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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 08 de julio de 1998 Pág. 7.702

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 207/1998, de 25 de junio, por el que se crea el colegio de educación infantil y primaria de Monforte de Lemos y el colegio de educación primaria de Viveiro, ambos en la provincia de Lugo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31 y el artículo 1 del Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, establece que corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la competencia en materia de educación.

Teniendo en cuenta las necesidades escolares, la racional distribución de enseñanzas y las características de la zona, se procede a crear el colegio de educación infantil y primaria de Monforte de Lemos y el colegio de educación primaria de Viveiro.

En su virtud, a propuesta del Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria al amparo del artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y el artículo 1.2º del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Decreto 374/1996, de 17 de octubre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de

Galicia en su reunión del día venticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el colegio de educación infantil y primaria de Monforte de Lemos con capacidad para 3 unidades de educación infantil y 12 de educación primaria. Se integra en este centro el colegio de educación infantil y primaria Santo Antonio (código 27007193) y el colegio de educación infantil y primaria Sagrado Corazón (código 27007201), por lo tanto estos dos centros quedan suprimidos.

Artículo 2º

Se crea el colegio de educación primaria de Viveiro con capacidad para 24 unidades, resultando de la fusión del colegio de educación primaria Pastor Díaz (código 27013600 A) y el colegio de primaria Noriega Varela (código 27014941), por lo tanto estos dos centros quedan suprimidos.

Artículo 3º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo anteriormente señalado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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