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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 02 de julio de 1998 Pág. 7.492

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 194/1998, de 5 de junio, por lo que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de un tramo de la línea eléctrica, a 15/20 kV, en el C.T. en Covelos, ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, provincia de A Coruña. (Expediente 95/165-1).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Severo Ochoa nº 2, 15008 de A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 15/20 kV, de 1.122 m de longitud, con conductor LA-56, sobre apoyos de hormigón, con origen en la línea Ribeira-Freixo y final en el C.T. Covelos y red de baja tensión, afectando en su recorrido al término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) (expediente 95/165-1).

Dicha instalación se autorizó, se declaró en concreto de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 13-5-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 25-6-1996, en el BOP de A Coruña del 2-7-1996, y en el BOE del 13-6-1996.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG de 10-2-1997, en el BOP de A Coruña del 14-2-1997, en el diario La Voz de Galicia de 14-2-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo, en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibieron alegaciones de Víctor Gregorio Cabarcos, titular de la finca nª 3, que se opone a que la expropiación se lleve a cabo por el trámite de urgencia por considerar que no se dan los supuestos establecidos en la Ley de expropiación forzosa de 1954 y a su Reglamento; además, solicita la rectificación de ciertos datos sobre la titularidad de la finca.

La alegación ha sido remitida a la empresa beneficiaria para su contestación.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según el certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de dicha Ley 54/1997, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

A la vista de la alegación, de la respuesta de la empresa beneficiaria y de la inspección sobre el terreno, se deduce que Unión Eléctrica Fenosa, S.A. tomó nota de los nuevos datos sobre la titularidad de la finca. Por otra parte, no se puede aceptar que el expediente expropiatorio se tramite por la vía ordinaria, puesto que se estima suficientemente justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de esta manera la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida. Además, según el artículo 53 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, la declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica

llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de la instalación de la línea eléctrica, a 15/20 kV, y C.T. en Covelos y red de baja tensión, (expediente 95/165-1) proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se situan en el término municipal de As Pontes de

García Rodríguez (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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