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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 09 de julio de 1998 Pág. 7.769

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Xustiza, Interior y Relaciones Laborales el día 29-5-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el delegado de personal el día 28-5-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenio colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de junio de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de aplicación para los trabajadores adscritos a los servicios de limpieza y recojida de residuos del puerto de A Coruña

Capítulo I

Normas xerais

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo se aplicará a todo el personal adscrito a los servicios de limpieza del puerto de A Coruña, subcontratados a la autoridad porturaria de A Coruña.

Artículo 2º.-Duración, vigencia, prórroga y revisiones.

Con independencia de su publicación en el BOP, este convenio iniciará su vigencia el 1 de enero de 1998, con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado a efectos de negociación y revisión en el último mes de cada año natural; siguiendo vigente en todos sus contenidos y siendo de plena aplicación hasta que sea sustituido por otro convenio negociado entre las partes.

En caso de prórroga por uno o más períodos, al vigente convenio colectivo se le incrementarán anualmente todos los conceptos económicos del IPC previsto, más 1 punto.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas vinculan a la totalidad de los productores del centro de trabajo al día de su firma o a los que en el futuro puedan contratarse.

Artículo 4º.-Garantía ad personam.

Cualquier mejora que vinieran disfrutando los trabajadores superior a lo aquí pactado se garantizará estrictamente ad personam.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones económicas establecidas en este convenio compensarán y absorberán las existentes las existentes en el momento de su firma, respetando lo estipulado en el artículo 4º.

Los aumentos de retribuciones que se pudiesen producir en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a lo pactado, si consideradas en cómputo anual superaran a las aquí pactada; en caso contrario serán absorbidas y compensadas por éstas, sustituyendo el presente convenio en los términos del capítulo III del mismo.

Artículo 6º.-Cláusula de revisiones.

Será de inmediata aplicación el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña y, en su caso, el que lo sustituya en todo lo queí no pactado, o que estándolo sea más beneficioso para los trabajadores, es decir, que no se realizará una comparación global, sino conceptual, lo que implica que cada mejora que exista en aquel convenio será automáticamente de aplicación a los trabajadores afectados por este, tanto si en este no existe la cláusula de referencia, como si aun existiendo, la mejorase. No será de aplicación el convenio colectivo antes mencionado en lo relativo a lo previsto en el capítulo III (condiciones económicas) de este convenio.

Artículo 7º.-Comisión mixta paritaria.

Como órgano de interpretación, vigilancia y solución de conflictos de los pactado en este convenio colectivo, se crea una comisión mixta paritaria integrada por el representante legal de la empresa y el representante legal de los trabajadores.

Las partes firmantes de este convenio, durante su vigencia, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), en los propios términos en éste formulados.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 39 horas semanales, de lunes a sábados, disponiendo los trabajadores de 10 minutos diarios para aseo personal al finalizar cada una de las jornadas laborales de mañana y tarde, que contarán como jornada a todos los efectos, no pudiendo ser descontados de la misma en caso de no darles la utilidad necesaria.

Se establece el Sábado Santo y el 16 de julio (Vrigen del Carmen) como festivos no recuperables.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todo el personal adscrito a este convenio disfrutará anualmente de 31 días de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de su incorporación a la empresa.

El disfrute de las vacaciones será rotatorio, no estando ningún trabajador obligado a disfrutar las vacaciones en el invierno durante dos años consecutivos, entendiéndose como meses de invierno todos los del año, menos julio, agosto y septiembre.

Las vacaciones se retribuirán con una mensualidad, exceptuando el plus de transporte.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 10º.-Salario base.

El salario base del personal afectado por este convenio será el que para cada categoría se establece

en la tabla salarial anexa, devengándose el mismo por días naturales.

Artículo 11º.-Antigüedad.

La Antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7%, calculados sobre el salario base de cada uno de los productores.

Artículo 12º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia anual en la cuantía de 72.956 ptas. que se abonará por días efectivos de trabajo, dividiéndose a estos efectos entre 299 días.

Artículo 13º.-Incentivos.

El actual plus de incentivos mensual para todo el personal, queda fijado en 41.063. ptas./mes.

Artículo 14º.-Plus de conductor.

Percibirá este plus mensual el operario que efectúe este cometido y será de 10.424 ptas/mes.

Artículo 15º.-Plus de barredora.

Percibirá este plus mensual el operario que efectúe este cometido y será de 3.259 ptas/mes.

Artículo 16º.-Plus de transporte.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte al centro de trabajo, se establece un plus extrasalarial en la cuantía anual de 55.622 ptas., que se abonará por días efectivos de trabajo, dividiéndose a estos efectos entre 274 días.

Artículo 17º.-Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el cobro anticipos a cuenta del trabajo ya hecho, no pudiendo ser superior al 90% del salario mensual realmente devengado hasta el día en que se solicite el anticipo.

Artículo 18º.-Pagos de salarios.

La empresa abonará las retribuciones mensuales el último día de cada mes, y si éste coincidiera en festivo, lo haría el día anterior. La empresa concederá una hora para el cobro cuando el pago se haga por talón bancario.

Artículo 19º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen 3 pagas extraordinarias: beneficios, julio y diciembre.

Las pagas de julio y diciembre se devengarán semestralmente. La paga de julio (se devengará de 1 de enero a 30 de junio), se abonará con la mensualidad de junio. La paga de diciembre (se devengará de 1 de julio a 31 de diciembre) se abonará el día 15 de diciembre.

La paga extraordinaria de beneficios se devengará de 1 de enero a 31 de diciembre, y se abonará el día 15 de marzo del año siguiente.

Las pagas extraordinarias se abonarán a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 20º.-Cláusula de revisión. Incremento salarial.

El incremento salarial para el año 1998 del 3% en todos los conceptos económicos.

En caso de que el IPC publicado por el INE organismo que lo sustituya superase a 31 de diciembre de 1998 un incremento superior al 1,8% con respecto al 31 de diciembre de 1997, se efectuará una revisión salarial automática sobre los conceptos económicos en exceso de la mencionada cifra; tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1998. En caso de prórroga de acuerdo con el artículo 2º del convenio, por uno o más años, se efectuará una revisión anual automática sobre todos los conceptos económicos, que garantice a los trabajadores el IPC real más un punto.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 21º.-Incapacidad transitoria.

En caso de IT por enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, u organismo que la sustituya hasta el cien por ciento de todos los conceptos económicos desde el día 10 de la misma, excepto horas extraordinarias.

En caso de que la IT requiera hospitalización se abonará el cien por ciento desde el primer día de la misma.

En caso de IT por accidente, la empresa complementará hasta el cien por cien de todos los conceptos económicos desde el primer día de la misma.

Artículo 22º.-Fondo de anticipos.

Al inicio de la vigencia de este convenio se crea por la parte económica y a su cargo, un fondo de anticipos para los trabajadores afectados por este convenio colectivo, en la cuantía de 700.000 ptas. anuales, que se concederá la solicitud individual de acuerdo con lo que sigue:

1. Los anticipos se concederán por riguroso orden de solicitud.

2. La cuantía máxima del anticipo será de 100.000 ptas. por trabajador.

3. La amortización de la cantidad solicitada será del 10% mensual a partir de la mensualidad siguiente a la adjudicación del mismo.

4. No se tendrá derecho a nuevos anticipos hasta que se amortice el anterior.

5. Estos anticipos se concederán con independencia de lo previsto en el artículo 8º del presente convenio.

6. En caso de discrepancia, esta será resuelta por la comisión paritaria.

Artículo 23º.-Ropa de trabajo y complementos.

La empresa entregará a cada productor anualmente dos trajes de verano y dos camisas, dos buzos, un traje de aguas, un anorak cada dos años, botas de seguridad y botas de agua, según las necesidades, 2 toallas, jabón para ducha y papel higiénico.

Artículo 24º.-Revisión médica.

Anualmente se realizará como mínimo una revisión médica a todos los trabajadores, en horas de trabajo,

y a cargo de la empresa, a través de la mutua de accidentes y enfermedades profesionales que la empresa tiene concertada.

Artículo 25º.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos en los siguientes supuestos:

a) 18 días naturales en caso de matrimonio.

b) 5 días en caso de enfermedad grave de familiares en primer grado.

c) 4 días en caso de fallecimiento de algún familiar en primer grado.

d) 2 días en caso de fallecimiento o enfermedad grave de familiares en segundo grado.

e) 1 día por fallecimiento de familiares de tercer grado.

f) 6 días por nacimiento de hijos.

g) 1 día por traslado de domicilio habitual.

h) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir al exámenes, cuando curse estudios para obtención de un título académico o profesional; deberá acreditarse la concurrencia a dichos exámenes.

i) Al tiempo necesario para asitencia a consulta médica.

x) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público o personal.

k) Por el tiempo necesario para la renovación del carnet de conducir o de identidad.

Artículo 26º.-Licencias no retribuidas.

Durante el año se concederá un máximo de 6 días de licencias no retribuidas a petición y según las necesidades de los trabajadores.

Artículo 27º.-Seguro de vida.

La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de los trabajadores afectados por este convenio, por un capital de 3.000.000 de ptas. para las contingencias de muerte, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivados cualquiera de ellos de accidente laboral, incluido el accidente in itinere.

La empresa abonará asimismo como ayuda, en caso de muerte de los trabajadores, 500.000 ptas. para sufragar los gastos de entierro.

Artículo 28º.-Justificantes médicos.

La empresa confeccionará un modelo de justificantes de asistencia a consulta médica para uso de los trabajadores. En caso de enfermedad este volante, sellado y firmado por el médico, será justificante suficiente del tiempo de ausencia del trabajador.

Artículo 29º.-Derechos sindicales.

El crédito horario de los representantes legales de los trabajadores será acumulable anualmente.

Capítulo V

Otras condiciones

Artículo 30º.-Subrogación del personal.

Apartado 1º.-Subrogación del personal.

Al objeto de contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la absorción de personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en la realización del servicio de limpieza y recogida de residuos del puerto de A Coruña, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente apartado y en los siguientes.

En lo sucesivo, el término contrata engloba, con carácter genérico, cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad, en este caso el servicio de limpieza y recogida de residuos del puerto de A Coruña, que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad ya descrita anteriormente, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de ésta por la empresa saliente, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que con anterioridad al citado periodo de cuatro meses hubiesen trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en ella y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso y descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad, que sustituyan a alguno de los trabajadores sancionados en el supuesto nº 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que, por exigencia del cliente, se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación en los cuatro meses anteriores a la finalización de ésta.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del contrato y tengan una antigüedad mínima

en ella de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en el convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

B) Todos los supuestos anteriormente previstos deberán ser acreditados fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el apartado 5 del presente artículo y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de adjudicatario del servicio.

C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella le corresponda, ya que el abono del otro período le corresponde al anterior adjudicatario, el cual deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

Apartado 2º.-División de contratas.

En el supuesto de que una o varias contratas en las que la actividad venga siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubiesen realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, todo esto aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán asimismo, los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del apartado 1º del presente artículo y que realizasen su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

Apartado 3º.-Agrupación de contratas.

En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo esto incluso cuando con anterioridad hubiesen prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogarán asimismo, los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del apartado 1º dle presente artículo y que hubiesen

realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios agrupados.

Apartado 4º.-Obligatoriedad.

La subrogación del personal, así como los documentos que se han de facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resultan de la fragmentación o división de éstas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, incluso tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas y entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y esto incluso cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado, y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación del personal, en los términos indicados, todo ello con independencia tanto de aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a las que son objeto de sucesión.

Apartado 5º.-Documentos que debe facilitar la empresa saliente a la entrante.

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

-Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal, especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

-Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de su mandato.

-Fotocopia d elos contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2º de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, ambas partes acuerdan que, durante la vigencia de este convenio (1998), será posible la conversión de todos los contratos temporales en contratos indefinidos, de acuerdo con lo regulado en los reales decretos 8/1997 y 9/1997, de 17 de mayo.

Segunda.-En el caso de realización de conversiones de contratos temporales en indefinidos al amparo de los R.D. 8 y 9 de 17 de mayo de 1997, de acuerdo con lo establecido en la cláusula adicional primera del presente convenio, el documento de comunicación de conversión de contrato de trabajo a indefinido garantiza de por sí los derechos y obligaciones adquiridos por el trabajador derivados del contrato original, tales como jornada, antigüedad, salario, categoría y fijeza de su contrato.

Tercera.-Se pacta en el presente convenio colectivo que, en los supuestos de extinción de los contratos de trabajo del personal adscrito al centro de trabajo de aplicación de este convenio, bien por causas objetivas al amparo de lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores, o bien por despido disciplinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del ya citado Estatuto de los trabajadores, la indemnización que en su caso corresponda por despido, y en el supuesto de que éste sea declarado improcedente, se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.

Disposiciones finales

Primera.-El presente convenio es de ámbito de centro de trabajo y afecta a todos los trabajadores y empresa que presten sus servicios en el servicio de limpieza y recogida de residuos del puerto de A Coruña, adjudicado por concesión administrativa. Del mismo modo, todo su articulado permanecerá en vigor durante la vigencia y sucesivas prórrogas, en su caso, de la actual concesión administrativa.

Asimismo, el presente convenio vinculará y afectará a la empresa, sociedad o entidad pública o privada que, en su caso, suceda a la actual adjudicataria en la concesión administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 a 53 (ambos incluidos) del convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el BOE del 7 de marzo de 1996, en los artículos 42 y 44 del Estatuto de los trabajadores, y en el artículo 10º del presente convenio.

Segunda.-No operará en el presente convenio la modalidad geográfica prevista en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, estando el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de este convenio sujeto a la prestación de servicios dentro del objeto de la concesión administrativa, en este caso la limpieza y recogida de residuos del puerto de A Coruña.

Tercera.-De acuerdo con la cláusula en la que se define el centro de trabajo en los contratos suscritos entre empresa y trabajador, así como por lo expuesto en el artículo 1º del presente convenio, los contratos de trabajo suscritos vinculan a los trabajadores afectados al centro de trabajo del puerto de A Coruña, para la realización de los servicios de limpieza y recogida de residuos de éste. Lo dispuesto anteriormente también es de aplicación para los trabajadores que

en su día fueron subrogados a las anteriores empresas adjudicatarias, y que a fecha de 1 de enero de 1998 ya estuviesen desempeñando su trabajo en el servicio de limpieza y recogida de residuos del puerto de A Coruña.

Cuarta.-En todo lo no previsto en este convenio colectivo se aplicará lo dispuesto en el convenio pro-

vincial de limpieza de A Coruña, ordenanza laboral del sector, Estatuto de los trabajadores, Lei orgánica de libertad sindical y demás legislación vigente que pueda resultar de aplicación, si es el caso.

Quinta.-Los atrasos salariales derivados de la aplicación de este convenio colectivo se abonarán en la mensualidad de su forma o, en el caso de ser esto imposible, en la siguiente.

ANEXO I

Tabla salarial convenio Urbaser, S.A. año 1998 para el centro de trabajo puerto de A Coruña

Prorrateos según concepto

CategoríaS.B. mensualS.B. diarioPlus asistencia

diario

Plus transporte

diario

Plus de incentivos

mensual

Encargado puerto de A Coruña113.300024420341.063

Encargado03.47124420341.063

Oficial 1ª/conductor03.47124420341.063

Oficial 1ª/barredora03.47124420341.063

Peón03.12324420341.063

x meses año

12

x días año

365

x días año

299

x días año

274

x meses año

12

Desglose anual por conceptos

Categoría

S.B. anual

S.B. anual

Plus

asistencia

anual

Plus

transporte

anual

Plus de

incentivos

anual

3 pagas

extras

Total

bruto anual

1998

Encargado puerto de A Coruña1.359.600072.95655.622492.756339.9002.320.834

Encargado01.266.91572.95655.622492.756312.3902.200.639

Oficial 1ª conductor01.266.91572.95655.622492.756312.3902.200.639

Oficial 1ª barredora01.266.91572.95655.622492.756312.3902.200.639

Peón01.139.89572.95655.622492.756281.0702.042.299

Plus de conductor 10.424 ptas./mensuales (para el personal que efectúe este servicio)

Plus de barredora 3.259 ptas./mensuales (para el personal que efectúe este servicio)

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