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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 03 de julio de 1998 Pág. 7.559

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 14 de mayo de 1998 por la que se convocan plazas de colaboradores becarios para residencias juveniles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El Estatuto de autonomía le atribuye a la Comunidad Autónoma gallega en su artículo 27.23º la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge la posibilidad de otorgar ayudas económicas a personas físicas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad exigidos por los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Por otro lado, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dispone de una serie de instalaciones juveniles entre las que figuran las residencias juveniles que, además del alojamiento y manutención, ofrecen a los jóvenes estudiantes residentes una serie de servicios y actividades convivenciales y educativas complementarias.

Con la realización de la presente convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria de los estudiantes con escasos recursos, y al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden. Por todo ello

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar la presente oferta de plazas de colaboradores-becarios en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para el curso académico 1998/1999.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la que sigue:

ResidenciaPlazasH/M

Eijo Garay (Lugo)5H

Hermanos Pedrosa (Lugo)4M

F.L. Cuevillas (Orense)5H/M

Altamar (Vigo)5H/M

Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.

Son requisitos para participar en la convocatoria los siguientes:

a) Ser español/a.

b) Tener una edad mínima de 18 años, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios universitarios de 1º, 2º o 3º ciclo, en una facultad o escuela universitaria.

d) No haber perdido con anterioridad la condición de colaborador becario por causa imputable al solicitante.

e) No padecer defecto físico o psíquico que impidan el desarrollo normal de la actividad en el centro.

Artículo 3º.-Solicitud.

3.1. La solicitud se efectuará utilizando el impreso que figura en el anexo I. El interesado podrá efectuar una única solicitud, en la que podrá optar por un centro.

3.2. Junto con la solicitud se presentará la documentación siguiente:

-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

-Fotocopia compulsada de las páginas del libro de familia donde figuren los miembros de la unidad familiar, o fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en su caso.

-Original o fotocopia compulsada del expediente académico.

-Fotocopia compulsada de todas las hojas que constituyen la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar correspondiente al año 1997. Cuando los contribuyentes opten por la modalidad de declaración separada se aportará fotocopia compulsada de las hojas de ambas.

En el supuesto de que la unidad familiar no estuviese sujeta a la obligación de declarar, se presentará declaración jurada sobre ese extremo, indicando la renta anual de la unidad familiar en el año 1997, así como un certificado de no haber presentado la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio económico expedido por la agencia tributaria.

-Certificado médico en el que se haga constar que el solicitante no padece enfermedad infecto contagiosa, ni defecto físico o psíquico, que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro.

-Acreditación de todos aquellos méritos alegados conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 4.1º para su consideración y valoración por la comisión calificadora.

3.3. La solicitud, junto con la restante documentación, deberán presentarla en la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondiente a la provincia donde radica la residencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 7 de agosto del presente año.

Artículo 4º.-Adjudicación de plazas.

4.1. Concluido el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, se constituirá una comisión cualificadora en cada una de las provincias donde radican las residencias juveniles, presidida por el respectivo jefe de Servicio de Juventud y actuando como vocales el jefe de la sección de juventud, un funcionario designado por el delegado/a provincial que actuará como secretario, y el/los director/es de las residencias juveniles situadas en esa provincia. Dicha comisión exa

minará las solicitudes presentadas, valorando en su conjunto los siguientes criterios preferentes:

-Situación económica de la unidad familiar. A este respecto se tendrá en cuenta la relación ingresos/nº de miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se podrán incluir como miembros de la unidad familiar los hijos de hasta 30 años de edad, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la legislación tributaria.

-Haber sido colaborador becario en alguna residencia juvenil de las relacionadas en el artículo 1º. La consideración de este dato queda condicionada a la inexistencia de informe desfavorable del director de la residencia juvenil en relación al comportamiento o actividad desarrollada por el interesado como colaborador becario en la residencia respectiva.

-Expediente académico.

-Conocimientos específicos y experiencia en animación sociocultural y actividades deportivas.

-Motivo de la solicitud.

-Tener su residencia familiar en Galicia, o ser hijo de emigrantes.

-Entrevista personal: la comisión calificadora podrá citar a los solicitantes para la realización de una entrevista personal.

4.2. La comisión competente confeccionará una lista por orden de preferencia de las solicitudes recibidas para cada residencia, elevando la correspondiente propuesta de resolución al delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo máximo de veinte días, contados a partir del término del plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Dictada resolución por el delegado provincial, el Servicio de Juventud respectivo procederá a comunicar a los solicitantes las adjudicaciones y denegaciones.

4.4. En el caso de no dictar resolución expresa en un plazo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

4.5. Los seleccionados están obligados a:

-Presentar fotocopia compulsada del resguardo de matrícula correspondiente a los estudios que van a cursar, o en el caso de los alumnos del 3º ciclo, certificado del jefe del departamento universitario correspondiente conforme el interesado está realizando el doctorado en aquél, antes del 31 de octubre de 1998. En el caso de que el interesado no pueda presentar la fotocopia compulsada del resguardo de la matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en el que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una foto

copia compulsada de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente, debiendo no obstante presentar la fotocopia compulsada del resguardo de matrícula en el momento en que la haga.

-Incorporarse a las residencias juveniles durante los cinco primeros días del mes de octubre, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

En caso contrario perderán el derecho a la plaza adjudicada, procediéndose a cubrir la vacante conforme al listado confeccionado por la comisión calificadora. Se utilizará este mismo procedimiento cuando durante el curso escolar se produzca alguna vacante en las plazas ofertadas.

Artículo 5º

La concesión de la plaza como colaborador becario comporta la exención del pago de los servicios residenciales durante el período de funcionamiento de los mismos, incluido el curso académico y el período vacacional, lo que abarca desde el 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999, así como el reconocimiento de su condición de colaborador becario ante el resto de los residentes.

Artículo 6º

La condición de colaborador becario obliga a éste a colaborar en todas las tareas y cometidos de orden interno y actividades que les pueda encomendar la dirección de la residencia, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y convivenciales. Éstas se deberán realizar de tal modo que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio becario.

Artículo 7º

La condición de colaborador becario se extingue al terminar el período fijado en el artículo 5º de esta convocatoria, así como por renuncia expresa del interesado.

El incumplimiento por parte del colaborador becario de sus obligaciones, de las normas de régimen interno de la residencia o la ausencia injustificada serán causas de la pérdida de la condición de colaborador becario a todos los efectos, por resolución del delegado provincial, previo informe del director de la residencia.

Artículo 8º

La condición de colaborador becario no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otro orden entre la Administración y el beneficiario.

Disposición adicional

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas o becas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

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