En el artículo 43.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dentro del plazo señalado en su disposición adicional tercera, se estableció, en garantía de una mayor seguridad jurídica, la necesidad de determinar los plazos para resolver respecto de cada procedimiento y los efectos desestimatorios o estimatorios que la falta de resolución expresa produce.
Por lo que se refiere a los procedimientos administrativos en los que intervenía la extinta Consellería de Familia, Mujer y Juventud, dicho objetivo se cumplió con la aprobación del Decreto 274/1994, de 29 de julio (DOG nº 165, del 26 de agosto).
La profusión normativa llevada a cabo en los últimos años en las materias competencia de esta consellería, principalmente en el desarrollo de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en el ámbito de la familia, infancia y adolescencia, y en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación, estas últimas en virtud de los reales decretos de traspaso 1375/1997, de 29 de agosto, y Real decreto 232/1998, de 16 de febrero, así como la nueva estructura de la Xunta de Galicia conforme al Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, y de la nueva Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, conforme al Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, lleva consigo la necesidad de actualizar la normativa que regula los procedimientos a instancia de parte y que figuran en el antedicho Decreto 274/1994 y la incorporación de nuevos procedimientos de su competencia.
Por ello, y al objeto de facilitar a los administrados un mejor conocimiento de sus derechos en aras del principio de seguridad jurídica, examinados los procedimientos en los que interviene la antedicha consellería, conforme al artículo 43.5º y a la disposición adicional 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba la relación recogida en el anexo I del presente decreto de los procedimientos administrativos
de competencia de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los que la falta de resolución expresa por parte de la Administración en los plazos expresamente previstos para cada uno de ellos produce efectos desestimatorios.
Artículo 2º
Se aprueba la relación recogida en el anexo II del presente decreto de los procedimientos administrativos de competencia de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los que la falta de resolución expresa por parte de la Administración en los plazos expresamente previstos para cada uno de ellos produce efectos estimatorios.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor del presente decreto quedan derogadas o modificadas todas las normas de cualquier rango que se opongan a lo dispuesto en él, en virtud de la habilitación al Gobierno, para la adecuación normativa prevista en la disposición adicional 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición final
Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Santiago de Compostela, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer
y Juventud