El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 31 y el artículo 1 del Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, establece que le corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la competencia en materia de educación.
Teniendo en cuenta las necesidades escolares, la racional distribución de enseñanzas y las características de la zona, se procede a suprimir el instituto de formación profesional de A Pobra de Trives e integrarlo en el instituto de bachillerato Xermán Ancochea Quevedo.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria al amparo del artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y el artículo 1.3º del Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Integrar en el instituto de educación secundaria Xermán Ancochea Quevedo de A Pobra de Trives (código 32015876) el instituto de formación profesional (código 32010593) de la misma localidad y, por tanto, este centro queda suprimido.
Artículo 2º
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo anteriormente señalado y determinará las enseñanzas que se impartan y la plantilla docente, administrativa y subalterna necesaria para el más eficaz desarrollo de las actividades docentes.
Santiago de Compostela a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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