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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 02 de julio de 1998 Pág. 7.493

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 195/1998, de 5 de junio, por lo que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de un tramo de la línea eléctrica aérea a 66 kV trazada entre las subestaciones de Cesuras y de Friol, en el ayuntamiento de Curtis, provincia de A Coruña. (Expediente 52662).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de una línea eléctrica aérea a 66 kV, sobre apoyos metálicos y de hormigón, con conductor LA-180, en simple circuito, de 7.350 m de longitud, con origen en el apoyo 81 de la línea de alta tensión Mesón do Bento-Teixeiro y remate en el límite de la provincia de A Coruña, afectando en su recorrido al término municipal de Curtis (A Coruña) (Expte. 52662).

Dicha instalación se autorizó, se declaró en concreto de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 3-1-1994, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 17-2-1994, en el BOP de A Coruña del 10-2-1994, y en el BOE del 2-2-1994.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el párrafo 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 4-6-1997, en el BOP de A Coruña del 18-6-1997, en el diario El Ideal Gallego de 13-6-1997, y en el tablón de anuncios de la casa del Ayuntamiento de Curtis y en el de la delegación provincial; al mismo

tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se presentaron los siguientes escritos:

a) Isolina Vázquez Barral declara no ser la titular de la finca nº 11 y comunica los nombres de los propietarios de la misma, que son José Juan Penas Vázquez y Juan Francisco Vázquez Barral.

b) Isolina Vázquez Barral, en nombre y representación de Juan Francisco Vázquez Barral y José Juan Penas Vázquez, titulares de la finca nº 11, manifiestan la posible existencia de un error en la longitud de la parte afectada de la finca, añadiendo que el precio ofertado no es justo.

c) Xavier Pita Wonenburger, titular de la finca nº 167 solicita plano del trazado de la línea con el fin de identificar la afección; posteriormente envía nuevo escrito donde hace una descripción de las cotas en las que está dividida la propiedad de la mencionada finca, indicando el nombre y dirección del resto de los propietarios. Asimismo, indica la posibilidad de variar el trazado de la línea aprovechando la cercanía de un camino forestal, añadiendo que la finca nº 167 se encuentra consorciada con ICONA. Por otra parte, declara no representar al resto de los propietarios de la finca.

d) Mercedes Wonenburger Macía, cotitular de la finca nº 167, comunica la relación de propietarios de la mencionada finca e indica la posibilidad de variar el trazado de la línea aprovechando la cercanía de un camino forestal, manifestando que la finca se encuentra consorciada con ICONA.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Una vez practicada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 del mencionado decreto.

Como resultado de dicha inspección, de las alegaciones y contestaciones de la empresa beneficiaria se desprende que:

a) La empresa beneficiaria tomó nota del cambio de titularidad de las fincas nº 11, comunicando que los sucesivos trámites proseguirían con los nuevos titulares.

b) Respecto a las alegaciones formuladas por Isolina Vázquez Barral y José Juan Penas Vázquez, será en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación cuando se realicen las comprobaciones

oportunas de la longitud afectada y las rectificaciones pertinentes; no se considera la alegación referente al precio ofertado por la empresa beneficiaria por no ser objeto de esta fase del expediente.

c) La empresa beneficiaria tomó nota del resto de los titulares de la finca nº 167, comunicando que los sucesivos trámites proseguirían con los nuevos titulares. Por otra parte, la entidad beneficiaria remitió a la delegación provincial copia del plano de perfil y planta de la línea para su traslado a Xavier Pita Wonenburger. Por último, en lo tocante al aprovechamiento del camino forestal, no es posible, ya que este tiene un trazado opuesto al que se sigue a la línea; en lo referente al consorcio con ICONA, la beneficiaria afirma que se harán las gestiones oportunas con este organismo.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende enlazar las nuevas subestaciones de Cesuras y Friol, aumentando de esta manera la calidad del suministro en la amplia zona afectada por la misma, así como su regularidad y la seguridad, tanto de la misma como de las personas y cosas y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho

DISPONGO:

Artículo único.- A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea a 66 kV que une las subestaciones de Cesuras y Friol.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se situan en el término municipal de Curtis y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecentos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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