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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 09 de julio de 1998 Pág. 7.774

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar de esta universidad por el sistema de acceso libre.

En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 473/1997, de 28 de noviembre de la Xunta de Galicia, y a fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos

de esta universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 31 plazas de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela por el sistema general de acceso libre.

1.2. Del total de las plazas convocadas se reservará un 4% para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con la oferta pública de empleo de 1997, disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de

26 de mayo de función pública de Galicia, según la redacción dada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de modificación de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Este porcentaje de reserva asciende a l plaza.

En el caso de que esta plaza no sea cubierta se acumulará a las del sistema general de acceso libre.

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. A la realización de estas pruebas selectivas le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, del 28 de julio, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, 3/1995, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y las bases de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.6. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y a la valoración se ajustará a lo que se especifica en el anexo I.

1.7. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber cumplido los 18 años.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión como funcionario.

3. Solicitantes.

3.1. Los/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en instancia que se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por la unidad de personal de la Administración donde se prestaron. Si los servicios fueron o son prestados en la Universidad de Santiago de Compostela deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud; de esta forma la certificación se expedirá de oficio y se unirá a la solicitud del aspirante.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Santiago de Compostela, sito en el Colegio de San Xerome, Plaza del Obradoiro, Santiago de Compostela; en el Registro del Campus de Lugo, sito en la Vicegerencia, Augas Férreas, polígono de Fingoi, Lugo; o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas, que se ingresarán en Caixa Galicia en la cuenta Oposiciones número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso se deberá utilizar por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Los/as aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud, utilizando para ello la casilla número 4, así como solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios para lo que utilizarán la casilla número 6.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado, para poder subsanar el defecto que motivara la exclusión.

4.3. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y para tal efecto el reintegro se realizará de oficio, a lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en la casilla que a tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo), modificado por la Resolución de 22 de marzo de 1993, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda y para las Administraciones públicas, por la que se revisan los importes de las indemnizaciones establecidas (BOE 26-3-1993) y el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), modificado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (DOG del 14 de febrero).

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si realizan tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias antes reflejadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que nombran a los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Después de la convocatoria del presidente se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan de acuerdo con el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal como se prevé en el artículo 12.4º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, para que los/as aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas ó signos que permitan conocer su identidad.

5.10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución del 24 de marzo de 1998, de la Consellería de Presidencia y Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición los/as que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Para la realización de cada ejercicio deberán presentarse provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad a juicio del tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se realizan el primero, así como en la sede del tribunal, o por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por él/a aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el tribunal calificador hará públicos, en el lugar o lugares de celebración de los respectivos ejercicios y en aquéllos que considere oportunos, las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzado por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contar con un número de candidatos/as superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/as aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago

de Compostela) la petición de destino después de la oferta de estos, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título.

c) Declaración jurada o promesa de no estar separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, se podrá acreditar que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo en el caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los que lo superasen serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo interponerse contra la presente resolución recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, comunicando previamente la interposición en este rectorado, según el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 1998.

F. Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: escala auxiliar. Ejercicios y valoración.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición, constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 90 preguntas tipo test, basado en el contenido del programa, con 4 respuestas alternativas, con una sola respuesta verdadera y sin penalizar las respuestas erróneas. El tiempo máximo de realización será de 90 minutos. Se calificará de 0 a 25 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente.

Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: constará de dos partes:

1ª parte: consistirá en contestar por escrito a una serie de supuestos prácticos con respuestas alternativas, basados en el contenido del programa.

2ª parte: consistirá en el análisis de un documento de carácter administrativo presentado por el tribunal.

El tiempo máximo de realización será de 90 minutos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos. Cada parte se valorará de 0 a 15 puntos. La puntuación mínima de cada parte será de 7,5 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo global de 18 puntos.

Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio: prueba práctica de manejo de ordenador a nivel de usuario de un procesador de textos: Word 7.0.

El tiempo máximo de duración de esta prueba será de 30 minutos.

Se calificará con una puntuación de 0 a 25 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 12,5 puntos.

Cuarto ejercicio: prueba de gallego, de carácter obligatorio y no eliminatoria. Consistirá en la traducción, sin diccionario de un texto del castellano para el gallego y del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de una hora, y se valorará de 0 a 5 puntos. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de los ejercicios provistos de bolígrafo, lápiz y goma de borrar.

2. Fase de concurso: para los aspirantes que superen

la fase de oposición, la valoración de los méritos se hará de la siguiente forma:

2.1 Antigüedad: máximo 15 puntos.

Se valorará la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente forma:

-Por cada mes de servicios prestados en la Universidad de Santiago de Compostela realizando funciones propias de la escala auxiliar: 0,104 puntos.

-Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración pública realizando funciones propias de la escala auxiliar: 0,052 puntos.

3. Puntuación del proceso selectivo: la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición, más los méritos de la fase de concurso, siempre que los aspirantes hubieran superado la oposición.

En caso de empate, tendrá preferencia quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y, de persistir este, a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo, primero y tercer ejercicio respectivamente.

ANEXO II

Denominación de las plazas: escala auxiliar.Programa.

Organización y derecho administrativo.

1. La Administración al servicio del público. El ciudadano como cliente. La atención al público. Derechos de los ciudadanos frente a la Administración pública.

2. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

3. Órganos de las administraciones públicas. Principios generales y competencia. Órganos colegiados. Abstención y recusación.

4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Motivación y notificación, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

5. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. El silencio administrativo.

6. Los recursos administrativos: recurso ordinario. Recurso de revisión.

La Constitución Española de 1978.

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La corona. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los tratados internacionales.

3. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las comisiones delegadas del Gobierno.

4. La organización territorial del Estado: las comunidades autónomas, su constitución y competencias.

El Estatuto de autonomía de Galicia.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia: el Estatuto de autonomía. El Parlamento de Galicia, la Xunta y su presidente.

Gestión de personal.

1. La Ley 4/1988, de la función pública de Galicia: creación de plazas, sistemas de acceso, provisión de puestos de trabajo, promoción profesional. Situaciones administrativas.

2. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario: cuerpos docentes universitarios y personal docente en régimen de contratación administrativa. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y servicios (PAS) en los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC).

Organización universitaria

1. La Ley de reforma universitaria (LRU): estructura y contenido. Los Estatutos de la USC: órganos de gobierno, colegiados y unipersonales. Organización: departamentos, centros e institutos.

2. Régimen económico y financiero de la USC: el patrimonio, la programación plurianual, el presupuesto, la gestión y el control en los estatutos de la USC.

3. El acceso a la universidad. Las pruebas de aptitud. Otras vías de acceso. Procedimiento de ingreso en centros universitarios con límite de plazas: distrito único y distrito compartido. Ingreso en centros sin límite de plazas. Traslados de expedientes.

4. Los estudios universitarios en los nuevos planes de estudio: estudios de primer ciclo, de segundo ciclo y de primer y segundo ciclo. El tercer ciclo: doctorado y postgrado.

5. Obtención, expedición y homologación de títulos oficiales. Los títulos propios en la USC.

ANEXO III

Denominación de las plazas: escala auxiliar.

Tribunal titular:

Presidenta: Mª Teresa Angulo Carballal, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Mª del Pilar Parguiña Fernández, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela.

Elena Meaños Melón, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

Mª del Carmen Pazos Abal, funcionaria de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela.

Josefa Recalde Fernández, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Junta de Personal del PAS funcionario.

Santiago Sánchez Camino, funcionario de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Junta de Personal del PAS funcionario.

Secretaria: Mª de los Reyes E. Fernández Zanca, funcionaria de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Tibunal suplente:

Presidente: Manuel Clavero Iglesias, funcionario de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Mª Dolores Varela Míguez, funcionaria de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela.

Mª del Carmen Dolores Guillán Pena, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Santiago.

Mª Jesús Pazos Salvado, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

Celestino Figueirido Lojo, funcionario de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Junta de Personal del PAS funcionario.

Delfín Pérez González, funcionario de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, en representación de la Junta de Personal del PAS funcionario.

Secretaria: Mª del Carmen Pazo Regueiro, funcionaria de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

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