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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 29 de junio de 1998 Pág. 7.299

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 191/1998, de 5 de junio, por lo que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de un tramo de la línea eléctrica a 15/20 kV, desde el C.T. de Castro hasta la playa de Vilarrube en el ayuntamiento de Valdoviño, provincia de A Coruña. (Expediente 95/164-1).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la calle Severo Ochoa nº 2 de A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 15/20 kV, de 3.064 m de longitud, con conductor LA-110, sobre apoyos de hormigón y metálicos, con origen en el C.T. Castro y final en el apoyo número 195

de la línea Robles-Ventosa, afectando en su recorrido al término municipal de Valdoviño (A Coruña) (expediente 95/164-1).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 22-5-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 25-6-1996, en el BOP de A Coruña del 13-6-1996, y en el BOE del 13-6-1996.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el párrafo 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 10-2-1997, en el BOP de A Coruña del 14-2-1997, en el diario La Voz de Galicia del 14-2-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdoviño y en el de la delegación provincial. Al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, salvo a los titulares de las fincas 78, 93, 95, 100 y 108/1, que por ser de domicilio desconocido, se le dió traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se presentaron las siguientes alegaciones:

a) Manuel Sanesteban Coira, con consentimiento de su madre, María Cesárea Coira Romero propietaria de las fincas nº 2 y 17, solicita rectificación del error cometido en la titularidad de las mismas; posteriormente solicita el paso enterrado de la línea en la finca nº 17, por considerar que el trazado propuesto divide la finca en dos mitades, haciendo imposible la edificación de viviendas. Por otra parte, Daniel Nicasio Sanesteban Coira, actuando también en nombre de su madre María Cesárea Coira Romero, reitera las alegaciones contenidas en los escritos anteriores.

b) Luis Suevos Fernández, titular de las fincas nº 14, 14/1 y 22, solicita se le remita plano de las fincas afectadas y otros datos sobre el trazado de la línea.

c) Marisol Coira Muíño, titular de la finca nº 16, solicita el paso enterrado de la línea por considerar que el proyecto actual imposibilita la edificabilidad de la finca.

d) María Teresa Lamigueiro Lamigueiro, titular de la finca nº 20, solicita el paso enterrado de la línea por considerar que el proyecto actual imposibilita la edificabilidad de la finca.

e) Luis Pita Breijo, titular de la finca nº 21, solicita la expropiación total de la finca, ya que considera que con el trazado de la línea eléctrica la citada finca carecería de todo valor o utilidad.

f) Armanda Lamigueiro Lamigueiro, titular de la finca nº 23, solicita la expropiación total de un trozo de 53 m que considera quedaría segregado del resto de la finca por el trazado de la línea, convirtiéndose en inútil y carente de valor.

g) María Eugenia Lamigueiro Lamigueiro, titular de la finca nº 25, solicita el paso enterrado de la línea por considerar que el proyecto actual imposibilita la edificabilidad de la finca.

h) María del Rosario Lamigueiro Lamigueiro, titular de la finca nº 26, hace constar la calificación urbanística de la finca y que la expropiación afecta a unos 104 eucaliptos, y señala un nuevo domicilio a efectos de notificaciones.

i) María del Carmen Lamigueiro Lamigueiro, titular de la finca nº 27, solicita a expropiación total de un pedazo de la finca que considera quedaría segregado del resto por el trazado de la línea, convirtiéndose en inútil y carente de valor.

j) María González Rey, titular de la finca nº 28, solicita la expropiación total de un pedazo de 250 m que considera quedaría segregado del resto de la finca por el trazado de la línea, convirtiéndose en inútil y carente de valor.

k) José López Pita, titular de la finca nº 39, solicita más información o plano para la perfecta identificación de la finca y las dimensiones de la afección.

l) Benigna Rey Pita afirma ser la titular de las fincas nº 49, 50, 50/2, 60 y 62, además, solicita la expropiación total de las fincas nº 49 y 50, xa que considera que co trazado da liña eléctrica las citadas fincas carecería, de todo valor ou utilidade.

m) Fernando Saavedra Rey, titular das fincas nº 72 y 94, considera que el expediente adolece de un vicio radical de nulidad por falta de notificación individual y pide que se acuerde la instalación del tendido eléctrico por una vía alternativa siguiendo los linderos de las fincas.

n) Josefa Pita Veiga, titular de las fincas nº 105 y 111, considera que el expediente adolece de un vicio radical de nulidad por falta de notificación individual y pide que se acuerde la instalación del tendido eléctrico por una vía alternativa siguiendo los linderos de las fincas.

o) María Pita Veiga, titular da finca nº 132, considera que el expediente adolece de un vicio radical de nulidad por falta de notificación individual y pide que se acuerde la instalación del tendido eléctrico por una vía alternativa siguiendo los linderos de las fincas.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

Una vez practicada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar según certificado emitido al respecto que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de dicha Ley 54/1997, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

A la vista de las alegaciones, de las respuestas de la empresa beneficiaria y de la inspección sobre el terreno, se deduce que:

a) La entidad beneficiaria facilitó las informaciones solicitadas a Luis Suevos Fernández (finca nº 14, 14/1 y 22) y a José López Pita (finca nº 30).

b) Unión Eléctrica Fenosa, S.A. corrigió los errores cometidos en la relación de bienes y derechos afectados, según lo alegado por María Cesárea Coira Romero y Benigna Rey Pita, si bien durante el procedimiento de levantamiento de actas previas a la ocupación deberán aportar la documentación justificativa correspondiente. También tomó nota de los nuevos domicilios aportados a los efectos de posteriores notificaciones.

c) En lo que respecta a pretensión de nulidad de las actuaciones por falta de notificación individual realizada por Fernando Saavedra Rey, Josefa Pita Veiga y María Pita Veiga, constan en la delegación provincial los acuses de recibo correspondientes a las notificaciones individuales, constando los de Fernando Saavedra Rey y María Pita Veiga como rechazados por los destinatarios y la de Josefa Pita Veiga como ausente de su domicilio; por otra parte, los tres afectados presentaron sus alegaciones en tiempo y forma, por lo que no se puede aducir indefensión al tener perfecto conocimiento del expediente.

d) No se puede aceptar el paso de la línea enterrada solicitado por María Cesárea Coira Romero, Marisol Coira Muíño, María Teresa Lamigueiro Lamigueiro y María Eugenia Lamigueiro Lamigueiro, ni la variación propuesta por Fernando Saavedra Rey, Josefa Pita Veiga y María Pita Veiga, ya que no concurren en los requisitos exigidos por los apartado 1 y 3 del artículo 26 del citado Decreto 2619/1996, de 20 de octubre.

e) Con fecha 6-5-1997, la Delegación Provincial de A Coruña dictó resoluciones en la que denegaba las solicitudes de expropiación total formuladas por

Luis Pita Breijo, y Benigna Rey Pita, ya que de los datos obrantes en el expediente no resultó probado que la explotación o conservación del resto de las fincas no expropiado sea antieconómico para sus titulares, requisito exigido tanto en el artículo 5 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, como en el artículo 23 de su reglamento, y también en el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y artículo 22 de su reglamento.

f) Con respecto a las solicitudes de ampliación de la superficie a expropiar efectuadas por Armanda Lamigueiro Lamigueiro, María del Carmen Lamigueiro Lamigueiro y María González Rey, la Delegación Provincial de A Coruña dictó resoluciones de 6-5-1997 denegándolas, ya que en este caso no son de aplicación los artículos 23 y 46 de la Ley de expropiación forzosa, ya que la instalación de la línea no hace antieconómica la conservación del resto de la finca, sino que únicamente disminuye su valor, por lo que los perjuicios que pudieran derivarse de tal situación podrán ser valorados, si procede, por el Jurado Provincial de Expropiación a la hora de fijar el justiprecio.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de esta manera la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de la instalación de la línea eléctrica, a 15/20 kV, desde el C.T. Castro hasta la playa de Vilarrube (expediente 95/164-1) proyectada y propuesta por Unión Eléctrica Fenosa, S.A., con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Valdoviño (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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