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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 02 de julio de 1998 Pág. 7.496

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 22 de junio de 1998 por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones a proyectos de acciones de investigación-acción que tengan relación con el esfuerzo global anti VIH/SIDA.

La infección por VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) continúa siendo uno de los principales problemas de salud pública que padece nuestra sociedad por lo que es necesario el incremento y mejora de las actividades encaminadas a afrontalo.

Dentro del marco de las actividades anti VIH/SIDA en Galicia se debe prioridad a atender la demanda y financiación de proyectos o actividades de investigación/acción con el objetivo doble de que al mismo tiempo que se contribuye directamente a la acción global anti-VIH también, mediante la evaluación y valoración de esas experiencias, se puedan extender aquéllas que aporten resultados positivos y útiles en el proceso de lograr una mayor exigencia de nuestras acciones, aconsejado por las estrategias y directrices marcadas en el entorno de la infección por VIH/SIDA.

Siguiendo esta línea marcada anteriormente y con los objetivos de potenciar y avalar estas actividades, se convocan estas ayudas.

Por todo lo anterior, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto de la presente orden es la convocatoria de ayudas económicas para proyectos o acciones de investigación/acción, actividades de interés comunitario en el campo de vigilancia epidemiológica, información, prevención y atención de VIH/SIDA.

Estas ayudas irán dirigidas a aquellas personas o instituciones que desarrollen las antedichas actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial consideración a las solicitudes presentadas por instituciones públicas o benéfico-privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 2º

Las actividades a desarrollar que pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden estarán encuadradas dentro de las actividades anti VIH/SIDA en el campo de la salud pública.

Así, tendrán consideración preferente aquellas actividades que aborden los siguientes contenidos:

a) Realización de acciones preventivas sobre colectivos de especial interés para evitar la transmisión del VIH/SIDA y evaluación de sus resultados. Se definen como colectivos de especial interés los de prostitución, homosexualidad, usuarios de drogas por vía

parenteral (UDVP), jóvenes e internos en instituciones penitenciarias.

b) Estudios de nivel de información, actitudes y comportamientos de población gallega o colectivos de ésta en relación con esta infección.

c) Recogida, realización y difusión continuada de información relacionada con VIH.

d) Investigación social para evitar la discriminación.

e) Atención y soporte psíquico del afectado y su entorno.

f) Actividades de grupos de autoapoyo de portadores de VIH/SIDA.

g) Actividades de formación de personal que realice su actividad en el campo del VIH/SIDA.

h) Todas aquellas actividades que se encuadren en las pautas establecidas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en relación con VIH/SIDA.

Artículo 3º

Las ayudas concedidas irán destinadas a cubrir la totalidad o parte de los gastos de financiación del proyecto o acción realizada en el presente año, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Materiales y recursos necesarios para llevarlos a cabo.

b) Desplazamientos y actividades de organización relacionadas con su desarrollo.

c) Actividades formativas de los propios miembros del grupo de intervención.

d) Diseño y dirección.

Artículo 4º

El importe total de las ayudas reguladas por la presente orden ascienden a 30.000.000 de ptas., que se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 1102.313.A.785.1 en la que existe crédito presupuestario suficiente.

Artículo 5º

Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria y se acompañará de una memoria explicativa del proyecto o acción que se esté o pretenda realizar, memoria que se elaborará siguiendo el modelo que figura en el anexo II con una extensión máxima de 15 páginas.

Artículo 6º

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública, y la documentación complementaria deberán presentarse en el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o por los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º

Para la selección de las solicitudes formuladas se valorarán las siguientes características:

a) Adecuación de contenidos a los recogidos en el artículo 2º.

b) Actividades preventivas que recojan los enfoques relacionados a continuación:

1. Prostitución.

1.1. Educación para la salud de los y de las profesionales del sexo.

-Acciones preventivas.

-Proyectos realizados con participación de los/las interesados/as.

-Fomento del uso del preservativo.

-Facilitación del preservativo.

1.2. Protección de los clientes de la prostitución.

-Información y educación sanitaria.

2. Prevención de la transmisión del VIH entre hombres con prácticas homosexuales o bisexuales.

-Programas de información y educación para la salud con la participación y colaboración de asociaciones/organizaciones de homosexuales.

-Medidas para aumentar la accesibilidad a los preservativos.

-Programas específicos para jóvenes homo/bisexuales.

-Programas tipo outreach que faciliten el acceso a la información acerca de las medidas de prevención y a los medios necesarios para llevarlas a cabo.

3. Reducción de riesgos en usuarios de drogas por vía parenteral.

3.1. Programa de intercambio de jeringas.

-Puesta en marcha de nuevos puntos o ampliación del número o de la oferta de servicios de los existentes, de acuerdo con los criterios establecidos en el funcionamiento de este subprograma.

-Programa piloto que incluya máquinas expendedoras de jeringas.

3.2. Prevención de la transmisión sexual del VIH desde los centros de atención a drogodependientes, tanto libres de drogas como de reducción de daños.

-Formación de profesionales, escuelas de sexo seguro y distribución de preservativos.

3.3. Programas de calle o de acercamiento con participación de usuarios o ex-usuarios.

4. Jóvenes.

4.1. Promoción de hábitos sexuales saludables.

-Educación para la prevención del VIH en el contexto de programas de educación afectivo-sexual.

-Campañas de información/sensibilización dirigidas especificamente a jóvenes.

4.2. Programas dirigidos a jóvenes no escolarizados (dolescentes en situación de riesgo y fuera del ambiente familiar).

-Programas de prevención del VIH en centros tutelares de menores.

-Talleres y actividades en centros de encuentro de jóvenes.

-Talleres extraescolares.

c) Proyectos coordinados entre distintos servicios y/o instituciones de una misma zona que tengan incidencia positiva en el esfuerzo global anti VIH/SIDA entre su población.

d) Acción que continúa las actividades subvencionadas en años anteriores.

e) Previsión de una acción continuada en años posteriores

f) Solidez y coherencia en la concepción de los proyectos o acciones, expresadas por el rigor y concreción de los objetivos, población diana, consistencia metodológica, tipo y temporalización de las actividades, recursos que se movilizarán y sistema de evaluación diseñados.

g) Ajuste entre el coste y el presupuesto presentado.

h) La distribución de subvenciones podrá ser total o parcial. En el caso de ser parcial se garantizará la realización de proyectos ajustando su diseño a la subvención concedida.

Artículo 8º

Para la selección y aprobación definitiva de las ayudas se constituirá una comisión integrada por:

-La directora general de Salud Pública o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

-El/La subdirector/a general de Programas de Salud Pública o persona en quien delegue.

-El jefe de Servicio de Prevención y Control de la Infección por VIH/SIDA y de otras enfermedades transmisibles.

-Un técnico de dicho servicio.

-Un funcionario de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que actuará como secretario.

Artículo 9º

La resolución de la presente convocatoria será publicada en el DOG, haciéndose constar la cuantía de la ayuda concedida.

Si las solicitudes no se resolviesen en el plazo de tres meses desde que hubiesen tenido entrada en el registro del órgano administrativo competente para resolverlas, se entenderán desestimadas.

Artículo 10º

El pago de las ayudas a los proyectos o acciones seleccionadas, cuando no excedan de 5.000.000 de ptas. se podrán realizar mediante pagos parciales a medida que el beneficiario justifique los gastos rea

lizados, sin que estos pagos puedan superar el 80 % de la subvención concedida.

El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida.

Cuando el importe de las subvenciones supere la cifra de 5.000.000 de ptas., se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y las circunstancias previstas en la Ley 1/1998, de 7 de abril (DOG nº 68, del 9 de abril) de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de regimen financiero y presupuestario de Galicia, el beneficiario de la subvención acreditará, antes de proceder a su cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente el pago de ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública en la Comunidad Autónoma. No estarán sujetos a esta obligación los beneficiarios de las subvenciones cuando su cuantía sea inferior a 250.000 ptas., de acuerdo con lo señalado en la Ley 1/1998, de 7 de abril (DOG nº 68, del 9 de abril) de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998.

Artículo 11º

Una vez realizado el proyecto o acción, que en ningún caso podrá rebasar el 31 de diciembre de 1998, deberá remitirse a la Dirección General de Salud Pública en el plazo de 30 días la memoria justificativa de la aplicación definitiva de los fondos recibidos y que contendrá las distintas fases de realización así como los resultados y conclusiones.

Si el proyecto o acción no fuese realizado en su totalidad en el plazo establecido, o concurriera alguna de las causas establecidas en el artículo 78.5º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia se procederá a la revocación de la ayuda concedida y a la devolución del dinero percibido con los correspondientes intereses de demora.

Disposiciones finales

Primera.-La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación y difusión de los proyectos o acciones seleccionadas.

Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, encargado del despacho por ausencia de su titular (Decreto 173/1998, de 18 de junio, DOG del día 19)

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