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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 08 de julio de 1998 Pág. 7.701

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 30 de junio de 1998 por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de ayudas y los plazos máximos de justificación de proyectos establecidos en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1998 por la que se convocan para 1998 las bases reguladoras de las ayudas de Iniciativa PYME de desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica el apartado 4 del programa 2 (Promoción de Servicios de Información) desarrollado en el anexo I de la misma.

Mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 31 de marzo de 1998 (DOG nº 81, del 29 de abril), modificada por Orden de 13 de mayo de 1998, se han desarrollado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, las bases reguladoras de las ayudas de Iniciativa Pyme de desarrollo empresarial previstas en el R.D. 937/97, de 20 de junio, y convocado las mismas para el año 1998. El artículo 5.2º de la misma establecía como fecha límite para presentación de solicitudes el 30 de junio de 1998, previendo expresamente la posibilidad de prórroga de tal plazo, previa existencia de crédito suficiente y adecuado para atender nuevos proyectos.

Habida cuenta de que la cuantía de los créditos asignados para el ejercicio 1998 para gestionar las ayudas en cuestión ha sido ampliada hasta los 762,6 millones de pesetas como resultado de la distribución territorial efectuada por la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa, procede ampliar el plazo de presentación de solicitudes inicialmente establecido, hasta el próximo 30 de octubre de 1998, fecha que se considera adecuada al posibilitar el acceso a estas ayudas a un mayor número de entidades, asegurando asimismo a los órganos administrativos un margen adecuado para estudiar y tramitar los expedientes en cuestión.

La ampliación del plazo de presentación de solicitudes implica la necesidad de prorrogar a su vez, con carácter general, los plazos máximos establecidos para justificar la realización de los proyectos subvencionados, - prórroga ya establecida para los programas 2 (Promoción de Servicios de Información Empresarial), 3 (Diseño) y 4 (Redes de Organismos Intermedios de Apoyo a la Innovación) por Orden de 13 de mayo de 1998, que modificaba la de 31 de marzo -, unificándose en consecuencia, y sin perjuicio de las especialidades previstas para el programa de financiación, las fechas límite de realización y justificación de proyectos previstas para todos los programas desarrollados por la referida Orden de 31 de marzo que se modifica.

Asimismo se añade un nuevo punto k) al apartado 4 del Programa 2 (Promoción de Servicios de Información) desarrollado en el anexo I de la Orden de 31 de marzo, al incluirse como criterio para la concesión de las ayudas, la solvencia técnica y operativa que asegure el mantenimiento y la continuidad del servicio en el tiempo.

Por ello y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

El plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 2º del artículo 5 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1998, por la que se convocan para 1998 las bases reguladoras de las ayudas de Iniciativa Pyme de desarrollo empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, queda prorrogado hasta el 30 de octubre de 1998.

Artículo 2º

El primer párrafo del apartado 7º del Programa 1 (Cooperación Empresarial) desarrollado en el anexo I de la Orden de 31 de marzo de 1998, queda redactado en los siguientes términos:

A resolución dictada para cada proyecto de cooperación será única y contemplará como beneficiarios conjuntamente a todos los solicitantes de la ayuda. En la resolución se hará constar la descripción del proyecto de cooperación aprobado o de las acciones de promoción de la cooperación aprobadas en caso de organismos intermedios, la cuantía máxima de subvención concedida, el importe total máximo de gastos subvencionables, el plazo máximo de ejecución y justificación del proyecto, que en ningún caso podrá ser posterior al 30 de septiembre de 1999, así como en su caso, la fórmula asociativa elegida.

Artículo 3º

El apartado 7.4º del Programa 5 (Financiación) desarrollado en el anexo I de la Orden de 31 de marzo de 1998, queda redactado en los siguientes términos:

Las solicitudes se presentarán en las sociedades de garantía recíproca hasta el 30 de octubre de 1998, debiendo estas remitirlas al Igape en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde su presentación y, en todo caso, con anterioridad al 20 de noviembre de 1998. En caso contrario, la sociedad de garantía recíproca asumirá frente al solicitante todas las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar a este por la remisión extemporánea de la solicitud.

Artículo 4º

Los dos últimos párrafos del apartado 10º del Programa 5 (Financiación) desarrollado en el anexo I de la Orden de 31 de marzo de 1998, quedan redactados en los siguientes términos:

El plazo máximo de que dispone el beneficiario para la realización y justificación del proyecto ante las sociedades de garantía recíproca será de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, salvo prórroga concedida por el Igape previa solicitud justificada del beneficiario, sin que en ningún caso, el plazo de justificación ante la sociedad de garantía recíproca pueda superar el 31 de octubre

de 1998 para las solicitudes presentadas en las mismas hasta el 30 de junio de 1998, y el 31 de agosto de 1999 para las solicitudes presentadas en las sociedades de garantía recíproca a partir del 30 de junio de 1998.

En cuanto el préstamo esté dispuesto en su totalidad, la sociedad de garantía recíproca deberá remitirle al Igape con la mayor brevedad la justificación de la realización del proyecto, disponiendo como máximo para presentar la documentación y certificación de cumplimiento ante el instituto hasta el 30 de noviembre de 1998 para aquellos proyectos correspondientes a solicitudes presentadas en la sociedad de garantía recíproca hasta el 30 de junio de 1998, y hasta el 30 de septiembre de 1999 para aquellos proyectos correspondientes a solicitudes presentadas en la sociedad de garantía recíproca a partir del 30 de junio de 1998.

Artículo 5º

Se añade un nuevo apartado k) al apartado 4º del Programa 2 (Promoción de Servicios de Información), con la siguiente redacción:

k) Solvencia técnica y operativa que asegure el mantenimiento y la continuidad del servicio en el tiempo. Se valorarán los recursos humanos o materiales asignados al servicio por parte del organismo de forma permanente.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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