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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 03 de julio de 1998 Pág. 7.554

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Eulen, S.A. (limpieza del Hospital Provincial de Pontevedra).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Eulen, S.A. (limpieza del Hospital Provincial de Pontevedra), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-6-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 15-5-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de junio de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de limpieza del Hospital Provincial de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afectará a todo el personal del servicio de limpieza del Hospital Provincial de Pontevedra adscrito a la empresa contratista de dicho servicio Eulen, S.A.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 1998, hasta el 31 de diciembre de 1998. Los salarios establecidos en el presente convenio serán los que correspondan al personal subalterno del Sergas, siendo, asimismo, aplicable cualquier aumento que se produzca para dicho personal.

Su articulado se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, siempre que por cualquiera de las partes no sea denunciado con anterioridad su vencimiento.

Artículo 3º.-Equiparación.

Los/las trabajadores/as afectados/as por este convenio colectivo están equiparados/as al personal subalterno del Sergas, de tal manera que toda mejora que repercuta en el personal subalterno del Sergas se aplicará de igual forma a los/las trabajadores/as afectados/as por este convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por adjudicatarios anteriores que impliquen condiciones más beneficiosas para los/las trabajadores/as con respecto al presente convenio subsistirán para aquellos/as que los vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tenga que computarse la mejora económica que supone el presente convenio.

Artículo 5º.-Salario.

Las retribuciones correspondentes a las distintas categorías del personal afectado por este convenio se fijan en la tabla salarial (anexo I). Percibirán las mismas retribuciones que correspondan al personal subalterno del Sergas, incluido el plus de turnos.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Los/as trabajadores/as fijos/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del presente convenio, desde el momento de la equiparación, percibirán el mismo complemento en concepto de antigüedad que el personal del Sergas (anexo II).

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá las mismas gratificaciones que el personal subalterno del Sergas, según los niveles que correspondan con independencia de que el/la trabajador/a estuviese en situación de ILT durante el período de devengo de dichas gratificaciones.

Artículo 8º.-Plus de nocturnidad.

Se percibirá por este concepto dicho plus en las mismas condiciones que lo hace el personal subalterno del Sergas que realiza jornada nocturna (anexo III).

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será igual que la del personal del Sergas, computándose dentro de dicha jornada el descanso obligatorio de 30 minutos del llamado tiempo de bocadillo que los/las trabajadores/as vengan disfrutando.

El horario para 1998 quedará de acuerdo con el anexo IV.

Artículo 10º.-Trabajo en domingos y festivos.

Las condiciones de trabajo en dichos días serán las mismas en cuanto a su forma, condiciones económicas y organizativas que tiene el personal subalterno del Sergas (anexo V).

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Con carácter general queda prohibida la práctica o realización de horas extraordinarias, y en caso de emergencia o fuerza mayor se abonarán las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores/as afectados/as, se considera licencia retribuida por el tiempo y los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador/a: 17 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijo/a o parientes que convivan con el trabajador/a: 2 días naturales.

c) Parto de la esposa o compañera que en situación estable conviva con el trabajador: 5 días naturales.

d) Muerte o enfermedad grave:

-Del cónyuge o compañero/a que en situación estable conviva con el trabajador/a : 5 días naturales.

-Del padre, madre, suegro o suegra, hijo, hija: 3 días naturales.

-Si entre el trabajador/a y los parientes que acabamos de referir hubiese convivencia, la licencia sería de 5 días naturales. Lo mismo ocurriría si el fallecimiento o enfermedad grave de los parientes anteriores se produjese fuera de la plaza.

-Hermanos y parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

e) Muerte de un tío/a: 2 días naturales. Si hubiese convivencia entre el trabajador/a y el fallecido/a la licencia sería de 3 días naturales.

f) Traslado de domicilio: 2 días naturales.

g) Todos los trabajadores afectados por este convenio dispondrán de 9 días laborales para asuntos propios retribuidos por la empresa.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por voluntad propia, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral normal en una hora con la misma finalidad.

Igualmente, el trabajador/a, solicitándolo con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de hasta cinco días de licencia y una vez al año, no retribuidos por la empresa.

Artículo 13º.-Excedencias.

Todo trabajador/a fijo con una antigüedad ,como mínimo, de dos años en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses y no mayor de cinco años.

El trabajador/a excedente, cuando su categoría esté entre las pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el período máximo de dos años.

La reincorporación a la empresa tendrá que ser solicitada con preaviso de tres meses.

Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos años, el trabajador/a tendrá derecho a reintegrarse en la empresa durante el plazo de los seis primeros meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese mismo plazo de los 6 meses para proceder a su reincorporación.

En todo caso, el trabajador/a deberá comunicar al empresario su intención de volver a la empresa con una antelación mínima de un mes. Pasados los seis primeros meses del ejercicio de la excedencia sin que el trabajador/a hiciese uso de su derecho, ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período total de la excedencia solicitada.

Artículo 14º.-Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie el puesto de trabajo a otro más acorde

con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo.

Esta situación dará lugar a una suspensión del contrato de trabajo con una duración de 16 semanas, con efectos y las condiciones previstas según la nueva redacción de la Ley 3/1989, del BOE del 8 de marzo y posteriores.

Artículo 15º.-Control médico obligatorio.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica a cargo de la empresa cada seis meses, que se realizará en la ciudad de Pontevedra.

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa se compromente a vacunar de la hepatitis B a todo el personal afectado por el mismo.

Artículo 16º.-Asistencia a consultorios médicos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que tengan que ir al médico de cabecera. Cuando el médico de cabecera que corresponde al trabajador/a tuviese su consultorio en localidad distinta a aquella en que presten sus servicios, éste dispondrá del tiempo necesario.

El trabajador/ a que tenga que ir al consultorio médico estará obligado a avisar con anterioridad la empresa, debiendo justificar que fue atendido por el médico de cabecera. Para su asistencia a la consulta del especialista, los trabajadores/as tendrán derecho a todo el tiempo necesario, previa presentación del volante del médico de cabecera.

Asimismo, tendrán derecho a tres horas retribuidas para asistir a consultorio médico con los hijos/as menores de doce años o hijo/a minusválido/a, cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres veces al mes, siempre que su jornada laboral sea coincidente con el horario de consulta médica con el horario de trabajo de su cónyuge.

Los procesos de rehabilitación no tendrán la consideración de consulta médica a efectos de derecho regulado anteriormente.

Artículo 17º.-Ropa de trabajo.

Se proverá a todos los trabajadores/as de ropa de trabajo adecuada para trabajo en lugares radioactivos e infecciosos. Se concederá a todo el personal ropa de trabajo adecuada y regulamentaria, buzos para el personal masculino y chaquetas y pantalones (pijamas) para el femenino, cada seis meses, guantes, cada diez días, zapatillas cada 3 meses o bien zuecos cada 6 meses.

A los cristaleros se les proveerá de ropa de agua.

Artículo 18º.-Incapacidad laboral transitoria.

La empresa estará obligada a pagar a todos los trabajadores afectados por este convenio, cuando se encuentren en situación de ILT, el 100% del salario

y todos los complementos, en las mismas condiciones en que venga percibiéndolos el personal del Sergas, cuando estén en dichas circunstancias.

Artículo 19º.-Jubilación.

Los trabajadores/as que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto y Real decreto 1194/1985, en el que las empresas se obligan a contratar simultáneamente en lugar del jubilado/a, y otro trabajador/a que sea titular de derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo, tal y como disponen las normas citadas.

Se establece un premio por jubilación anticipada con las siguientes escalas:

-A los 60 años: 6 mensualidades de salario real.

-A los 61 años: 4 mensualidades de salario real.

-A los 62 años: 2 mensualidades de salario real.

-De 63 a 65 años: 1 mensualidad de salario real.

Artículo 20º.-Adscripción de personal.

Al término de la concesión de la contrata de limpieza, los trabajadores/as de la empresa contratrista que prestó servicios en el Hospital Provincial de Pontevedra pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria respecto a los trabajadores/as, cualquiera que sea la situación en la que se encuentran y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de aquellos trabajadores/as que fueran incorporados dentro de los últimos cuatro meses, si dicha incorporación no se debe a la ampliación de la contrata o a una exigencia expresa del cliente.

Artículo 21º.-Alta en la Seguridad Social.

La empresa estará obligada a entregar a los trabajadores/as fotocopias del alta de la misma en la Seguridad Social, para lo que dispondrá de un plazo de dos semanas desde su incorporación al trabajo.

Igualmente la empresa estará obligada a colocar fotocopias de los boletines de cotización en una tabla de anuncios en la oficina de la misma y en el centro de trabajo.

Artículo 22º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas a disfrutar entre los meses de junio y septiembre. La empresa, de acuerdo con el comité, elaborará los turnos correspondientes siguiendo cada año un orden rotatorio de preferencia. Los trabajadores/as que en el momento de disfrutar las vacaciones estén en situación de I.T. por enfermedad o accidente, tendrán derecho al disfrute de las mismas inmediatamente o al mes siguiente de su incorporación al trabajo.

El abono de las vacaciones será de acuerdo con las retribuciones que por este concepto tenga el personal subalterno del Sergas.

Artículo 23º.-Póliza seguro de accidentes.

Todo el personal afectado por este convenio dispondrá de una póliza de seguro de accidentes que cubrirá las siguientes cuantías:

-Muerte o invalidez total: 1.500.000 ptas.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 2.000.000 de ptas.

Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral, incluido el accidente in itinere y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de cualquier otra que le pueda corresponder por la legislación vigente o póliza particular al efecto a modo individual.

Artículo 24º.-Garantías y cargos sindicales.

a) En todo lo relacionado con este tema se estará a lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, determinándose que, cuando un representante legal deba salir de la empresa para ejercer sus funciones de representación, deberá comunicárselo a la misma el día anterior, salvo situaciones excepcionales que justificará posteriormente. Como justificante será válido el comprobante de los organismos oficiales o de la central sindical correspondiente.

b) Las horas sindicales se podrán acumular en uno o en varios de los distintos miembros del comité de empresa.

c) El sindicato que tenga la mayoría de los miembros del comité de empresa tendrá derecho a la constitución de una sección sindical de la empresa y, por lo tanto, a la designación de una delegada de la sección sindical que tendrá los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.

Artículo 25º.-Asambleas.

Los trabajadores/as de la empresa tendrán derecho a reunirse en asamblea una vez al mes y por un tiempo máximo de dos horas, durante la jornada, debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas, salvo situaciones excepcionales de conflicto o huelga, en las que bastará con preavisar con 24 horas de antelación.

Artículo 26º.-Comisión paritaria.

Se constituirá una comisión paritaria interpretativa de todo el contenido de este convenio que se reunirá trimestralmente. La resolución de esta comisión será vinculante para las partes.

Artículo 27º.-Comisión de vigilancia.

El control sobre los cumplimientos de las cláusulas de este convenio y, en general, de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, serán ejercidos por el comité de empresa, asesorado en esta

labor por los demás firmantes señalados en el artículo siguiente.

Artigo 28º.-Contratación indefinida.

Todo personal afectado por este convenio cuyo contrato sea temporal o de duración determinada y se transforme en indefinido con la anuencia del trabajador, tendrá derecho, en el supuesto de despido objetivo de carácter individual declarado improcedente, a una indemnización de cuarente y cinco días por año de servicio, con un máximo de cuarente y dos mensualidades a contar desde la fecha del contrato originario que, por acuerdo, se convierte en indefinido.

Los trabajadores y trabajadoras afectadas por este acuerdo segurán adscritos al mismo centro de trabajo, Hospital Provincial de Pontevedra, manteniendo todos los derechos de antigüedad, categoría, salario o cualquier otro que tuvieran reconocido con anterioridad.

Artículo 29º.-Partes firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio son:

* Por la parte empresarial, los representantes de la empresa Eulen, S.A.

-José Félix Valderrey de la Huerga.-Alonso Rodríguez Galego.

* Por la parte social, los representantes de la central sindical CIG.

-Ana Penedo González.-Mercedes Amoedo Tabares.-Rosa Fandiño Arcos.-Eladio Puente.-Lina López.

* Asesor de la parte social;

-Manuel Currás Meira, pola CIG.

Disposición adicional

Ambas partes, reconociendo la cooficialidad de la lengua gallega, redactan el presente convenio en gallego, solicitando su publicación en dicho idioma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de normalización lingüística.

ANEXO I

Salarios

CategoríaSalario baseCpto. destinoCpto. específicoCpto. Prod. fijaCPRDTotal

Encargada general (NDO3)80.30347.61017.37706.1292.072.854
Encarg. edificio (ND17)80.30339.486014.0096.4641.922.722
Oficial cristalero (NE06)73.31031.360022.9775.5731.887.980
Limpiador/a (NE10)73.31031.360011.9935.5731.676.172

ANEXO II

Antigüedad

CategoríaGrupoTrienio

Encargado generalD2.390
Encargado edificioD2.390
Oficial cristaleroE1.792
Limpiador/aE1.792

Plus de turno

Grupo CategoríaTurno fijoTurno/Rot.

simple

DEncarg. general3.1705.813
DEncarg. edificio3.1705.813
EOf. Crist.2.6424.756
ELimpiador/a2.6424.756

ANEXO III

Nocturnidades

CategoríaGrupoPeriodicidadImporte

GrupoDSemana 1ª y 2ª10.494
GrupoESemana 3ª y 4ª10.494
Todos8.689
Importe mensual

ANEXO IV

Jornada

TurnoLaborablesVacacionesL/ Disp.D/libresHoras/año

Diurno232309941.624
Nocturno143309401.430

ANEXO V

Domingos y festivos:

Domingos y festivos: todas las categorías, 2.898.

6190