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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 22 de junio de 1998 Pág. 6.970

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Autobuses de Pontevedra, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Autobuses de Pontevedra, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-5-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 23-4-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de mayo de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Autobuses de Pontevedra, S.A.

Artículo 1º.-Determinación de las partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo es subscrito por el consejero-delegado en representación de la parte económica, y por el delegado de personal en presencia de las personas que se expresan en el acta única, como refrendo al mismo, por la representación de la parte social.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a todo el personal perteneciente actualmente a la plantilla de la empresa Autobuses de Pontevedra, S.A., así como a aquel que ingrese durante la vigencia del mismo, a no ser que se haga con un contrato específico.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOP; tendrá una duración de dos años y se entenderá prorrogado de

año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su terminación o prórrogas. A todos los efectos comenzará a regir a partir del día de abril de 1998.

Artículo 4º.-Ámbito personal.

Las presentes normas obligan a la totalidad del personal ocupado por la empresa, tanto si realiza función técnica como manual.

Artículo 5º.-Compensaciones.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad, con las que vinieran rigiendo, por mejora pactada o voluntaria concedida por la empresa.

Artículo 6º.-Absorciones.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria, puedan establecerse en el futuro, serán absorbibles por los aumentos acordados en el presente convenio, siempre y cuando no superen los beneficios que se conceden en el conjunto del mismo.

Artículo 7º.-Situaciones personales.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de estas normas, mencionadas estrictamente ad personan. Como las mejoras económicas que se implantan en virtud de este convenio, tienen el carácter de mínimas, estimadas en su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas y situaciones de hecho, establecidas por costumbre general o de lugar implantadas por la empresa, que significaren condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 8º.-Sueldos y salarios.

Los sueldos y salarios que corresponden al personal afectado por el presente convenio, y para el primer año de vigencia, son los que figuran en la tabla salarial anexa mas antigüedad, en el caso que corresponda. Para el segundo año de vigencia, se incrementará dicha tabla y también los conceptos económicos con el % de aumento del índice del costo de la vida a nivel nacional, que se produzca en el año natural de 1998.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias del año se abonarán en la cuantía de 30 días, y serán calculadas sobre la tabla salarial, más antigüedad en su caso; se denominarán 25 de julio, Navidad y beneficios, y serán hechas efectivas antes del 22 de julio, 20 de diciembre y 15 de marzo.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la empresa disfrutará un período anual de vacaciones remuneradas con el salario base más antigüedad, en su caso, de 30 días naturales. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrán establecerse los 30 días todos juntos o bien en etapas distintas.

Artículo 11º.-Pluses nocturnos.

El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas percibirá un suplemento por trabajo nocturno, equi

valente al 25% del sueldo o salario base señalado en su categoría profesional en la tabla de salarios de este convenio.

Estas suplemento lo recibirá incluso aquel que, por razón de su turno de trabajo, efectúe su jornada dentro de estos límites, pero será preciso que, por lo menos, trabajen cuatro horas dentro del período considerado.

Se excluye del cobro del expresado suplemento al personal que realice su función durante la noche y que haya sido contratado para tal fin.

Artículo 12º.-Plus de conductor-perceptor.

El conductor-perceptor, cuando desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador, percibirá además de la remuneración de conductor, un suplemento salarial del 20% de su salario base, por todas las horas en que realice ambas funciones.

Artículo 13º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo ordinaria se ajustará a lo que determina el Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

Artículo 14º.-Descanso semanal.

Si, por necesidades del servicio, el trabajador no pudidera disfrutar el descanso semanal obligatorio en el día que le corresponda, deberá comunicárselo la empresa con 40 horas de antelación, siempre que sea posible, difrutando en todo caso dicho descanso dentro de los 14 días siguientes, o bien lo cobrará con un recargo del 75% con arreglo al salario fijado en la tabla salarial anexa, más antigüedad en su caso.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias estructurales.

Se consideran horas extraordinarias las que excedan de las 40 en cómputo semanal, de trabajo efectivo, salvo las semanas que haya algún festivo no recuperable que se descontará de dicho cómputo semanal, según sea turno partido o continuo respectivamente. Dichas horas serán abonadas con el recargo del 75%, y con arreglo a la tabla anexa de salarios, o bien compesadas mediante descansos adicionales.

Artículo 16º.-Licencias.

En caso de matrimonio serán de 15 días naturales, abonándose con el salario del convenio.

Artículo 17º.-Permisos.

La empresa concederá permisos a su personal, con justificación, de 2 a 6 días, una vez al año, para atender asuntos que no admitan demora. De 3 a 6 días (estos retribuidos), y a determinar según la distancia, en caso de muerte del cónyuge, padres, hijos o alumbramiento de la esposa.

Artículo 18º.-Dimisión o cese.

Todo empleado tendrá derecho a dimitir de su cargo.

Par ello, el personal comunicará por escrito a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 15 días, la fecha en que dejará de prestar sus servicios.

El abandono del puesto de trabajo, sin que haya transcurrido el plazo señalado, será penalizado con una sanción económica, equivalente al salario que le corresponda y por los días que falten desde el abandono del servicio o trabajo, hasta la fecha en que, cumplido el trámite de preaviso, le hubiere correspondido el cese.

Artículo 19º.-Excedencias.

Se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 20º.-Uniformes.

Se cumplirá por la empresa y los trabajadores, todo cuanto se refiere a la uniformidad en la empresa.

Artículo 21º.-Enfermedad y accidentes.

Se ajustará a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 22º.-Relevos.

Los relevos del mediodía se harán entre las 14.10 y las 15 horas siempre que las condiciones de trabajo, en cuanto a su jornada, se matengan; por entenderse que, de hacerse más tarde, tendría que abonar la empresa la dieta del mediodía.

Artículo 23º.-Quebranto de moneda y entrega de billetaje y recaudación.

A los conductores-cobradores se le abonará una cantidad fija de 198 ptas. por día de trabajo en concepto de quebranto de moneda y entrega de billetaje y recaudación.

La empresa habilitará, para facilitar la entrega diaria de las recaudaciones un sistema de entrega de las mismas, de tal manera que se puedan hacer dichas entregas fuera de las horas de oficina. Se entenderá por entrega diaria, la entrega de la recaudación efectuada el día anterior o bien cuando por festivos o descanso del que la recauda, a la entrega de la del día anterior al festivo o días de descanso.

Artículo 24º.-Retirada del permiso de conducir.

En caso de que a un conductor le sea retirado el permiso de conducir por alguna causa en el servicio de la empresa y conduciendo un vehículo de la misma, esta tendrá la obligación de acoplarlo a otro puesto de trabajo lo más parecido al suyo, como máximo dos veces al año y las dos veces no sumarán más de seis también al año.

Lo acordado en el presente artículo no será de aplicación cuando la causa provenga por rebasar el límite permitido de impregnación alcohólica, comprobado por la autoridad competente.

Artículo 25º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 26º.-Seguro de vida.

La empresa contratará, totalmente a su cargo, un seguro colectivo a favor de sus trabajadores de 2.600.000 pesetas por cada uno, de forma que, en

caso de fallecimiento por accidente laboral al servicio de la empresa, la citada cantidad será cobrada por sus herederos legales.

Este seguro no constituye una sustitución de las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social, sino un complemento de la misma.

Artículo 27º.-Antigüedad.

Consistirá en los siguientes porcentajes de aumento, a partir del mes siguiente al cumplimiento de antigüedad en la empresa, para los trabajadores fijos de plantilla a la firma de este convenio, de: 2 años, el 5%; 5 años, el 10%; 9 años, el 20%; 15 años, el 30%; 19 años, el 40%; 24 años, el 50%, y como último aumento a los 29 años el 60%.

Artículo 28º

En todo lo que no esté previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes en cada momento.

Artículo 29º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación de las cláusulas de este convenio, la comisión paritaria estará formada por dos representantes de la empresa y dos miembros de la misma de entre los que tomaron parte en la comisión negociadora.

Convenio colectivo de Autobuses de Pontevedra, S.A.

Tabla de salarios

Desde 1-4-1998 al 31-3-1999

Jefe de servicios146.887 ptas./mes

Inspector 3.158 ptas./día.

Conductor-perceptor 3.059 ptas./día.

Conductor 3.039 ptas./día.

Oficial mecánico de primera 3.158 ptas./día.

Oficial mecánico de segunda 2.989 ptas./día.

Oficial mecánico de tercera 2.868 ptas./día.

Peón 2.541 ptas./día.

Quebranto de moneda y entrega de billetes y recaudación: 188 ptas./día trabajo.

Pontevedra, 1 de abril de 1998.

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