El Pleno de la Corporación Municipal de A Cañiza acordó en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1997 la cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia, de una parcela de 8.494 m, segregada del monte Carballo do Marco, situada en ese municipio de A Cañiza para la construcción de un centro de 12 unidades de ESO.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autó
noma de Galicia, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de A Cañiza acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Galicia de una parcela de 8.494 m situada en la parte norte del monte denominado Carballo del Marco, bien patrimonial de propiedad municipal segregada del citado monte de 59.048 m y que linda: norte, con propiedades particulares; sur, explanación asfaltada y pista; este, pista de acceso a propiedades particulares y oeste, pista a Leboriz de Abaixo.
Dicho inmueble figura inscrito en el Registro de Ponteareas a favor del Ayuntamiento de A Cañiza con carácter de bien patrimonial en el tomo 301, folio 226, libro 79, finca número 7.524, inscripción primera.
El inmueble cedido se destinará a la construcción de un centro de educación secundaria.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Económia y Hacienda
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