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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 22 de junio de 1998 Pág. 6.964

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 176/1998, de 11 de junio, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, sita en el municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo.

La Gaceta de Madrid del 4 de junio de 1931, publicaba un Decreto de 3 de junio por el que se declaraba monumento histórico artístico la iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, en el municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo.

Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha de 18 de febrero de 1998 se publicó una Resolución de 19 de enero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación de su entorno.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (DOG del 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de la iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia).

Segundo.-La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO I

Comienza la línea en el punto 1 situado en el eje de la carretera que comunica el Ferradal con Vilar

de Donas, también llamada Camino Real de Vilar de Donas a Lestedo.

Continúa por el eje de este camino en dirección a Ferradal hasta el punto 2, en el vértice sur de la parcela 220a, y desde aquí se desvía hacia el norte por el camino que bordea las parcelas 220a y 220c y llega al punto 3 donde empalma con el camino de las Corredoiras, entre las parcelas 159a y 164a.

A partir del punto 3 coincide con el eje del antedicho camino de las Corredoiras hasta el punto 4, en dirección este, donde confluyen las lindes del camino y de las parcelas 151 y 167.

Desde el punto 4 la línea coincide con la linde que separa la parcela 167 de las parcelas 151, 150, 149 y 148 hasta el punto 5 donde converge el camino del Agro.

Desde este punto 5 la línea recorre el límite este de la parcela 145 dibujado su entorno hasta coincidir en el eje del camino de la Cima dos Nabais, donde está situado el punto 6.

A partir de este punto la línea sigue el antedicho camino hasta el punto 7 donde converge con el camino de O Muíño y el camino de Santo Antonio.

A partir del punto 7 la línea coincide con el eje del camino de Santo Antonio hasta el punto 1, en dirección oeste, donde se cierra la delimitación.

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