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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 10 de julio de 1998 Pág. 7.812

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Megasa Siderúrgica, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Megasa Siderúrgica, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-5-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa el día 25-5-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 3 de julio de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Megasa Siderúrgica, S.L. de Xubia-Narón para los años 1998 y 1999

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo de trabajo se refiere exclusivamente a las actividades que en sus instalaciones industriales de Xubia-Narón desarrolla la empresa Megasa Siderúrgica, S.L.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Afectará este convenio a todos los productores que actualmente forman parte de la plantilla de la empresa o entren en la misma durante su vigencia.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de dos años, contados a partir del 1 de enero de 1998, siempre que el mismo sea debidamente registrado por la autoridad laboral competente.

Surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 1998, excepto las primas de producción del artículo 10º que lo harán a partir de la firma del convenio.

Los conceptos económicos del presente convenio, se incrementarán en el segundo año de su vigencia con el IPC correspondiente a 1998 (y publicado por el INE).

Artículo 4º.-Normas supletorias.

En todo lo no previsto en el presente convenio continuarán siendo de aplicación las normas legales de carácter general, Estatuto de los trabajadores, Ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica y sus modificaciones posteriores, y el Reglamento de régimen interior vigente.

Artículo 5º.-Normas para vigilancia y cumplimiento.

Con sujeción a lo establecido en el artículo 85.2º del Estatuto de los trabajadores, se constituye una comisión paritaria, que entenderá previamente de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general de este convenio. Se compondrá de seis vocales, de los que tres serán nombrados por la empresa y otros tres por el comité.

Los acuerdos o resoluciones se adoptarán por unanimidad de todos los miembros de la comisión paritaria y tendrán carácter vinculante. De no obtenerse unanimidad, habrán de seguirse para la resolución de las gestiones planteadas los cauces ya previstos por la vigente normativa.

Artículo 6º.-Denuncia.

El convenio, al término de su vigencia, se prorrogará anualmente si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación a dicho término.

La denuncia habrá de comunicarse por escrito a la otra parte, y en su caso, al organismo competente de la Administración.

Artículo 7º.-Compensación y absorción de mejoras.

Las condiciones del presente convenio colectivo son comparables en su totalidad con las que anteriormente rigieron por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenio salarial, pacto de cualquier clase (individual o colectivo), usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales que pudieran producirse y que impliquen variaciones de cualquier tipo en el presente convenio solamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados en cómputo anual, superasen el nivel del presente convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas.

Capítulo II

Retribuciones, asignaciones de carácter económico

Artículo 8º.-Salarios.

Los salarios de los distintos grupos y categorías pro

fesionales afectados por este convenio, serán los siguientes:

Grupo 1:

Técnicosptas./mes

Ingenieros, arquitectos y licenciados227.138

Grupo 2:

Técnicosptas./mes

Peritos y técnicos industriales171.322

Los mismos, con responsabilidad técnica por no exigir un titular de categoría superior y no ser preciso la dirección facultativa de éstos195.243

Ayudantes de ingeniería y arquitectura171.322

Jefe de 1ª administrativo171.322

Grupo 3:

Empleadosptas./mes

Jefe de 2ª administrativo163.339

Operarios:

Jefe de taller150.908

Jefe de laboratorio146.028

Maestro industrial135.130

Maestro de taller135.130

Jefe de sección130.860

Segundo maestro de taller122.521

Contramaestre122.521

Grupo 4:

Empleadosptas./mes

Delineante de 1ª122.521

Operarios:

Encargado118.709

Capataz de especialistas144.612

Grupo 5:

Empleadosptas./mes

Oficial de 1ª administrativo122.521

Viajante122.521

Analista de 1ª122.521

Oficial de 2ª administrativo116.189

Delineante de 2ª116.189

Analista de 2ª116.189

Chófer de 1ª de camión116.358

Capataz de peones107.667

Operarios:ptas./día

Profesionales siderúrgicos de 1ª3.876

Profesionales siderúrgicos de 2ª3.781

Oficial de 1ª3.876

Oficial de 2ª3.781

Grupo 6:

Empleadosptas./mes

Chófer de 2ª de camión113.465

Listero111.988

Chófer de turismo109.846

Almacenero106.730

Calcador105.421

Reproductor de planos104.192

Auxiliar104.192

Pesador y basculero99.630

Guarda jurado100.677

Vigilante99.630

Conserje99.345

Enfermero95.141

Telefonista95.141

Operariosptas./día

Profesionales siderúrgicos de 3ª3.663

Oficial de 3ª3.663

Especialista3.556

Mozo especialista de almacén3.556

Grupo 7:

Empleadosptas./mes

Ordenanza99.630

Portero99.630

Personal de limpieza93.797

Botones de 16 años71.526

Botones de 17 años75.201

Aspirante de 16 años administrativo71.526

Aspirante de 17 años75.201

Operariosptas./día

Peones ordinarios3.343

Pinche de 16 años2.362

Pinche de 17 años2.503

Artículo 9º.-Gratificaciones.

Se establecen las siguientes gratificaciones, a percibir mensualmente por el personal, hasta un tonelaje de 5.500 toneladas fundidas en la sección de acería, y 2.800 toneladas laminadas en la sección de laminación, y en la forma que a continuación se detalla:

El importe de la gratificación que a cada trabajador corresponda, por aplicación de los criterios que aquí se detallan para cada sección, estará afectado por un coeficiente, llamado G1, que resulta de la siguiente fórmula:

MDL - DLNT

G1=

MDL

MDL = media de días (o fracción) laborables mes entre los turnos de la sección.

DLNT = días (o fracción) laborables no trabajados, dentro de cada mes. Cualquiera que resulte ser, en cada mes, el valor numérico de la media aritmética de días laborables, de dicho valor se restará a cada productor el número de días (o fracción) laborables que éste no haya trabajado dentro de ese mes.

Sección de acería:

a) Cada trabajador que coupe un puesto de los asignados a la producción directa en la sección de acería, percibirá 2,31 pesetas por tonelada de acero obtenido en palanquilla elaborada de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 5.500 toneladas.

b) Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a servicios auxiliares, percibirá 1,85 pesetas por tonelada de acero obtenido en palanquilla elaborada de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 5.500 toneladas.

Sección de laminación:

a) Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a la producción directa en la sección de laminación, percibirá 5,81 pesetas por tonelada de redondo elaborado de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 2.800 toneladas.

b) Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a servicios auxiliares, percibirá 4,65 pesetas por tonelada de redondo elaborado de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 2.800 toneladas.

Talleres y otras secciones:

Cada trabajador, con un rendimiento normal, percibirá, como gratificación a la producción, la cantidad resultante de multiplicar la media de la gratificación obtenida en el mes por un trabajador, del coeficiente 1,00, en la sección de fundición y en la de laminación, por 0,75. Y todo ello de acuerdo con la forma y coeficientes que se señalan a continuación, aplicados a cada categoría:

Importe Grat. acería (A) + Importe Grat. Lam. (B)

x 0,75

2

CategoríasCoeficientes

Encargados1,50

Oficiales de 1ª1,25

Oficiales administrativos de 1ª1,25

Oficiales de 2ª1,00

Oficiales administrativos de 2ª1,00

Oficiales de 3ª1,00

Chóferes1,00

Especialistas1,00

Peones1,00

Auxiliares1,00

Delineantes1,00

Vigilantes1,00

Pesador1,00

Es decir, y como fórmula final:

A + B (1,50)

x 0,75 x (1,25) x G1

2 (1,00)

Artículo 10º.-Prima a la producción.

Esta prima se abonará mensualmente a cada trabajador a partir de un mínimo de producción y siempre, claro está, que el producto elaborado esté dentro de normas comerciales, fijadas en el programa de fabricación. El importe de la prima a la producción que a cada trabajador corresponda, por aplicación de los criterios que aquí se detallan para cada sección, estará afectado por un coeficiente, llamado P1, que resulta de la siguiente fórmula:

MDL - DLNT

P1=

MDL

MDL = media de días (o fracción) laborables mes entre los turnos de la sección.

DLNT = días (o fracción laborables no trabajados, dentro de cada mes. Cualquiera que resulte ser, en cada mes, el valor numérico de la media aritmética de días laborables, de dicho valor se restará a cada productor el número de días (o fracción) laborables que éste no haya trabajado dentro de ese mes.

Sección de acería:

El número de toneladas que excedan el mínimo de cada escalón se multiplicará por el precio tonelada correspondiente a dicho escalón.

TABLA

TMS-EscalonesPrecio/TMValor escalónValor escalón

42.819 45.3781,61 4.113
45.378 47.9361,88 4.804 8.917
47.936 50.4942,28 5.84114.758
50.494 53.0522,55 6.51621.274
53.052 55.6102,82 7.20728.481

TMS-EscalonesPrecio/TMValor escalónValor escalón

55.610 58.6183,07 7.84536.326
58.168 60.7263,34 8.55444.880
60.726 63.2843,62 9.26554.145
63.284 65.8423,88 9.91764.062
65.842 68.4004,2810.95675.018

Al personal de servicios auxiliares se le aplicará el coeficiente del 1,00.

Si por causas tales como, por ejemplo, averías, carencia de materia prima y otros similares, no se trabajase en la sección de fundición, no se devengará cantidad alguna por el concepto de prima.

Cláusula de revisión. Esta prima está calculada para las actuales condiciones de trabajo: cuatro turnos rotativos, el actual horno (nº 5), horno cuchara y máquina de colada, y las instalaciones auxiliares y complementarias tal y como ahora están. Cualquier innovación, reforma o mejora que incremente la producción determinará la revisión de precios y sistemas, lo cual se negociará, previa convocatoria escrita, durante un tiempo máximo de treinta días.

La empresa, también previamente al inicio de estas conversaciones, y con una antelación no inferior de treinta días, facilitará un informe técnico en que habrá de fundamentarse la revisión.

Si no se llegase a un acuerdo dentro de dicho plazo, se estará a lo regulado sobre tal particular en la vigente normativa.

Mientras se negocie la revisión de precios y sistemas, en circunstancias normales de producción, el abono de las primas se efectuará de acuerdo con la media obtenida en el año anterior a la revisión.

Sección de laminación:

Se continuará aplicando por día de trabajo efectivo el sistema de primas estudiado y realizado para esta empresa por la casa Bedaux, y que ya fue implantado en el año 1981.

Se señala, por vía de ejemplo, que a un rendimiento de 80 puntos Bedaux, corresponderán 89 pesetas/hora, trabajando en este caso a cuatro turnos rotativos. Cualquier incremento en el número de turnos o en el tiempo (de horas y minutos) de trabajo efectivo determinará la revisión de los valores económicos comprendidos entre los correspondientes a aquellos óptimo y mínimo.

Los coeficientes a aplicar al personal de esta sección sobre la prima resultante serán el 1,00, 1,03 y 1,50.

Si por causas tales, como por ejemplo, averías (siguiendo la clasificación de Bedaux), carencia de materia prima y otras similares, no se trabajase en la sección de laminación, no se devengará cantidad alguna por el concepto de prima. De darse estas circunstancias y mientras las mismas duren, estos tiempos en que no se lamine no serían computables a efectos de cálculo de rendimientos (según las normas de Bedaux).

Cláusula de revisión. Esta prima está calculada para las actuales instalaciones de Megasa y con palanquilla cuadrada de sección 130x130 mm. Cualquier innovación, reforma o mejora que modifique e incremente

la producción, determinará la revisión de precios y correspondiente adaptación del sistema, lo cual se negociará, previa convocatoria escrita, durante un tiempo máximo de treinta días.

La empresa, también previamente al inicio de estas conversaciones y con una antelación no inferior a treinta días, facilitará un informe técnico en que habrá de fundamentarse la revisión.

Si no se llegase a un acuerdo dentro de dicho plazo, se estará a lo regulado sobre tal particular en las disposiciones legales vigentes.

Mientras se negocie la revisión de precios y sistemas en circunstancias normales de producción, el abono de las primas se efectuará de acuerdo con la media obtenida en el año anterior a la revisión.

Talleres y otras secciones:

Cada trabajador con un rendimiento normal percibirá como prima a la producción la cantidad resultante de multiplicar la media de la prima a la producción obtenida en el mes por un trabajador, de los del coeficiente 1,00 tanto en la sección de acería y como en la de laminación, por los coeficientes más abajo indicados.

Impte.Prima Secc.acería + Impte.Prima Secc.Lamin.

x Coefic.

2

Personal de otras dependenciasCoeficiente

Oficinas0,85

Laboratorio0,98

Chóferes0,98

Mantenimiento1,00

Varios0,95

Artículo 11º.-Remuneración extrasalarial.

Mientras no sea posible regular la retribución del trabajo en función del rendimiento, y en tanto no se realicen los estudios necesarios para ello, se establece el devengo extrasalarial equivalente al veinticinco por ciento de los salarios base reseñados anteriormente, que percibirán por día de trabajo todos los productores que alcancen un normal rendimiento independiente del resultado obtenido. Una vez fijadas las tablas de rendimientos mínimos, que se realizarán tomando como base una actividad media mínima de 60 Bedaux o cien centésimas, serán éstas las que sirvan de base para el otorgamiento de los premios de incentivo, quedando, por tanto, a partir de ese mismo momento sin efecto el veinticinco por ciento antes citado, en todos aquellos puestos de trabajo en que llegase a implantarse el referido sistema.

Artículo 12º.-Premios por antigüedad.

El premio por antigüedad será el establecido por la vigente ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica y demás disposiciones legales concurrentes y se computará a efectos económicos en las pagas de julio, Navidad y vacaciones, respetándose los topes establecidos en el artículo 25 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en el abono de dos gratificaciones al año, una en julio y otra en Navidad, consistentes, cada

una, en treinta días del salario que figura en las tablas de este convenio, incrementado en el 25% extrasalarial que se fija en el artículo 11º, aplicado sólo sobre el sueldo base, más la antigüedad correspondiente a cada trabajador. Estas gratificaciones se abonarán los días 15 de julio y 15 de diciembre.

El importe de las gratificaciones extraordinarias no se verá reducido en caso de IT producida por accidente laboral y, a partir del día 1 de enero de 1998, tampoco en el caso de IT derivada de enfermedad común.

Artículo 14º.-Vacaciones y descansos.

Se establecen en treinta días naturales para todo el personal, de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 4/1983, del 29 de junio. El disfrute de las mismas podrá ser dividido en dos períodos: 21 días continuados en los meses de julio o agosto, que serán fijados por la empresa según las necesidades de la misma, y 8 días en período de temporada alta del calendario eléctrico (salvo en casos extraordinarios de averías graves o inversiones estructurales importantes), unidos, estos últimos, a la parada de Navidad, dejando un día para disfrutar el 1 de enero de cada año.

Los descansos correspondientes a festividades trabajadas se realizarán dentro del año y de acuerdo con las necesidades técnicas, organizativas y productivas de la empresa. La fecha de descanso se notificará con un preaviso razonable (aproximadamente de una semana).

Cuando se realicen reformas o nuevas instalaciones que requieran el concurso y/o el adiestramiento del personal de mantenimiento, de rápida intervención y operación, éste no esperará a rematar sus vacaciones, y anticipará su reincorporación al trabajo en el número de días preciso (normalmente uno o dos días) para que pueda iniciarse el proceso productivo con normalidad. El disfrute de los días anticipados se hará dentro de la temporada correspondiente, y de común acuerdo con la empresa.

Artículo 15º.-Prendas de trabajo.

La empresa, al iniciarse las relaciones de trabajo, facilitará a cada trabajador dos buzos, dos toallas y un par de botas de seguridad.

La duración normal de las prendas será de cuatro meses para buzos y toallas, facilitándose un par de botas contra entrega de las anteriores, por inservibles éstas, con un máximo de tres pares al año.

No obstante, la empresa facilitará las prendas que se soliciten en aquellos casos necesarios y perentorios en que, previo informe del jefe de sección, se justificare su necesidad.

Asimismo, la empresa tendrá a disposición del personal ropa y calzado adecuados para efectuar trabajos en lugares que presenten mucha suciedad, además de proporcionar a sus trabajadores todo el material de protección y seguridad que sea necesario.

Artículo 16º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y oportuna justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remu

neración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales por alumbramiento de esposa.

c) Tres días naturales, en caso de fallecimiento de padres, hijos, padres políticos, abuelos, nietos, cónyuge y hermanos, siempre que el óbito tenga lugar en la provincia, y cinco días naturales cuando ocurra fuera de la misma, y dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos e hijos políticos.

d) Dos días naturales en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, hijos y cónyuge.

e) Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos o por cambio de domicilio habitual.

En todos los demás casos se estará en lo dispuesto en las normas legales.

La remuneración estará integrada por los siguientes conceptos: salario base, antigÜedad y un cincuenta por ciento de la prima a la producción correspondiente a ese día.

Artículo 17º.-Plus de distancia.

Todos los productores percibirán por este concepto, y sin que se haya de tener en consideración el número de kilómetros, la cantidad, igual para todos, de 42 pesetas por día entero de trabajo efectivo. Este plus tiene carácter extrasalarial.

Artículo 18º.-Nocturnidad.

Todos los trabajadores con derecho a percibir suplemento de nocturnidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores, percibirán una bonificación del 30% sobre su salario base, por noche.

Artículo 19º.-Plus de turnicidad.

A todos los productores que trabajen a turnos rotativos se les abonarán 571 pesetas por día de trabajo efectivo, y dicha cantidad será igual para todas las categorías.

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que se realice sobre las de trabajo efectivo aquí pactadas (artículo 22º), se abonará a tenor del importe que figure en las tablas del artículo 21º.

Se reconoce el carácter de estructurales a las horas extraordinarias que viene realizando necesariamente esta empresa por causas técnicas obligadas, cuales son las que afectan al cuarto turno y el encendido y mantenimiento de hornos de acería y laminación; las originadas para reparación inmediata y urgente de averías, cambios técnicos necesarios y otros imponderables.

Por otra parte, las horas extraordinarias trabajadas podrán ser computadas por días de descanso, según las necesidades económicas, técnicas, organizativas y/o productivas.

Artículo 21º.-Valor de horas extraordinarias.

Los valores de las horas extraordinarias acordadas para las distintas categorías son las siguientes:

Artículo 22º.-Jornada de trabajo.

El número de horas de trabajo efectivo para el personal que lo haga a tres, cuatro y cinco turnos rotativos (artículo 25º) durante el año 1998, y consideradas en cómputo anual, será de mil ochocientas cinco horas y cuarenta y cinco minutos, y para el año 1999 será de mil setecientas noventa y ocho horas, de acuerdo con el siguiente calendario.

El personal de jornada partida, el de taller de laminación y el de mantenimiento hará 8 horas diarias de trabajo efectivo, de lunes a viernes, ambos inclusive, con la sola excepción de los días 24 y 31 de diciembre, que hará 4 horas de trabajo efectivo, si no coinciden en sábado o festivo. Para el año 1999 se reducirá la jornada en un día de trabajo efectivo, que será fijado, de mutuo acuerdo, al confeccionar el calendario anual.

El horario para las secciones de mantenimiento será de 8 a 13 horas y de 14.30 a 17.30 horas, excepto el día que por mantenimiento se pare la producción (generalmente los jueves, en la sección de acería, y los viernes, en la sección de laminación), que lo harán de mañana, de 6.45 a 15 horas, con descanso

de 15 minutos, en la sección de acería, los días medios y bajos del calendario eléctrico, y de 14 a 22.15 horas, con descanso de 15 minutos, en la sección de laminación, los días medios y bajos del calendario eléctrico.

El horario de dos turnos, mañana y tarde, será de lunes a viernes, de 5.45 a 14 horas, y de 14 a 22.15 horas, con descanso de 15 minutos.

Para el supuesto de que, por disposición legal vinculante, se variase el calendario eléctrico (de horas punta, llano y valle), las partes deliberantes del presente convenio se comprometen a negociar, lo más tarde dentro del mes siguiente, la adecuación del contenido de este tercer párrafo a las nuevas necesidades económicas, técnicas, organizativas o productivas de la empresa.

Cuando se necesite continuar la jornada, por ser necesario finalizar las tareas iniciadas en mantenimiento, y que afecten al proceso productivo, inversiones o a la puesta en marcha de la instalación, será obligatorio prolongar la jornada del personal responsable del trabajo en siete horas en cómputo sema

nal, sin sobrepasar el 50% en un solo día, acumulando las horas que sobrepasen el horario de la jornada, y que las disfrutará posteriormente de común acuerdo con la empresa.

Jornada partida:

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre:

De lunes a viernes:

Mañana: de 8.30 a 13 horas.

Tarde: de 14.30 a 18 horas.

Días 24 y 31 de diciembre:

Mañana: de 8.30 a 12.30 horas.

Taller de laminación:

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre:

De lunes a viernes:

Mañana: de 8 a 13 horas.

Tarde: de 14.30 a 17.30 horas.

Días 24 y 31 de diciembre:

Mañana: de 8 a 12 horas.

Mantenimiento:

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre:

De lunes a viernes:

Mañana: de 8 a 13 horas.

Tarde: de 14.30 a 17.30 horas.

Días 24 y 31 de diciembre:

Mañana: de 8 a 12 horas.

Día de paro por mantenimiento:

Acería, generalmente los jueves (días medios y bajos):

Jornada de mañana: de 6.45 a 15 horas, con descanso de 15 minutos.

Laminación, generalmente los viernes (días medios y bajos):

Jornada de tarde: de 14 a 22.15 horas, con descanso de 15 minutos.

Dos turnos, mañana y tarde:

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre:

De lunes a viernes:

Turno de mañana: de 5.45 a 14 horas, con descanso de 15 minutos.

Turno de tarde: de 14 a 22.15 horas, con descanso de 15 minutos.

Días 24 y 31 de diciembre:

Mañana: de 8 a 12 horas.

Los horarios de tren de rollo de 3 y 4 turnos figuran como anexos a este convenio.

Artículo 23º.-Seguro de grupo.

Afectará a todos los trabajadores que actualmente forman parte del personal de la empresa o entren en el futuro a formar parte del mismo.

Los riesgos cubiertos son:

a) En caso de fallecimiento, el pago de un capital de 3.000.000 de pesetas.

b) En caso de invalidez absoluta y permanente, el pago de un capital igual al indicado en el párrafo a).

c) En caso de fallecimiento por accidente, el pago de un capital igual al doble del indicado en el párrafo a).

d) En caso de fallecimiento por accidente de circulación, el pago de un capital igual al triple del indicado en el párrafo a.

Se aclara que el acogerse a uno de estos supuestos excluye los otros tres.

Artículo 24º.-Plus de trabajo en festivo.

El personal sujeto a horario del tipo tres, cuatro o cinco turnos rotativos trabajará, como mínimo, doce festividades al año, y percibirá 6.457 pesetas por cada una trabajada. El trabajo en estos festivos será considerado a todos los efectos como jornada ordinaria y, en ningún caso, será computable para las vacaciones reglamentarias.

Artículo 25º.-Quinto turno rotativo.

El horario de trabajo para las secciones de acería y laminación se adecuará a cinco turnos rotativos, se negociará tan solo en cuanto a calendario anual y ciclos de rotación.

Las horas no trabajadas en el quinto turno, hasta completar el número de las anuales pactadas, habrán de realizarse cubriendo bajas por absentismo y en la realización de trabajos varios.

Artículo 26º.-Complemento de I.T.

A partir de 1999, al personal que esté en situación de IT derivada de enfermedad común se le abonarán los tres primeros días de la primera enfermedad anual al 65% de su base reguladora.

Artículo 27º.-Movilidad en la empresa.

La movilidad en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, tal movilidad podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. Como es obvio, y dadas las características de la empresa, esta movilidad llevará siempre aparejada la del horario, que pasará a ser el del nuevo destino.

Esta movilidad para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las fun

ciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de esta movilidad.

Si como consecuencia de la misma se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones de condiciones de trabajo.

Capítulo III

Generalidades

Artículo 28º.-Clasificación profesional.

Se acepta clasificar las categorías de este convenio en grupos profesionales, siguiendo el acuerdo marco firmado por las federaciones del metal (CC.OO., UGT y CIG), de una parte, y de la otra Confemetal, y publicado en el BOE nº 55, de fecha 4-3-1996.

Se acuerda que por la empresa se realizarán los estudios necesarios de puestos de trabajo y categorías profesionales para adaptarse a la actividad específica de la misma.

Artículo 29º.-Legislación complementaria.

En todo lo no pactado expresamente en este convenio, se estará a lo que disponga en cada materia la legislación vigente.

Anexo al convenio de Megasa Siderúrgica, S.L. del año 1998

Tablas salariales anuales

Grupo 1:

TécnicosPtas./año

Ingenieros, arquitectos y licenciados3.973.022

Grupo 2:

Técnicosptas./año

Peritos y técnicos industriales2.996.707

Los mismos, con responsabilidad técnica por no exigir un titular de categoría superior y no ser preciso la dirección facultativa de éstos3.415.125

Ayudantes de ingeniería y arquitectura2.996.707

Jefe de 1ª administrativo2.996.707

Grupo 3:

EmpleadosPtas./año

Jefe de 2ª administrativo2.857.071

Operarios:

Jefe de taller2.639.632

Jefe de laboratorio2.554.273

Maestro de taller2.363.649

Jefe de sección2.288.960

Segundo maestro de taller2.143.096

Contramaestre2.143.096

Grupo 4:

EmpleadosPtas./año

Delineante de 1ª2.143.096

Operarios:

Encargado2.076.418

Capataz de especialistas2.004.755

Grupo 5:

EmpleadosPtas./año

Oficial de 1ª administrativo2.143.096

Viajante2.143.096

Analista de 1ª2.143.096

Oficial de 2ª administrativo2.032.339

Delineante de 2ª2.032.339

Analista de 2ª2.032.339

Chófer de 1ª de camión2.035.295

Capataz de peones1.883.275

OperariosPtas./año

Profesionales siderúrgicos de 1ª1.960.287

Profesionales siderúrgicos de 2ª1.912.241

Oficial de 1ª1.960.287

Oficial de 2ª1.912.241

Grupo 6:

EmpleadosPtas./año

Chófer de 2ª de camión1.984.692

Listero1.958.857

Chófer de turismo1.921.390

Almacenero1.866.886

Calcador1.843.989

Reproductor de planos1.822.492

Auxiliar1.822.492

Pesador y basculero1.742.695

Guarda jurado1.761.009

Vigilante1.742.695

Conserje1.737.710

Enfermero1.664.175

Telefonista1.664.175

OperariosPtas./año

Profesionales siderúrgicos de 3ª1.852.562

Oficial de 3ª1.852.562

Especialista1.798.447

Mozo especialista de almacén1.798.447

Grupo 7:

EmpleadosPtas./año

Ordenanza1.742.695

Portero1.742.695

Personal de limpieza1.640.666

OperariosPtas./año

Peones ordinarios1.690.722

Pinche de 16 años1.194.582

Pinche de 17 años1.265.892

Narón (A Coruña), 25 de mayo de 1998.

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