Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 03 de julio de 1998 Pág. 7.562

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 1998 de delegación de competencias.

Con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia y agilidad en el gobierno de esta universidad y teniendo en cuenta las numerosas competencias que a los rectores de las universidades otorga la Ley 11/1983, de 25 de agosto, y los estatutos de la Universidad de Vigo (DOG 22-10-1993); todo ello junto con las funciones de coordinación y representación que a los mismos corresponde, hace que sea necesario acordar la correspondiente delegación de competencias en otros órganos unipersonales de gobierno.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y las funciones que me otorga el artículo 18 de la Ley 11/1983 y los estatutos de esta universidad, este rectorado decide dictar la siguiente resolución:

I. Con independencia de las competencias que se le reconocen al artículo 19 de la LRU y a los artículos 102 y 103 de los estatutos de esta universidad:

1º Se delega en la secretaría general las siguientes competencias:

a) Dependencia funcional de la Asesoría Jurídica, siendo éste el camino a seguir para la petición de consultas e informes, que deba rendir aquélla, a los órganos colegiados y unipersonales, así como a los restantes miembros de la comunidad universitaria.

b) La firma de certificaciones supletorias de los títulos.

c) La expedición de certificados de actos presuntos.

d) La firma en las resoluciones que autoricen o deniegan las rectificaciones de las actas académicas.

e) La materia de protocolo y medios de comunicación, quedando adscrita a la secretaría general de la oficina de prensa de la secretaría general.

f) Las relaciones exteriores de la universidad y las de coordinación del equipo rectoral. Queda adscrita a la misma la ORI.

g) Coordinación de la matrícula.

h) Propuesta de calendario escolar.

2º Se delega en el vicerrector de Profesorado las siguientes competencias:

a) Aprobación de los PODs y plantilla docente.

b) La convocatoria de los concursos de profesorado contratado.

c) La aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos en los concursos de personal docente funcionario y contratado.

d) Todos los actos relativos a la situación administrativa del personal docente, incluidos los procedimientos de jubilación.

e) La Presidencia de la Comisión de Reclamaciones.

3º Se delega en el vicerrector de Organización Académica las siguientes competencias:

a) Las referentes a la coordinación en la aprobación y desarrollo de las enseñanzas conducentes a titulaciones propias de la Universidad de Vigo y cursos de posgrado.

b) Las correspondientes al procedimiento de elaboración, aprobación o modificación de planes de estudios de esta universidad.

c) Las referentes a organización y desarrollo de las áreas y departamentos.

d) Las de coordinación y control de los centros adscritos.

e) Oferta de plazas (límite de plazas).

f) Oferta educativa anual (materias optativas y de libre elección).

g) Actualizar y/o modificar la normativa de gestión académica, en su caso.

4º Se delega en el vicerrector de Docencia y Alumnado las siguientes competencias:

a) Las correspondientes al acceso de los alumnos a la universidad.

b) Las referidas a la organización, seguimiento y evaluación de la calidad docente.

c) Las correspondientes al rendimiento escolar de los alumnos de la Universidad de Vigo.

d) Las del tercer ciclo hasta la suficiencia investigadora, con exclusión de la firma de los títulos de doctor/a honoris causa.

e) Las de convocatoria y aprobación de los programas de intercambio.

f) Las de la presdiencia o representación en el jurado de becas del MEC, y en los procedimientos de las becas compensatorias de la Xunta de Galicia, así como en cualquier otra en la que se convoquen bolsas para estudiantes.

g) Las de convocatoria y resolución de procesos selectivos y concesión de bolsas del SRI.

h) Delegación de la firma en RR.RR. por las que se resuelvan solicitudes de alumnos en relación con su actividad académica.

5º Se delega en el vicerrector de Planificación las siguientes competencias:

a) Los estudios y propuestas relativas a un planteamiento coherente científicamente de las titulaciones a impartir, modificar o implantar en esta universidad.

b) La de evaluación de las infraestructuras y servicios existentes, su mejora, modificación y programación de las nuevas necesidades en los tres campus.

c) Las correspondientes a las actuaciones urbanísticas que afecten a la Universidad de Vigo.

d) Las de coordinación, en materias económicas, que exijan programas o exposiciones de recursos y previsiones a largo y medio plazo.

e) La presidencia de la mesa de contratación.

f) Las de dependencia funcional y seguimiento del Servicio de Bibliotecas.

g) La de tecnología de la información, y sus servicios.

6º Se delega en el vicerrector de Extensión Universitaria las siguientes competencias:

a) Las de proyección de la universidad en la vida cultura y deportiva del territorio de influencia de la Universidad de Vigo.

b) Las correspondientes a servicios sociales, alojamiento, transporte, comedores y atención al estudiante.

c) Las de organización, celebración y seguimiento de los cursos de verano.

d) Las relativas a la normalización lingüística.

e) Centro de información, asesoramiento y promoción (SIOPE).

7º Se delega en el vicerrector de Investigación las siguientes competencias:

a) La propuesta, formalización y contratación de proyectos europeos.

b) Lo relacionado con las becas de estudios tanto propias como las autonómicas, nacionales e internacionales, convocando y resolviendo las primeras y solicitando e informando las restantes.

c) La promoción y evaluación de la investigación.

d) La solicitud de proyectos PETRI.

e) Las de equipamiento de centros de Investigación y las de gestión y coordinación de los recursos de la investigación.

f) Las del tercer ciclo y doctorado a partir de la suficiencia investigadora con exclusión de la firma de los títulos de doctor/a honoris causa.

g) Las de política científica y difusión de la actividad investigadora.

h) Las de formalización de pólizas de seguros de accidentes de los becarios.

8º Se delega en el vicerrector de Desarrollo y Trans

ferencia de Ciencia y Tecnología las siguientes competencias:

a) Las de contratos, informes y cursos del artículo 11 de la LRU.

b) Las correspondientes a la oficina de I+D y relaciones con otros centros de I+D.

c) Las de transferencias de tecnología y patentes.

d) Las de cursos de especialización.

e) Las correspondientes a los institutos universitarios.

f) Las relacionadas con empresas en todas las materias objeto de esta delegación.

9º En cuanto al gerente y con independencia de las competencias que le otorga el artículo 20 de la LRU y el artículo 115 de los estatutos, se delega en el mismo las siguientes competencias:

a) Las de jefatura de personal funcionario y laboral de administración y servicios.

b) La de ordenación de los pagos.

c) Las de negociación colectiva y carrera administrativa.

d) Las de contratación administrativa que la Ley 13/1995 y el reglamento de contratación de esta universidad otorgan al rector con las excepciones siguientes:

1. Resolución de las adjudicaciones y formalización de los contratos.

2. Las resoluciones de modificación, suspensión y revocación de los contratos administrativos.

3. Las resoluciones de ejecución forzosa.

II. 1) Los actos dictados como consecuencia de la presente delegación no podrán exceder los límites de la misma, ya que en caso contrario serán nulos de pleno derecho, y en todo caso se haría constar expresamente la presente resolución rectoral y tendrían la consideración de actos dictados por esta autoridad.

2) En ningún caso podrán delegarse las competencias que se delegan en esta resolución. El rector, en todo momento, podrá evocar para sí todas y cada una de las facultades que se atribuyen a esta resolución.

3) Quedan derogadas todas las resoluciones que se opongan o contradigan a la presente resolución rectoral y de forma específica la Resolución de 25 de junio de 1994.

4) La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el DOG.

Vigo, 24 de junio de 1998.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

6164