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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 14 de mayo de 1998 Pág. 5.226

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 28 de abril de 1998 de ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural en el ejercicio de 1998.

El Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, modificado por el Decreto 195/1996, de 17 de mayo, regula las ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural.

La Orden de 29 de enero de 1993 desarrolla el Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, y continúa vigente en cuanto a la determinación de los ingresos familiares, su ponderación y el impreso con los datos de la unidad familiar y de la infravivienda.

La presente disposición, que no modifica el procedimiento, abre el plazo de presentación de las solicitudes, indica la partida presupuestaria en la que figuran los créditos que amparan la presente orden y señala la cuantía máxima de las subvenciones que se concederán para cada ayuntamiento en el ejercicio de 1998.

La disposición final primera del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, faculta al conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas actualmente Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha norma.

La disposición adicional 2ª del Decreto 195/1996, de 17 de mayo, faculta, asimismo, al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para determinar por orden, dentro de los límites de la consignación presupuestaria de cada ejercicio, la cantidad máxima que se concederá en concepto de subvenciones para cada ayuntamiento.

Después de los informes preceptivos según el Decreto 21/1992, de 29 de enero, y la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9 de noviembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente disposición y finalizará el día 31 de octubre de 1998.

Artículo 2º

1. Estas ayudas se tramitarán financieramente durante el presente ejercicio a través del crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.760 del vigente presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. Para el ejercicio de 1998 la cantidad máxima que se concederá, en concepto de subvenciones, para cada ayuntamiento será de quince millones de pesetas (15.000.000 de ptas.) dentro de los límites de la referida consignación presupuestaria.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 1998.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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