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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 02 de julio de 1998 Pág. 7.494

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 196/1998, de 5 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica a 20 kV Ponteceso-Malpica y líneas derivadas, en los ayuntamientos de Ponteceso y Malpica de Bergantiños, provincia de A Coruña. (Expediente 96/1).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 20 kV, con conductor LA-110 sobre apoyos metálicos y de hormigón, de 11.687 m de longitud, con origen en la línea enterrada que alimenta el C.T. Ponteceso y final en la L.M.T. Carballo-Malpica. Líneas eléctricas aéreas, derivadas de la anterior, sobre apoyos de hormigón y conductor LA-56: de 240 m de longitud, con origen en el apoyo nº 17 y final en el C.T. Castro; de 736 m de longitud, con origen en el apoyo nº 20 y final en el C.T. Nemeño; de 147 m de longitud, con origen en el apoyo nº 25 y final en el C.T. Campara; de 297 m de longitud, con origen en el apoyo nº 27 de la línea que alimenta al CT Arada y final en el C.T. Figueroa; de

367 m de longitud, con origen en el apoyo nº 24 de la línea que alimenta al C.T. Barizo y final en el C.T. Mens; de 844 m de longitud, con origen en el apoyo 43 de la línea Ponteceso - Malpica y final en el C.T. Ponte Berrán; de 736 m de longitud, con origen en la línea Ponteceso-Malpica y final en el C.T. Seia; en los términos municipales de Ponteceso y Malpica de Bergantiños (A Coruña) (expediente 96/1).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública en concreto y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 13-5-1996, la cual fué objeto de publicación, insertándose en el DOG del 25 de junio, en el BOP de A Coruña del 11 de julio, y en el BOE de 13 de junio.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 26-8-1997, en el BOP de A Coruña del 28-7-1997, en el diario El Correo Gallego del 22-7-1997, y en

los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Ponteceso y Malpica de Bergantiños y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones, que fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación:

1. Alejo Blanco Cundíns expone que la titular de la finca nº 1 es realmente la comunidad hereditaria y Dolores Domínguez Theodosio, constituída por Alejo Blanco Domínguez y otros, por lo que solicita que se notifique la solicitud de urgente ocupación a los legítimos propietarios.

La empresa beneficiaria asume la rectificación propuesta y comunica el impulso de las notificaciones individuales a los propietarios de la referida finca.

2. Manuel Suárez Anido, titular de la finca nº 83, se opone al trazado propuesto de la servidumbre de paso de línea eléctrica, proponiendo el paso de la misma por uno de los lindantes de la finca.

3. Evaristo Álvarez Carril, titular de la finca nº 199, expone que en su día otorgó permiso para la instalación de un poste en su finca, siempre y cuando el mismo ocupase un 50% de la superficie en su finca y el otro 50% en el sendero lindante con la misma.

La entidad beneficiaria adjunta copia del escrito remitido al afectado en el que se le recuerda que en su día los propietarios de la finca colindante y más este afectado llegaron, en principio, al acuerdo de colocar el poste tal y como se indica en la alegación, pero posteriormente el propietario colindante desautorizó tal colocación, no siendo posible un nuevo acuerdo con ambos propietarios.

4. Carmen Villar Baneira, titular de la finca nº 200, manifiesta su oposición a la imposición de la servidumbre de paso por la depreciación que supone para su propiedad, añadiendo que se opondrá a la hoja de aprecio que se formule en su día.

A la vista de las alegaciones presentadas y la respostas de la entidad beneficiaria, se deduce que:

1. No se puede admitir la alegación de Manuel Suárez Anido, ya que la modificación que propone afectaría a terceros y además es superior al 10% que indica el punto 3 del artículo 26 del Decreto 2619/1966.

2. No se puede admitir la alegación de Evaristo Alvarez Carril, ya que la modificación que propone afectaría a terceros no incursos en el expediente.

3. No se puede considerar la alegación de Carmen Villar Baneira, ya que no se basa en lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/66, no siendo la valoración de la servidumbre objeto de esta fase del expediente.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio

de A Coruña la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según informe emitido al respecto, que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de esta manera la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de la línea eléctrica, a 20 kV, Ponteceso-Malpica y líneas derivadas (expediente 96/1) proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se situan en los términos municipales de Ponteceso y Malpica de Bergantiños (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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