Con fecha 27 de abril de 1998 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la rrden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 1 de abril de 1998 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Foro Permanente Gallego e Iberoamericano de la Salud, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de sus estatutos, tiene como objeto el fomento de la cooperación entre las distintas asociaciones, corporaciones, instituciones, colegios, empresas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas de los países del mismo entorno cultural a fin de contribuir a la mejora de la salud mundial, bajo el principio de solidaridad.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, del régimen de las fundaciones de interés gallego, modificado por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Foro Permanente Gallego e Iberoamericano de la Salud al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal
efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Foro Permanente Gallego e Iberoamericano de la Salud en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 1998.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
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