El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 31 y el artículo 1 del Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, establece que le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la competencia en materia de educación.
Dada la demanda de puestos escolares, se hace preciso crear un centro docente necesario para atenderla, por lo que, teniendo en cuenta las necesidades escolares, la racional distribución de enseñanzas y las características de la zona, se procede a crear en la localidad que se señala un instituto de educación secundaria.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria al amparo del artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y el artículo
1.3º del Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho
DISPONGO:
Artículo 1º
Se crea un instituto de educación secundaria situado en la localidad de Forcarei, provincia de Pontevedra, por transformación del colegio municipal homologado de esta misma localidad.
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo anteriormente señalado y determinará las enseñanzas que se impartan y la plantilla docente, administrativa y subalterna necesaria para el más eficaz desarrollo de las actividades docentes.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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