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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 29 de junio de 1998 Pág. 7.298

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 190/1998, de 28 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 20 kV al C.T. de Vilar, ayuntamiento de Brión, provincia de A Coruña. (Expediente 51880).

Unión Eléctrica Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Avda. de Arteixo, 171, 15008 A Coruña, solicitó la Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 20 kV, de 865 m de longitud, con conductor LA-30, sobre apoyos de hormigón y metálicos, con origen en un apoyo de la L.M.T. presa del Tambre - Ponte Insua y remate en el C.T. a construir en Vilar, afectando en su recorrido al término municipal de Brión (A Coruña) (expediente 51880).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública en concreto y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 7-5-1991, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 9-8-1991, en el BOP de A Coruña del 25-6-1991, y en el BOE del 27-6-1991.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18

de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG de 14-8-1997, en el BOP de A Coruña del 1-8-1997, en el diario El Correo Gallego de 2-8-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Brión y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

1. Carmen Suárez Rodríguez, titular de las fincas nº 2, 4, 5, 10 y 16, hace una serie de manifestaciones sobre la titularidad de las distintas fincas, indicando que parte de ellas corresponde a Santiago Suárez Maroñas.

2. Laura Vidal Vidal, titular de la finca nº 14, expone que no se opone a dejar pasar la línea, pero pide que la empresa beneficiaria le pague el justiprecio.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria, que tomó nota de la titularidad correcta de las fincas atribuidas a Carmen Suárez Rodríguez, procediendo a comunicar por separado la afección a Santiago Suárez Maroñas. En lo que respecta a la alegación de Laura Vidal Vidal, Unión Eléctrica Fenosa, S.A. en caso de no llegar a acuerdo amistoso, será el Jurado Provincial de Expropiación el que determine el precio justo.

Una vez practicada por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según el certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el Art. 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la empresa Unión Eléctrica Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de esta manera

la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho

DISPONGO:

Artículo único.- De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. de la línea eléctrica aérea, a 20 kV de alimentación al C.T. de Vilar (expediente 51880), con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se situan en el término municipal de Brión (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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