La orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 9 de febrero de 1998 (DOG del 13 de febrero), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y becas correspondientes a la promoción general del conocimiento y se procede a su convocatoria, prevé, en su anexo III, la concesión de bocas para personal
auxiliar de investigación (técnicos especialistas de FP-2).
De acuerdo con lo establecido en la base A.3 de dicho anexo, desde el 4 al 15 de mayo de 1998 se expusieron las listas de solicitudes admitidas y excluidas para la selección de centros habilitados durante ese mismo período los interesados pudieron, formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos.
Finalizado este plazo y estudiadas las reclamaciones presentadas, las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la Comisión de Selección de Investigación, creada por Decreto 37/1998, de 30 de enero (DOG del 6 de febrero) y orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 21 de abril de 1998 (DOG del 12 de mayo).
Asimismo, la aludida comisión procedió al estudio de las solicitudes de prórrogas de becas de FP-2 presentadas al amparo del anexo III.C de la orden ya citada.
En consecuencia, atendiendo a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección de Investigación en relación con los apartados A y C del anexo III de la Orden de 9 de febrero de 1998 (selección de centros habilitados y prórroga de las becas de FP-2), esta secretaría general
RESUELVE:
Primero.
A. Conceder prórroga para disfrutar de la beca durante un nuevo período de un año, que se contará a partir del 1 de noviembre de 1998 y en los mismos centros a los que están adscritas, a las personas que se relacionan en el anexo I.
B. La cuantía de estas becas será de 70.000 ptas. mensuales durante el período de la prórroga, según lo establecido en la base 2 del apartado B, anexo III, de la orden de convocatoria.
C. Para cualquier incidencia durante el período de disfrute de esta beca será de aplicación lo dispuesto en el punto B.10 del anexo III de la Orden de 9 de febrero de 1998.
D. La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.
Segundo.
A. Habilitar para la adscripción de becarios especialistas de FP-2 a los centros que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
B. De conformidad con lo establecido en el punto B.4 del anexo III de la orden de convocatoria de 9 de febrero de 1998, el plazo para que los titulados de FP-2 (o de estudios equivalentes) participen en el concurso para la selección de nuevos becarios, comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG hasta el 28 de
julio de 1998. Las solicitudes deberán ajustarse a las bases de la convocatoria establecidas en el anexo III, apartado B, de la citada Orden de 9 de febrero de 1998.
C. El plazo de exposición de las listas de solicitudes admitidas y excluidas, previsto en la base B.5 de la convocatoria abarcará desde el 7 al 17 de septiembre de 1998 (ambos incluidos), pudiendo los interesados, durante el mismo período, formular reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentos ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.
Tercero.
Contra la presente resolución los interesados podrán
interponer recurso ordinario ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 1998.
Miguel A. Ríos Fernández
Secretario general de Investigación y Desarrollo