión siguiente:

a) Por defunción de padres, hermanos, cónyuge e hijos, cuatro días, si el fallecimiento tiene lugar dentro de la provincia, y seis si tuviera lugar fuera de los límites de la misma, siempre y cuando se produzca el desplazamiento.

b) Por defunción de padres y hermanos políticos, dos días dentro de la provincia y tres fuera de la misma, siempre y cuando se produzca el desplazamiento.

c) Por enfermedad grave de padres, cónyuge, hijos y hermanos, tres días dentro de la provincia y cuatro fuera de la misma, siempre que se produzca el desplazamiento.

d) Por nacimiento de hijo, cuatro días.

e) Por matrimonio, quince días.

f) Por traslado de domicilio, un día.

Los días se considerarán naturales.

Capítulo IV

Salud laboral

Artículo 28º.-Normativa.

1. La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores coinciden en afirmar la importancia que tiene el estricto cumplimiento del conjunto de la normativa en materia de prevención, hoy articulada en torno a la Ley de prevención de riesgos laborales, del 8-11-1995, sobre la base de considerar que la integridad física del trabajador es un bien supremo e irrenunciable.

Por ello, manifiestan su total disposición a colaborar lealmente en la búsqueda de este objetivo común, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

2. El centro de trabajo de Arteixo contará con tres delegados de prevención, que serán designados de entre los miembros del comité de empresa, a los que corresponderá:

-Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

-Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

-Ser consultados por la dirección de la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

-Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar todos los lugares de trabajo, emitir informes y proponer soluciones, pudiendo contar, a tal fin, con asesores expertos ajenos a la empresa.

-Los delegados de prevención dispondrán de un crédito de 40 horas retribuidas anuales para asistir a cursos de formación en materia de salud laboral. La dirección de la empresa exigirá, en todo caso, los oportunos justificantes de asistencia.

3. En el centro de trabajo de Arteixo existirá un comité de seguridad y salud, integrado por los tres delegados de prevención, de una parte, y por los representantes de la dirección, designados por el director de organización y recursos humanos de la empresa.

En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz pero sin voto, los responsables técnicos de prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del comité de seguridad y salud.

Este comité tendrá las siguientes competencias:

-Participar en la elaboración, puesta en práctica, evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

-Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

El comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de sus representaciones.

Artículo 29º.-Vigilancia de la salud.

Se fija la necesidad de realizar reconocimientos previos y periódicos (anuales) de carácter gratuito, que serán llevados a cabo por personal especializado. Tales reconocimientos deberán respetar siempre el derecho a la dignidad, intimidad y confidencialidad. En este sentido, los informes médicos deberán ser entregados directamente a los trabajadores, pudiéndose archivar las copias de los informes exclusivamente por parte de los servicios médicos. La dirección de la empresa sólo podrá tener acceso a datos generales, que le serán facilitados exclusivamente por los mencionados servicios.

Artículo 30º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará a los trabajadores que prestan sus servicios en la planta, ropa de trabajo adecuada a sus necesidades y respectivas funciones, adecuándose a las reglamentaciones técnico-sanitarias y de seguridad e higiene.

Los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior, independientemente de los equipos de protección específicos obligatorios, tendrán como dotación mínima las siguientes prendas:

Departamentos/

Secciones

UnidadesVestuario

Recepción, fábrica, mantenimiento y almacenes2 uds. iniciales y reposición s/necesidadChaquetillas
2 uds. iniciales y reposición s/necesidadPantalones
2 uds. iniciales y reposición s/necesidadCamisas
1 ud. inicial y reposición s/necesidadChaleco
1 ud. inicial y reposición s/necesidadChaquetón
1 ud. inicial y reposición s/necesidadBotas de seguridad
2 uds. iniciales y reposición s/necesidadGorros

Laboratorio2 uds. iniciales y reposición s/necesidadPantalones
1 ud. inicial y reposición s/necesidadCalzado
2 uds. iniciales y reposición s/necesidadBatas
1 ud. inicial y reposición s/necesidadChaquetón
2 uds. iniciales y reposición s/necesidadGorros

Esta relación podrá ser modificada como consecuencia del trabajo que realicen la dirección y el comité de empresa, conforme a lo señalado en el artículo 28º.

Capítulo V

Derechos y funciones de los representantes de los trabajadores

Artículo 31º.-Derechos sindicales.

Los delegados de personal, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine.

Sin rebasar el máximo, podrán ser consumidas las horas retribuidas a fin de asistir a cursos de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Los trabajadores podrán exigir a los delegados del personal la convocatoria de asamblea cuando lo solicite el 10% de la plantilla.

TÍTULO III

Aspectos económicos

Capítulo I

Del salario

Artículo 32º.-Salario base.

Los sueldos base de este convenio son los que figuran en el anexo adjunto, cuya tabla salarial se entiende para jornada completa en cada categoría profesional y puesto de trabajo.

Artículo 33º.-Antigüedad.

El presente convenio supone un cambio profundo del anterior sistema de antigüedad hasta ahora vigente, que se moficia de la siguiente manera:

1. Todos los trabajadores de plantilla consolidarán la cantidad que perciban en concepto de antigüedad a 31-12-1998.

2. A esta cantidad se le añadirá la que cada trabajador tenga teóricamente devengada para el cumplimiento del siguiente quinquenio, computándose por días tal devengo.

3. El total resultante se incrementará con el procentaje de subida salarial que se pacte para 1999,

al que se añadirá un 2% adicional de incremento.

4. Tal cantidad pasará, en adelante, a percibirse en concepto de complemento convenio de origen, que se crea, y que será, por tanto, de carácter personal para cada trabajador.

5. A partir del año 2000, este complemento convenio de origen continuará incrementándose anualmente con el porcentaje general que se pacte en los sucesivos convenios colectivos, al que se añadirá, en todos los casos, un 2% adicional.

6. El complemento del convenio de origen, al tener carácter personal, lo percibirán tan sólo aquellos trabajadores que, a 31-12-1998, tuvieran consolidado algún quinquenio.

Como excepción a esta regla general, se establece la de que los trabajadores que se incorporan con carácter indefinido a la empresa, en virtud de este convenio colectivo, percibirán, con efectos de 1-1-1999, un complemento convenio de origen incial de 75.000 pesetas brutas, anuales, actulizable todos los años en los mismos porcentajes que anteriormente se han indicado. Igual cantidad percibirán los trabajadores que, en el momento de la firma del convenio, tengan suscrito con la empresa en contrato indefinido con fechas recientes.

7. No se percibirá un concepto de complemento convenio de origen una cantidad que supere el 50% del salario base por categoría, salvo en el caso de aquellos trabajadores que, en el momento de la firma del convenio, tengan consolidados 5 o más quinquenios, para los que el tope será el de la firma hasta ahora el 60%.

Artículo 34º.-Pagas extraordinarias.

Se mantienen las tres gratificaciones extraordinarias que se vienen satisfaciendo en la actualidad, equivalente cada una de ellas a una mensualidad, computándose en las mismas el salario base, más antigüedad (complemento convenio de origen, a partir del 1-1-1999).

Artículo 35º.-Incremento salarial.

Será de 2,2% para 1997 y del 2% para 1998, con cláusula de revisión salarial para el caso de que el IPC, a finales de 1998, resulte superior al incremento de lo que se pacta para este año. Tales incrementos, que operan sobre todos los conceptos salariales, se aplicarán con efectos retroactivos, el día 1 de enero de cada uno de esos dos años. Los atrasos salariales se abonarán en el mes siguiente al de la firma del conveino.

Por otra parte, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre el inicio de las negociaciones y el moemento de la firma del convenio, de manera excepcional y sin que pueda servir de precedente para futuras negociaciones colectivas, junto con los correspondientes atrasos se abonará una cantidad, en concepto de intereses de demora, equivalente al ahorro financiero que para la empresa supuso no pagar atrasos desde enero de 1997. Esta cantidad, que supone un 0,20% del total de la masa salarial, se distribuirá linealmente

entre todos los trabajadores incluidos, a efectos salariales, en convenio.

Artículo 36º.-Participación en beneficios.

En el supuesto de que la empresa alcance beneficos en la cuantía que para 1998 se determina en la escala más abajo reflejada, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio percibirá una cantidad equivalente al porcentaje que se indica, que se aplicará sobre la totalidad de la masa salarial de la empresa de 1998. Tal cantidad se distribuirá linelamente entre los trabajadores incluidos, a efectos salariales, en este conveio, y será abonada tan pronto exista acreditación oficial de la existencia de beneficiios y de su cuantía.

Para 1998, la escala será la siguiente:

De 100 a 200 millones de pesetas: 0,50% s/masa salarial.

De 201 a 300 millones de pesetas: 0,75% s/masa salarial.

Más de 300 millones de pesetas: 1,00% s/masa salarial

Capítulo II

Otros aspectos retributivos

Artículo 37º.-Plus de ayuda al transporte.

Se mantiene en 100 ptas./diarias para todo tipo de personal, sin distinción de categorías profesionales, en base a jornada de trabajo completa.

Dicho plus se cobrará exclusivamente los días de asistencia al trabajo, no siendo computable en vacaciones, IT, permisos, etc.

Artículo 38º.-Plus de compensación de traslado.

Se mantiene el plus de compensación de traslado en 60 ptas. por día, haciéndose extensivo a todo el personal de alta en la empresa anterior al 1-6-1992.

Éste plus se cobrará, además de los días de asistencia al trabajo, durante los períodos de IT, no siendo computable en vacaciones.

Artículo 39º.-Plus de vestuario.

Se mantiene el plus de vestuario, de aplicación a todo el personal, con una cuantía de 4.919 ptas./mes (1997) y 5.017 ptas./mes (1998). Éste plus no se abonará en las pagas extraordinarias, entendiéndose como un suplido de gastos.

Artículo 40º.-Póliza de accidentes.

Se mantiene la concertación de la póliza de accidentes, con cobertura durante las 24 horas del día y con las siguientes cantidades:

-Dos millones de pesetas, en caso de invalidez permanente.

-Un millón y medio de pesetas, en caso de fallecimiento.

En este último caso se abonará la cantidad señalada a las personas que justifiquen ser los herederos legales del trabajador fallecido.

Artículo 41º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 40% sobre el valor de la hora ordinaria, comunicándose mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y comité de empresa.

Las horas extraordinarias realizadas en festivos por el personal con alta en la empresa anterior al 9-4-1974, se abonarán con un incremento del 65% sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 42º.-Nocturnidad.

Las horas trabajadas en período nocturno, esto es, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tendrán una remuneración adicional cifrada en el 25% del valor de la hora ordinaria.

Asimismo, los trabajadores que cubran el turno de noche percibirán, además del incremento señalado en el párrafo anterior, 318 ptas.(1997) y 324 ptas. (1998) por noche trabajada, en concepto de suplido de gastos.

Tanto esta última cantidad, como la reflejada en el artículo siguiente (trabajo en domingo por turno), serán actualizadas cada año con el incremento salarial resultante de la negociación del convenio colectivo, salvo que en el mismo se determine otro tipo de incremento.

Exclusivamente en los casos en los que sea festivo el sábado, el personal que trabaje la jornada del viernes en el turno de noche percibirá como complemento correspondiente a la jornada del viernes, 6,66 horas festivas, que tendrán tal consideración sólo a efectos salariales.

Artículo 43º.-Domingos.

Las personas que les corresponda trabajar los domingos por turno percibirán, en concepto de suplido de gastos (transporte y manutención), la cantidad de 2.645 ptas. (1997) y 2.698 ptas. (1998) por domingo trabajado.

Artículo 44º.-IRTP.

La empresa seguirá abonando a sus trabajadores las mismas cantidades que por el concepto del suprimido impuesto de rendimiento de trabajo personal (IRTP) les correspondía pagar a cada uno al 1 de enero del 79.

Dichas cantidades quedan consolidadas en sus cuantías actuales, no pudiendo ser absorvidas por cualquier aumento salarial futuro, ya sean por disposición legal, por convenio o laudo.

Artículo 45º.-Dietas.

Cuando por necesidades de la empresa un trabajador sea desplazado fuera de su residencia habitual por un período superior a 24 horas, se le abonará, a parte de los gastos de desplazamiento y estancia, una compensación económica suplementaria de 500 ptas. diarias.

Artículo 46º.-Premio de jubilación.

La empresa abonará a los productores que se jubilen al cumplir los 65 años de edad como máximo un premio en la cuantía de 10.000 ptas. por año de servicio, entendiéndose que los que rebasen dicha edad renunciarán al mismo.

Esta misma cantidad será abonada a los que causen baja definitiva en la empresa, por enfermedad, accidente laboral o fallecimiento. En este último caso, se abonará a los que justifiquen ser sus herederos. En los supuestos de este apartado, el premio será concedido en las mismas condiciones y cuantías que las señaladas en el apartado anterior.

Artículo 47º.-Fomento de la prejubilación.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de 5 años, que causen baja en la empresa por prejubiliación, percibirán las siguientes cantidades:

-60 años: 400.000 ptas.

-61 años: 325.000 ptas.

-62 años: 250.000 ptas.

-63 años: 175.000 ptas.

-64 años: 100.000 ptas

Artículo 48º.-Retribución en caso de baja por enfermedad común ó accidente no laboral.

En caso de baja por enfermedad o accidente no laboral, la empresa abonará el complemento necesario, para que, juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, el trabajador perciba a partir de la fecha de la baja, el salario total fijado por este convenio, es decir, salario base, antigüedad (complemento convenio origen, a partir del 1-1-1999) y pluses de convenio y compensación de traslado, exceptuando el plus de ayuda al transporte.

La dirección tendrá la facultad de que por el médico de empresa, o el que se designe, sea visitado en su domicilio y reconocido el trabajador cuantas veces se crea conveniente. Asimismo, podrá requerir al productor en baja, se presente a reconocimiento con la periodicidad que se estime preciso.

En los casos de disconformidad con la situación de baja, la dirección y el comité de empresa nombrarán un facultativo para que efectúe el reconocimiento oportuno, de cuyo dictamen, dependerá el abono del complemento al que hace referencia el presente artículo, así como el siguiente.

Artículo 49º.-Retribución en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

En caso de accidente trabajo que de lugar a una IT, la empresa abonará el complemento necesario para que, juntamente con la prestación que perciba de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el trabajador accidentado perciba el total de sus salarios desde el primer día que resulte accidentado y durante todo el tiempo que tenga derecho a la citada prestación económica, a excepción del

plus de ayuda al transporte, como en el caso de enfermedad común.

Se reconoce a la empresa la misma facultad de vigilancia y comprobación establecida en el artículo anterior.

Disposición dicional

El horario del personal administrativo que esté sujeto a jornada continuada será el siguiente:

Lunes a jueves: entrada: 7.45 horas. Salida: 15.05 horas.

Viernes: entrada: 7.45 horas. Salida: 15 horas.

Se admite una flexibilidad para dicho departamento administrativo en la incorporación al trabajo de 15 minutos; dicho retraso, en caso de que existiera, deberá recuperarse dentro del mismo día en que se produzca.

Disposición final

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en el convenio estatal de industrias lácteas.

Tablas salariales

Salario base

mensual

Precio

Hora

1997199819971998

Grupo profesional de técnicos
Técnico jefe191.404195.2321.572,321.603,77
Técnico superior177.359180.9061.456.951.486,08
Técnico medio136.060138.7811.117,691.140,04
Técnico operador128.996131.5761.059,661.080,85
Técnico diplomado125.305127.8111.029,341.049,93

Grupo administrativo y comercial
Oficiales de 1ª116.958119.297960,77979,98
Oficiales de 2ª113.020115.280928,42946,99
Auxiliares administrativos104.033106.114854,60871,69
Telefonistas98.492100.462809,08825,26
Inspectores, promotores y supervisores de ventas122.578125.0291.006,941.027,07
Vendedores112.442114.691923,68942,15

Grupo de producción y tareas auxiliares

Contramaestre130.440133.0491.071,521.092,95
Jefe de sección130.440133.0491.071,521.092,95
Encargado126.509129.0391.039,231.060,02
Capataz122.578125.0291.006,941.027,07
Coordinador de zona119.219121.604979,35998,94
Inspector de distrito110.212112.417905,36923,47
Oficial de 1ª especialista122.578125.0291.006,941.027,07
Oficial de 1ª O.V.115.269117.575946,90965,84
Oficial de 2ª O.V.112.462114.711923,84942,31
Oficial de 3ª O.V.110.323112.529906,27924,39
Oficial de 1ª laboratorio116.958119.297960,77979,98
Oficial de 2ª laboratorio113.020115.280928,42946,99
Auxiliar laboratorio104.033106.114854,60871,69
Oficial 1ª conductor111.900114.138919,22937,61
Almacenero106.383108.511873,90891,38
Auxiliares (inspección, laboratorio y mantenimiento)104.033106.114854,60871,69
Supervisor de línea115.269117.575946,90965,84
Especialista de 1ª108.525110.696891,50909,33
Especialista de 2ª106.211108.336872,49889,94
Especialista de 3ª104.033106.114854,60871,69
Peón especialista100.696102.710827,18843,73
Peón98.492100.462809,08825,26
Limpiador98.492100.462809,08825,26
Guardia y sereno98.492100.462809,08825,26

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