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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 22 de junio de 1998 Pág. 6.963

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 175/1998, de 11 de junio, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, sita en el municipio de Foz, provincia de Lugo.

La Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931, publicaba un Decreto de 3 de junio por el que declaraba monumento histórico artístico la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, en el municipio de Foz, provincia de Lugo.

Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha de 18 de febrero de 1998 se publicó una Resolución de 19 de enero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación de su entorno.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (DOG del 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del conselleiro de Cultural, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia de once de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Primeiro.-Declarar la delimitación del entorno de la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, municipio de Foz, provincia de Lugo (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia).

Segundo.-La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO I

Comienza la delimitación en el punto 1, en el cruce de las pistas donde convergen las parcelas 1192, 1196, 1257 y 1284. Avanza la línea en dirección NO coincidiendo con el riachuelo que delimita las parcelas 1253, 1252, 1251, 1249 y 1248 hasta el vértice norte de esta última parcela, donde se encuentra el punto 2.

Continúa por el lindero que separa las parcelas 1248 y 1247, cruza la pista y sigue por el lindero de las parcelas 1236 y 1237 para, en línea recta, atravesar la parcela 1229 y llegar al camino que bordea el lugar de Marcos y que constituye el límite del polígono de la concentración parcelaria, punto 3.

Sigue por este camino en dirección al lugar de Calvario hasta llegar a la carretera asfaltada que une Calvario con San Martiño, punto 4.

Cruza la carretera y continúa por el lindero que separa las parcelas 1224 y 1225, bordea la parcela 1224 y, siguiendo los linderos de las parcelas 1219 y 1220 llega a la carretera de Ferreiros a Foz, punto 5.

Avanza por esta carretera en dirección este unos 75 m y gira en dirección sur entre las parcelas 1122 y 1121 para salir al camino que delimita el polígono de la concentración parcelaria, en el lindero sur de la parcela 1120, punto 6.

Continúa por este camino-lindero en dirección oeste, incluyendo el lugar de Os Muíños hasta llegar al vértice sur de la parcela 1138, en el cruce con el camino que conduce al lugar de Peal, punto 7.

Desde el punto 7, la línea avanza por dicho camino, cruza la carretera de Ferreiros a Foz y, por la pista parcelaria, llega al punto 1 donde se cierra la delimitación.

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