Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 22 de junio de 1998 Pág. 6.965

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cuarzos Industriales, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Cuarzos Industriales, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 14-5-1998, suscrito en representación de la parte eco

nómica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 12-5-1998, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las represen

taciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de mayo de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Sexto convenio colectivo de la empresa

Cuarzos Industriales, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo es el que regulará las relaciones laborales entre la empresa Cuarzos Industriales, S.A. y sus trabajadores de los centros de trabajo de la mina Sonia, en O Barqueiro, incluido su coto minero, y la planta de Tordoia con su coto minero.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una duración de un año, con efectos desde el día 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3º.-Prelación de normas.

El articulado del presente convenio colectivo respeta la Ley 8/1990 de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores y normas que lo desarrollan.

Este convenio se aplicará con prioridad al Estatuto del minero, de 21 de diciembre de 1983.

Artículo 4º.-Denuncia y prórroga.

En caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes afectadas con una antelación no menor a dos meses al término de su vigencia, el convenio quedará prorrogado por períodos de un año, sin más modificaciones que las que resulten de actualizar la tabla salarial pactada para el año 1998.

La denuncia se formalizará por escrito y se remitirá la representante legal de la otra parte.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras que existan a su entrada en vigor, sea cual fuere su naturaleza o el origen de su existencia, así como las que puedan establecerse por normas publicadas durante su vigencia, a no ser que éstas formen un conjunto más beneficioso para el trabajador, consideradas en cómputo anual, en cuyo caso sustituirán íntegramente a las de este convenio.

Artículo 6º.-Garantía personal y condición mínima.

Serán respetadas las condiciones superiores pactadas con anterioridad a este convenio, o que se pacten durante su vigencia a título personal, siempre que

en su conjunto y en cómputo anual superen a las establecidas en este convenio, debido a la condición que tienen de normas mínimas de relación tanto en lo que se refiere a lo social como a lo económico.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su correcta aplicación práctica, con vinculación a la totalidad y contempladas globalmente.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio.

Esta comisión estará formada por dos representantes, uno designado por el personal y el otro por la empresa.

La comisión entenderá de las siguientes cuestiones:

a) La interpretación del convenio.

b) El arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración.

c) Las demás que se le atribuyen en el convenio.

Las acciones individuales ante cualquier organismo o tribunal deben ir precedidas de una actuación de dicha comisión.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 9º.-Facultad organizativa.

La organización del trabajo, respetando las normas y legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa; por lo tanto ésta podrá adoptar libremente cuantas medidas crea necesarias en orden a alcanzar una mayor eficacia y rendimiento.

La empresa adoptará un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación profesional y técnica de los trabajadores, con la obligación por parte de éstos de completar y perfeccionar dichos conocimientos fuera del horario laboral.

Capítulo III

Jornada laboral, vacaciones y permisos

Artículo 10º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afectados por este convenio.

Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su puesto de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el puesto de trabajo antes de la horas de terminación.

Artículo 11º.-Tiempo de bocadillo personal de turno.

El personal de turno dispondrá de 20 minutos para tomar el bocadillo y se considerará tiempo efectivo

de trabajo. Con el fin de no perjudicar a la producción, este tiempo se disfrutará de forma escalonada.

Artículo 12º.-Vacaciones.

La duración de la vacaciones se establece para todo el personal en 30 días naturales, percibiendo durante las mismas el salario base, antigüedad, plus de convenio y el plus de asistencia correspondiente a los días que, de estar trabajando, hubiera percibido dicho trabajador.

El personal de nuevo ingreso disfrutará de la parte proporcional al tiempo trabajado durante el primer año.

Cuando no exista perjuicio para la organización de los trabajos, se procurará que todos los trabajadores que lo deseen puedan disfrutar 15 días de vacaciones durante el período de mayo a septiembre, ambos inclusive.

El cuadro de vacaciones se confeccionará durante el mes de enero de cada año, teniéndose en cuenta la tabla de sustituciones en los puestos de trabajo y estableciéndose rotación anual en el derecho de elección, dentro de los cinco meses arriba indicados.

Artículo 13º.-Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Nacimiento de hijos: 5 días naturales.

c) Enfermedad grave, hospitalización, fallecimiento del cónyuge, padres o hijos: 5 días naturales.

d) Enfermedad grave, hospitalización, fallecimiento de otros parientes hasta el 2º grado: 2 días naturales.

e) Traslado de domicilio: 2 días naturales.

Artículo 14º.-Jubilación.

Todos los trabajadores de esta empresa se jubilarán obligatoriamente a los 65 años teóricos, que se obtienen sumando a la edad real del trabajador los años resultantes de la aplicación de los coeficientes correctores de la edad de jubilación. Todo ello de acuerdo con los baremos reconocidos por la autoridad laboral para los diferentes puestos de trabajo de esta empresa.

Los trabajadores que deseen jubilarse entre los 60 y 64 años de edad teórica, según lo descrito en el párrafo anterior, tendrán derecho a percibir los premios de jubilación que se establecen a continuación, siempre que el cese se produzca a petición del trabajador:

Trabajador con 60 años de edad teórica: 180 días de salario base según el anexo I.

Trabajador con 61 años de edad teórica: 150 días de salario base según el anexo I.

Trabajador con 62 años de edad teórica: 120 días de salario base según el anexo I.

Trabajador con 63 años de edad teórica: 90 días de salario base según el anexo I.

Trabajador con 64 años de edad teórica: 30 días de salario base según el Anexo I.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 15º.-Régimen de retribuciones.

El incremento salarial para el año 1998 aquí pactado es del 3,1 %, calculándose éste sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1997, excepto para la antigüedad.

Las condiciones retributivas del personal afectado por este convenio serán las que contienen las tablas que se unen como anexo I al presente convenio.

Cualquier cantidad que se refleje en este convenio se considera a todos los efectos cantidad bruta.

Artículo 16º.-Salario base.

Se devengará por día natural y su cuantía mínima para cada categoría figura en el anexo I.

Artículo 17º.-Plus de convenio.

Se devengará por día natural y su cuantía mínima para cada categoría figura en el anexo I.

Artículo 18º.-Plus de asistencia y puntualidad.

Se devengará por día de trabajo efectivo. Para tener derecho a este plus es necesario comparecer puntualmente al trabajo.

Cada falta de puntualidad llevará consigo la pérdida del cincuenta por ciento del plus de asistencia y puntualidad de 10 días.

Cada falta de asistencia no justificada llevará consigo la pérdida del plus de asistencia del mes.

Artículo 19º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la empresa, consistentes en el abono de dos bienios al 4% y quinquenios al 7%, sirviendo como módulo para el cálculo de la antigüedad el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. En el anexo II figura la tabla correspondiente al año 1998, en base mensual y diaria.

Artículo 20º.-Plus por trabajo a turnos.

El personal que trabaje a 2 turnos con jornada de 6 a 14 y de 14 a 22 percibirá un plus de 350 ptas. por día que trabaje en régimen de turno.

Artículo 21º.-Paga de la minería.

Esta paga se calcula de forma individualizada para cada centro de trabajo. Su cuantía estará en función de las ventas de minerales Standard y Fines. Se establece un tramo fijo hasta las 100.000 tm. anuales, al que corresponde un importe de 65.000 ptas. lineales, que se abonará sea cual sea, el nivel de ventas. Si se superan las 100.000 tm. esta paga se incrementará, por encima del tramo fijo, a razón de 1 pta.

por cada tm. de mineral vendido de las clases standard y 0,5 ptas. por tm para las clases fines.

El abono de esta paga se realizará como sigue:

Entre los días 15 y 20 de marzo el tramo fijo de 65.000 ptas.

Con la nómina correspondiente al mes de septiembre de cada año se abonará el tramo variable.

El cómputo de tm vendidas se hará para las tm vendidas en el período septiembre -agosto de años sucesivos.

Artículo 22º.-Pagas extraordinarias.

Además de la paga de la minería, los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias entre los días 15 y 20 de los meses de julio y diciembre, el importe de cada una de ellas estará formado por salario base y antigüedad, correspondientes a un mes de 30 días. Al personal en situación de ILT, se le considerará ese tiempo como de permanencia a efectos de la percepción de estas pagas.

Los trabajadores que ingresen o cesen en la empresa en el transcurso del año percibirán estas pagas proporcionalmente al tiempo de permanencia. A efectos de cálculo se consideran devengadas la de julio por el período enero-junio y la de diciembre por el período julio-diciembre.

Artículo 23º.-Festividad de Santa Bárbara.

El personal que por necesidades de producción, mantenimiento o embarques trabaje el día de Santa Bárbara, además del salario que le corresponda percibirá una gratificación de 10.000 ptas.

Artículo 24º.-Horas extraordinarias.

Con el fin de favorecer la creación de empleo, y de acuerdo con lo estipulado en el Art. 9 del R.D. 3255/1983, Estatuto del minero, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, que se realizarán obligatoriamente a petición de la empresa en los siguientes casos:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños urgentes, así como en caso de riesgo grave de pérdida o deterioros de materias primas. En estos casos, de acuerdo con el Art. 35.3º del Estatuto de los trabajadores, no se tendrán en cuenta a efectos de la duración de la jornada, ni para el cómputo de horas extraordinarias autorizadas.

b) Horas extraordinarias por períodos punta de producción, embarques de mineral, ausencias imprevistas, apertura y saneamiento de frentes de explotación, cambios de turno, pedidos no programados, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal.

La empresa informará mensualmente al delegado de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando su causa y distribución.

La compensación económica se realizará por los importes señalados en el anexo I y podrá ser sustituida, siempre que exista acuerdo entre las partes, por el disfrute de tiempo de descanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extra realizada.

Artículo 25º.-Desplazamientos.

Para los casos de desplazamiento de los trabajadores por necesidades de la empresa, se establece una dieta de desplazamiento de 1.500 ptas. por cada día que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio. Esta dieta es complementaria del abono por la empresa de los gastos de locomoción, alojamiento y comidas.

Cuando la empresa tenga que desplazar personal, lo avisará con 36 horas de antelación, siempre que ello sea posible y le anticipará el dinero necesario para hacer frente a los gastos de estancia y viajes.

El tiempo invertido en los desplazamientos se considerará tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 26º.-Pago de haberes.

El pago de salario se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de devengo.

El pago se efectuará por medio de transferencia bancaria.

Capítulo V

Otros derechos profesionales

Artículo 27º.-Complemento de accidente de trabajo.

En caso de accidente de trabajo, producido en el puesto de trabajo, la empresa complementará la prestación de accidente hasta alcanzar el 100% del salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de convenio, siempre y cuando el trabajador, en el momento del accidente, haga uso de las prendas y demás elementos de seguridad facilitados por la empresa.

Artículo 28º.-Seguro colectivo de accidentes.

Cuarzos Industriales, S.A., suscribirá una póliza de seguros para los riesgos de invalidez o fallecimiento de los trabajadores por accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere, con las coberturas que se detallan a continuación para el trabajador accidentado o sus herederos:

a) Por muerte del trabajador derivada de accidente o enfermedad profesional, la indemnización asciende a 5.250.000 ptas. para el año 1998.

b) Por incapacidad permanente absoluta, si el trabajador cesa en la empresa, la indemnización asciende a 5.250.000 ptas.

c) Por incapacidad permanente total , la suma asegurada asciende a 5.250.000 ptas. por trabajador.

d) Se garantiza un capital de 300.000 ptas. en concepto de gastos de sepelio

Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social.

No obstante lo expuesto anteriormente, la indemnización que sea percibida con cargo al contrato de seguro de accidentes que voluntariamente se contiene en este convenio se considerará como entregada a cuenta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar con cargo a la empresa los tribunales de justicia, compensándose hasta donde alcance.

Artículo 29º.-Medicina de empresa.

Se realizará obligatoriamente un reconocimiento médico anual, como mínimo, a todo el personal de la empresa, por los servicios médicos de la mutualidad laboral correspondiente.

Además se realizará con carácter obligatorio un reconocimiento médico a todos los trabajadores con anterioridad a su ingreso en la empresa y voluntariamente cuando lo solicite el trabajador.

De acuerdo con el Art. 2º del Estatuto del minero se realizará una revisión médica al extinguirse la relación laboral.

Artículo 30º.-Comité de salud y seguridad.

Son miembros natos de este comité el director facultativo de la mina y el delegado de prevención, además de otros 4 miembros, nombrados dos de ellos por la empresa y dos por los trabajadores. Este comité se reunirá obligatoriamente con carácter trimestral. Las funciones de este comité han sido adaptadas a la nueva Ley de prevención de riesgos laborales y se concretan como sigue:

a) Desarrollar las actuaciones necesarias para la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud y en particular promover el conocimiento por parte de los trabajadores de: las normas de seguridad de la empresa los riesgos a que están sometidos en los puestos de trabajo y su evaluación, las medidas de protección individual necesarias, las medidas de prevención de los riesgos, el grado de cualificación necesario para el desarrollo de su actividad, la exigencia de controles médicos especiales y periódicos

b) Promover y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad.

c) Desarrollar, implantar y mejorar el plan de prevención de riesgos laborales.

d) Renovar la evaluación inicial de riesgos de acuerdo con las especificaciones.

e) Realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo y de actividad de los trabajadores.

f) Redacción de los informes de incidente industrial.

Artículo 31º.-Acción sindical y representación.

En lo referente a esta materia se hace remisión expresa al contenido de la legislación en vigor: Estatuto de los trabajadores, Estatuto del minero y legislación concordante.

Los delegados de personal ejercerán ante la empresa la representación para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que repre

senta y formulando reclamaciones ante la empresa, la autoridad laboral o las entidades gestoras de la Seguridad Social, según proceda, sobre el cumplimiento de las normas relativas a salud y seguridad en el trabajo y Seguridad Social.

Artículo 31º.-Prendas de trabajo y equipos de protección.

La empresa tiene la obligación de proveer a los trabajadores de ropa de trabajo, equipos de protección y calzado de trabajo necesarios y adecuados para las condiciones del trabajo que realizan, de acuerdo con lo especificado en el manual de seguridad y la legislación vigente.

Los trabajadores tienen la obligación de utilizar estas prendas y equipos de protección dentro de las instalaciones y cotos mineros de la empresa.

Artículo 33º.-Régimen disciplinario.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y efectos, en leve, grave y muy grave.

33.1. Constituyen faltas leves:

a) De una a tres faltas de puntualidad, (más de 15 minutos de retraso), cometidas en el período de un mes.

b) No cursar en el período oportuno la baja médica cuando se falte al trabajo por este motivo.

c) Abandonar el puesto de trabajo, aún por breve tiempo, sin causa justificada.

d) Faltar al trabajo un día al mes, a menos que se justifique debidamente.

32.2. Constituyen faltas graves:

a) Más de tres faltas de puntualidad cometidas en un período de un mes.

b) Faltar dos días al trabajo sin causa que lo justifique.

c) Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia relacionada con el servicio propio en la categoría y funciones que correspondan al trabajador.

e) La imprudencia en un acto de servicio. Si implicase incumplimiento de las normas de seguridad e higiene, riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros, o peligro de avería o daño a las instalaciones podría calificarse como muy grave.

f) La reincidencia en falta leve.

32.3. Constituyen faltas muy graves:

a) Fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros.

b) Hacer desaparecer o causar desperfectos en materias primas, herramientas, maquinaria o instalaciones y bienes de la empresa.

c) Malos tratos de obra o falta de respeto y consideración a jefes, compañeros o subordinados.

d) Causar accidentes por negligencia o imprudencia.

e) Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.

f) La disminución voluntaria continuada y demostrada en el rendimiento normal de su labor.

g) La reincidencia en falta grave.

33.4. Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores que incurran en faltas laborales serán las siguientes:

a) Faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b) Falta graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.

Despido.

ANEXO I

Tabla salarial con efectos de 1 de enero de 1998

CategoríaSalario

base diario

Plus

Asistencia

diario

Prima

variable

diaria

Valor hora

extra

Titulado superior4.8043431.945
Titulado medio3.7483431.568
Encargado3.336343922
Oficial 1ª-A3.1953436161.228
Oficial 1ª2.9673435561.205
Oficial 2ª,

Aux. Admtvo.

2.8573434911.167
Oficial 3ª2.7563434321.135
Peón Esp.2.7153433761.078

ANEXO II

Tabla de antigüedad para el año 1998

2

años

4

años

9

años

14

años

19

años

24

años

31

años

Porcentaje4%8%15%22%29%36%43%
Base mensual2.7225.44310.20614.96919.73224.49429.257
Base diaria91181340499658816975

Salario mínimo interprofesional para el año 1998: 68.040 ptas.

5149