Vista la publicación del convenio colectivo para el sector de las Industrias de Panificación de la provincia de Pontevedra, en el DOG, número 62, de fecha 1-4-1998, en su artículo 10, página 3.336, donde dice: «Se establece un plus de transporte en la cuantía de 465 pesetas por día de trabajo efectivo...», debe decir: «Se establece un plus de transporte en la cuantía de 481 pesetas por día de trabajo efectivo...». Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Rectificar el error material mecanográfico en la forma indicada, publicándose la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG), y noticándose a las partes interesadas.
Vigo, 13 de mayo de 1998.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
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