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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 07 de julio de 1998 Pág. 4.818

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de junio de 1998 por la que se clasifica como de interés medioambiental la Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho

1. Luis Matos Espiño, en calidad de presidente de la fundación, en escrito de 25 de mayo de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el día 20 de mayo de 1998, ante el notario José Antonio Montero Pardo, con el número mil setenta de su protocolo, por Luis Malos Espiño, Leopoldo García Alonso, Manuel Fernández Ramos y José Calvo Míguez, que intervienen en nombre propio.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la información, asesoramiento, investigación y gestión en materias ecológicas, medioambientales, sanitarias y sociales.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Luis Malos Espiño como presidente, Manuel Fernández Ramos como secretario y Leopoldo García Alonso y José Calvo Míguez como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés medioambiental de la Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés para el medio ambiente natural y su adscripción a la Consellería de Medio Ambiente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que

se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día ocho de junio de 1998.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés medioambiental la Fundación Atlántica de Iniciativas Sociales, Medioambientales y Sanitarias, adscribiéndola a la Consellería de Medio Ambiente que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública