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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 10 de junio de 1998 Pág. 6.422

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del pacto extraestatutario de ámbito provincial de la empresa Hermanos Pérez Muebles Diseño, S.L., de Ourense.

Visto el texto del pacto extraestatutario de la empresa Hermanos Pérez Muebles Diseño, S.L., de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito por la empresa, y, por la totalidad de los trabajadores, en la reunión celebrada el día 1-4-1998 de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el R.D. 1/1995, de 24 de marzo, y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, y demás normas aplicables de derecho común; esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación

provincial, con notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 13 de mayo de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Pacto extraestatutario de la empresa Hnos. Pérez Muebles-Diseño, S.L.

Artículo 1º

De conformidad al Estatuto de trabajadores, el presente pacto afectará a todos los trabajadores de la empresa Hnos. Pérez Muebles-Diseño, S.L., del sector de venta de muebles.

Quedan excluidos del presente convenio:

a) El personal de alta dirección o alto consejo y los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

Artículo 2º

El presente pacto tendrá una duración de 1 año, entrando en vigor el 1 de enero de 1998 y terminando el 31 de diciembre de 1998, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1998, manteniéndose la vigencia del mismo en tanto en cuanto no se negocie otro que lo substituya. La forma de denuncia será por medio de una parte a la otra, en la que se hará constar la pretensión de denunciar el convenio, la representación que ostenta para negociar, así como las materias a negociar.

Artículo 3º.-Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes de este pacto serán absorbidas hasta donde llegue el cómputo anual con aquellas otras condiciones que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando se pacte expresamente lo contrario.

Artículo 4º.-Jornada laboral.

La duración de la jornada anual de trabajo efectivo en el presente pacto será en el año 2000 de 1.780 horas.

1998: 1.788 horas.

1999: 1.784 horas.

2000: 1.780 horas.

Dichas jornadas se consideran de trabajo efectivo.

Artículo 5º.-Vacaciones.

El tiempo de vacaciones será de 30 días naturales a salario real o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando el año requerido para el disfrute pleno de este derecho. El total de días anuales de vacaciones se repartirán a los efectos de disfrute con carácter general de la siguiente forma: 15 días seguidos a disfrutar en verano.

El resto, a disfrutar de acuerdo entre el trabajador y empresa, atendiendo de forma prioritaria a las necesidades de producción.

Deberá hacerse público con un mínimo de dos meses la fecha de las vacaciones.

La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores que cesen en el transcurso del año tendrán derecho a que en la liquidación que se les practique al momento de baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Por el contrario, y en los casos de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere la causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso de 1 año natural, se perderá el mismo si a su vencimiento el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal; de ser aquella de superior cuantía, el mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato.

Conceptos retributivos.

Artículo 6º.-Salario.

La tabla retributiva para el año 1998 será la que aparezca a continuación, a la que se le añadirá además la parte correspondiente a la compensación por supresión de antigüedad y el prorrateo de la paga de marzo que desaparece como tal.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio, serán de 30 días de salario base más antigüedad. Se consideran gratificaciones extraordinarias, los complementes salariales de vencimiento periódico superior al mes.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Devengo de pagas:

Paga de verano: del 1 de enero al 30 de junio.

Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

La cuantía de dichos complementos será la que se especifique para cada uno de los grupos o niveles en las tablas de este convenio, incrementada con la antigüedad que corresponda.

Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Artículo 9º.-Indemnizaciones por desgaste de herramientas.

Se establece una indemnización por desgaste de herramientas para aquellos trabajadores a los que no les sea facilitada por la empresa consistente en 39 ptas. por día efectivo de trabajo para el oficial y de 20 ptas. para el ayudante, la empresa determinará los casos de aportación de herramientas por el trabajador.

Artículo 10º.-Permisos y licencias.

Se establece un permiso retribuido en los casos que se indica y por el tiempo que se señala:

-Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: 3 días naturales ampliables hasta 5 en caso de desplazamiento superior a 150 km.

-Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos: 3 días naturales ampliables hasta 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

-Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: 2 días naturales ampliables hasta 4 días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

-Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: 2 días naturales ampliables hasta 4 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

-Nacimiento de hijo o adopción: 3 días naturales, ampliables a 5 naturales en caso de desplazamiento superior a 150 km.

-Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

-Cambio de domicilio habitual: 1 día laborable.

Deber inexcusable de carácter político o personal: el indispensable o el que marque la norma.

-Lactancia hasta nueve meses: ausencia de una hora o dos fracciones de media hora, reducción de la jornada en media hora.

-Traslado: (Art. 4 ET): 3 días laborables.

-Matrimonio de hijos: 1 día laboral.

-Funciones sindicales o de representación de trabajadores: el establecido en la norma.

El tiempo necesario para ir al médico presentando la justificación correspondiente.

Artículo 11º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará a todos los trabajadores las prendas de seguridad a que hubiera lugar adaptadas a los distintos puestos de trabajo. La ropa de trabajo y las prendas de seguridad se repondrán siempre que sea necesario, cuando su grado de deterioro no sea imputable a la negligencia del trabajador. Estas prendas serán siempre de la empresa y el trabajador vendrá obligado a la buena conservación y empleo.

Artículo 12º.-Dietas.

La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual, se devengará siempre por día natural.

Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comidad fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.

Al personal afectado por este convenio le serán abonados en caso de desplazamiento fuera de su centro de trabajo habitual los gastos ocasionados y debidamente justificados.

Artículo 13º.-Retribuciones de menores.

El contrato de aprendizaje que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente convenio, tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas, deberá formalizarse por escrito, y figurará en el mismo de modo claro, la actividad o profesión objeto de aprendizaje.

La edad del trabajador, con un contrato de estas circunstancias, no podrá ser inferior a 16 años ni superior a 22 años.

Artículo 14º

En el caso de no ser autorizado por la autoridad laboral competente alguno de los preceptos de este convenio, éste quedará sin efecto, debiéndose considerar su contenido total.

15º.-Póliza de seguros.

Las empresas están obligadas a concertar con primas íntegras a su cargo en el plazo de tres meses a partir de la contratación del trabajador una póliza de seguros de orden a la cobertura de los riesgos de muerte e incapacidad para todo tipo de trabajo de los trabajadores por accidente laboral incluido el in itinere que le garantice al trabajador accidentado o a sus causahabientes en el caso de muerte o invalidez para

todo tipo de trabajo por causa fortuita, espontánea y exterior a la voluntad del trabajador, el percibo de la indemnización siguiente:

1.500.000 ptas. en caso de muerte.

2.500.000 ptas. en caso de incapacidad para todo tipo de trabajo.

Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pueda el trabajador causar en la seguridad social o montepío. No obstante, las indemnizaciones a que se hace mención en este artículo no se considerarán como entrega a cuenta de la indemnización que en su caso pudieran declarar con cargo a las empresas los tribunales de justicia, una vez exista sentencia definitiva, sobreseimiento o renuncia de acciones.

Artículo 16º.-Situaciones de incapacidad laboral.

Todos los trabajadores afectados por este convenio, en caso de accidente laboral, con o sin hospitalización percibirán por el período de ILT a cargo de la empresa, el 100% del salario desde el día 10 hasta el 70 ambos inclusive. Para los supuestos de enfermedad común y emfermedad profesional percibirán en caso de ILT a cargo de la empresa el 100% del salario desde el día 20 al 60 ambos inclusive.

Artículo 18º

En lo no previsto en el presente pacto extraestatutario se estará a lo dispuesto en el R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el convenio estatal de la madera firmado el 21 de marzo de 1996, como derecho de directa aplicación para todas aquellas cuestiones no contempladas en el presente convenio.

Disposición adicional

Primera.-Los atrasos des presente convenio serán abonados en un plazo no superior a 30 días desde su publicación en el BOP.

Segunda.-Con el fin de ajustar el calendario laboral anual en el presente año 1998 se fijan como días no laborables el 24, 31 de diciembre, el 20 de marzo, el 8 de abril media jornada y el 7 de septiembre salvo acuerdo entre empresa y trabajadores para la fijación de otros distintos.

Tabla salarial

CategoríaSalario base

Peón 91.614 pesetas

Ayudante 99.693 pesetas

Oficial segunda102.188 pesetas

Oficial primera102.550 pesetas

Encargado105.004 pesetas

Auxiliar administrativo 99.693 pesetas

Administrativo de 2ª102.188 pesetas

Administrativo de 1ª102.550 pesetas

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