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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 09 de julio de 1998 Pág. 7.768

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 12 de junio de 1998 por la que se declara de interés gallego la Fundación Foro Permanente Gallego e Iberoamericano de la Salud, y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha 27 de abril de 1998 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la rrden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 1 de abril de 1998 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Foro Permanente Gallego e Iberoamericano de la Salud, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de sus estatutos, tiene como objeto el fomento de la cooperación entre las distintas asociaciones, corporaciones, instituciones, colegios, empresas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas de los países del mismo entorno cultural a fin de contribuir a la mejora de la salud mundial, bajo el principio de solidaridad.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, del régimen de las fundaciones de interés gallego, modificado por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Foro Permanente Gallego e Iberoamericano de la Salud al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal

efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Foro Permanente Gallego e Iberoamericano de la Salud en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 1998.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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