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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 29 de junio de 1998 Pág. 7.301

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 22 de junio de 1998 por la que se establecen normas de admisión de alumnos en los centros docentes dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, para el curso académico 1998-1999.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, es competencia de esta consellería la fijación de normas de admisión de alumnos en sus centros docentes.

El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, en su artículo 26, establece los criterios objetivos para la admisión de alumnos en los centros de enseñanza propios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Requisitos de edad y académicos.

Artículo 1º

La convocatoria de puestos escolares para los centros docentes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura comprende los estudios que para cada especialidad y niveles educativos tienen reconocidos dichos centros. El número de plazas, así como su distribución por cursos y especialidades, estará en función de las vacantes que para cada curso se determinen.

Artículo 2º

Será condición imprescindible para la admisión en un centro docente, reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para el nivel educativo y el curso al que se pretende acceder.

Para los estudios náutico-pesqueros en la modalidad de formación permanente de adultos, sólo podrán hacerlo los alumnos que tengan cumplidos 17 años antes del 31 de diciembre del año en el que soliciten la admisión y estén en posesión de las titulaciones suficientes para cada nivel educativo.

Segundo.-Iniciación del procedimiento.

Artículo 3º

Los directores de los centros de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, abrirán un período de admisión de solicitudes para la educación secundaria obligatoria, formación profesional marítimo-pesquera y ciclos formativos de acuerdo con las fechas fijadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Para los alumnos de formación náutico-pesquera el plazo de admisión de solicitudes finalizará el día 1 de septiembre.

Artículo 4º

Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán en el modelo oficial que se publica como anexo II de esta orden, que para tal fin facilitarán los centros de enseñanza náutico-pesquera de Ferrol, Vigo, A Illa de Arousa y Ribeira y las delegaciones territoriales y comarcales de esta consellería.

Junto con la solicitud se acompañará:

-Fotocopia del DNI del solicitante.

-Fotocopia de documento por lo que se acredite reunir los requisitos académicos necesarios: certificado de estudios, título, libro de escolaridad o, en su caso, certificado de la actividad profesional.

-Fotocopia de la primera hoja de la libreta de inscripción marítima ( para los alumnos en la modalidad de formación permanente de adultos).

-Certificado médico oficial o fotocopia de la hoja de reconocimiento médico previo al embarque.

-Cualquier otro justificante a tener en cuenta en los criterios prioritarios y complementarios, para su posterior valoración por la comisión calificadora.

Artículo 5º

Las solicitudes de admisión se presentarán en los registros de los centros docentes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura donde se va a formalizar la matrícula, o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo establecido en el artículo 3º de esta orden.

Tercero.-Criterios de admisión.

Artículo 6º

Cuando el número de solicitudes supere la disponibilidad de puestos escolares, los alumnos serán admitidos por riguroso orden de puntuación para cada especialidad formativa: para los alumnos de enseñanzas regladas se seguirán los criterios publicados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y para los alumnos de formación permanente de adultos se aplicará el baremo fijado en los criterios prioritarios y complementarios que se especifican en el anexo I de la presente orden.

Para los ciclos formativos de acuicultura, se considera zona de influencia del centro toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las personas que estén en posesión de una titulación universitaria o equivalente, independientemente de la puntuación que obtengan según el mencionado baremo, ocuparán las últimas plazas en las listas de admisión con respecto de los demás solicitantes con otras titulaciones.

Criterios prioritarios:

a) Rendimiento académico.

b) Días de embarque (para formación permanente de adultos).

c) Hermanos del solicitante matriculados en el centro.

d) Proximidad del domicilio al centro docente.

Criterios complementarios:

a) Condición de emigrante retornado del alumno, sus padres o tutores, en los tres últimos años.

b) Situación de familia numerosa.

c) Edad (para alumnos de formación permanente de adultos).

d) Renta de la unidad familiar.

Cuarto.-Adjudicación de plazas.

Artículo 7º

La valoración de las solicitudes la efectuará una comisión calificadora que estará formada por:

-El director del centro, que actuará como presidente.

-El jefe de estudios del centro.

-Un padre de alumno miembro del consejo escolar.

-Dos profesores del centro, miembros del consejo escolar.

-Un representante de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

-El secretario del centro docente, que actuará como secretario de la comisión, con voz y voto.

En caso de empate dirimirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 8º

Las listas de admitidos en la educación secundaria obligatoria, formación profesional de 2º grado, y formación profesional específica, se hará pública en el tablón de anuncios de los centros según los plazos y criterios establecidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta lista se abrirá un plazo de reclamaciones de 3 días naturales a contar desde su publicación. Las reclamaciones serán resueltas en un plazo de 5 días naturales por la comisión y contra esta resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un mes.

Artículo 9º

La concesión o denegación de plaza le será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º

Queda totalmente prohibida la incorporación de alumnos sin reserva mientras no se agote la relación de alumnos suplentes en las distintas especialidades.

Quinto.-Plazos de matrícula.

Artículo 11º

Los alumnos que renueven matrícula no centro para el curso superior y tengan aprobadas todas las asignaturas en la convocatoria de junio, así como los admitidos por primera vez en el centro para cursar las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado medio y superior en acuicultura realizarán su matrícula en las fechas fijadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los alumnos que accedan a los ciclos formativos a través de la prueba de acceso se someterán a los plazos y normativa que a tal fin establezca a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el curso 1998-1999.

El plazo de matrícula correspondiente a los alumnos de formación náutico-pesquera en la modalidad de formación permanente de adultos, será del 2 al 18 de septiembre, ambos inclusive.

Artículo 12º

Excepcionalmente, y por motivos justificados, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá prorrogar el plazo de matrícula en la modalidad de formación permanente de adultos.

Sexto.-Incorporación.

Artículo 13º

1. Los alumnos se incorporarán a la plaza obtenida únicamente para cursar los estudios que se solicitaron.

2. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del centro.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación Pesquera e Investigación para dictar todas las normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Baremo

Criterios prioritarios.

-Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

-Nota media de notable: 3 puntos.

-Nota media de bien: 2 puntos.

-Nota media de suficiente: 1 punto.

-Embarque (para alumnos de formación permanente de adultos):

-Más de 700 días: 5 puntos.

-De 500 a 700: 4 puntos.

-De 300 a 499: 3 puntos.

-De 100 a 299: 2 puntos.

-De 50 a 99: 1 punto.

-Existencia de hermanos en el centro:

-A los aspirantes que tengan hermanos matriculados en el centro se les añadirán 2 puntos por cada uno de ellos.

-Proximidad del domicilio:

-Alumnos con domicilio en la zona de influencia del centro: 4 puntos.

-Alumnos con domicilio en las zonas limítrofes del centro: 3 puntos.

ANEXO I

Baremo

Criterios complementarios.

-Condición de emigrante retornado del alumno, de sus padres o tutores en los tres últimos años: 2 puntos.

-Situación de familia numerosa: 2 puntos.

-Edad (para alumnos de formación permanente de adultos).

-Mayores de 25 años: 3 puntos.

-Entre 20 y 25 años: 2 puntos.

-Menores de 20 años: 1 punto.

-Renta familiar.

Se adjuntará fotocopia de la hoja de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar, correspondiente al último ejercicio. Cuando los contribuyentes opten por la modalidad de declaración separada, se aportará fotocopia de ambas hojas de declaración.

Cuando no se hubiera presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por no tener obligación de hacerla por la cuantía de los ingresos, se cumplimentará la declaración según el modelo que se adjunta en el anexo III, por el cabeza de familia o solicitante (si alegase su independencia familiar y económica).

-Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

-Rentas superiores al salario mínimo interprofesional que non supere el doble de este: 1 punto.

En ningún caso se computarán las circunstancias alegadas y no justificadas debidamente.

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