Con motivo del viaje del presidente de la Xunta de Galicia a Lisboa, es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Durante la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, con motivo de su viaje a Lisboa, se encarga el despacho de asuntos de la Presidencia, desde el día 7 de julio hasta su regreso, al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.
Santiago de Compostela, seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente