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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 10 de junio de 1998 Pág. 6.421

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo sobre adaptación de jornada de trabajo para el año 1998 en el convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio de materiales de construcción y saneamiento.

Visto el texto del acuerdo firmado el 3 de abril de l998 por la comisión deliberadora del convenio colectivo para el sector comercio de materiales de construcción y saneamiento (código 2700175), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción y de las centrales sindicales FEMCA-UGT 27,3%, FECOMA-CC.OO. 45,5%, USO 18,2% y CIG 1%, sobre adaptación de jornada de trabajo para el año l998, en el ámbito del referido convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegacion provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 12 de mayo de l998.

José María Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción

Asistentes.

Representación sindical

Por FEMCA-UGT:

Adolfo Mosteirín Turia.

Alfonso García Capón.

Por CC.OO.

Ángel Barreiro Pérez.

Jesús Varela Lodeiro.

Ramiro López Peruga.

Por USO.

María del Carmen Arias Río.

Por CIG:

Iñaki García Gómez.

José Guillermo Rey Rouco.

Susana Riveira Fernández.

Luis Vigo Lago.

Representatividad en el sector:

Convenio de comercio de materiales de la construcción y saneamento.

Por FEMCA-UGT, 27,3 % de representación.

Por FECOMA-CC.OO., 45,5 % de representación.

Por USO, 18,2 % de representación.

Por CIG, 9,1 % de representación.

Representación patronal (APEC).

Hipólito Trinidad Losada.

Miguel Varela Varela.

José Juan Meijide Calvo.

Ricardo Castro López.

Juan Manuel González Zaera.

Manuel Sánchez Varela.

Silvano Pizarro Gómez.

Pilar Díaz Rodríguez.

En Lugo a 3 de abril de 1998, se reunen los representantes de las centrales sindicales y de APEC que al margen se relacionan, para continuar las deliberaciones sobre la adaptación de la jornada laboral en el convenio de comercio de materiales de la construcción y saneamiento a la jornada de 1.764 horas anuales.

La representación económica expone la imposibilidad de señalar días concretos de descanso con cierre de los establecimientos, por el grave perjuicio que ello representaría al tratarse de comercio múltiple, que desplazaría la clientela a otros establecimientos del sector, lo que obliga a efectuar los descansos en días distintos para el personal de forma que se evite el cierre del establecimiento. La representación social plantea que en dicho sector, al estar acogido al con

venio general de la construcción, se cumpla la adaptación de la jornada a 1.764 horas anuales, y para ello plantea que en el calendario laboral del mismo se reflejen los días que los trabajadores tienen derecho a disfrutar, ya que dicho convenio no fue hecho para que la parte económica se acoja a las partes que le interesa del mismo.

Vista la problemática existente para determinar días de cero horas que podrían suponer el cierre de los establecimientos esos días, la comisión acuerda que en cada empresa, por parte de la dirección de la misma y sus trabajadores se determinen las jornadas en que se disfrutarán por cada operario los días de descanso con el fin de que se adecúe tal disfrute de forma rotativa que permita mantener la atención al público en el establecimiento en todos los días laborables y siempre que la jornada anual se acomode a las 1.764 horas anuales de trabajo efectivo, lo que supondría para cada trabajador 7,5 días de descanso en el año 1998; exponiendo en el tablón de anuncios de la empresa en el plazo de 30 días desde la publicación de este acuerdo en el DOG, los días en que cada trabajador disfrutará las jornadas de descanso, salvo pacto individual en contrario.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe por los asistentes el presente acuerdo con la mayoría suficiente para su validez, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

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