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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 14 de mayo de 1998 Pág. 5.226

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de marzo de 1998 por la que se convocan actividades de formación para el curso 1998-1999 destinadas a profesorado de inglés y de francés, y se aprueban sus bases de concesión.

El artículo 55 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y la mejora de la enseñanza, citando entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

A su vez, la citada ley, en su artículo 56, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros y, en su disposición adicional tercera señala que las administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la ley, la inclusión de planes institucionales de formación permanente del profesorado, de actividades de formación u otras actividades para asegurar a todos los profesores, a lo largo de su vida profesional, la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar, por lo que uno de los objetivos de esta consellería es la actualización metodológica del profesorado de lenguas extranjeras así como la mejora del nivel de competencia comunicativa en contacto con la cultura de los países en los que se hablan dichas lenguas, con la intención de que todo eso repercuta positivamente en el

proceso de aprendizaje del alumnado.

En su virtud, haciendo uso de las competencias que le están atribuidas, esta consellería,

DISPONE:

Convocatoria.

Primero.-Convocar actividades de formación para el curso 1998-99, dirigidas a profesorado de inglés y de francés que pertenezca a los cuerpos de maestros, profesorado de enseñanza secundaria o de escuelas oficiales de idiomas, destinado actualmente y durante el próximo curso 1998-99 en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma. Las convocadas son las siguientes:

-Un curso de inglés para profesorado de primaria, con una duración de 4 semanas, que se impartirá en Gran Bretaña, desarrollado en las siguientes fechas:

-Un primer grupo de 25 profesores del 19 de octubre al 13 de noviembre de 1998.

-Un segundo grupo de 25 profesores del 16 de noviembre al 11 de diciembre de 1998.

-Un tercer grupo de 25 profesores del 11 de enero al 5 de febrero de 1999.

-Un curso de inglés para 30 profesores de inglés de secundaria y de inglés de escuelas oficiales de idiomas, con una duración de 4 semanas, que se impartirá en Gran Bretaña, desarrollado del 19 de octubre al 13 de noviembre de 1998.

-Un curso de francés para 20 profesores de primaria, con una duración de 4 semanas, que se impartirá en Francia, desarrollado del 16 de noviembre al 11 de diciembre de 1998.

-Intercambio puesto a puesto para 15 profesores de francés de secundaria y de escuelas oficiales de idiomas, con una duración de 3 semanas, con docentes de español de Francia, desarrollado del 16 de noviembre al 4 de diciembre de 1998.

Organización y características de los cursos.

Segundo.-La organización de los cursos y del intercambio corresponde a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien podrá establecer los convenios necesarios para llevar a cabo estas actividades.

La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, con objeto de asegurar un mejor desarrollo, nombrará a una de las personas seleccionadas para coordinar cada una de estas actividades.

Los cursos y el intercambio estarán orientados a la mejora del nivel de competencia lingüística y a la actualización metodológica en la enseñanza de las lenguas extranjeras.

Condiciones y requisitos de participación.

Tercero.-Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser profesor especialista en la lengua extranjera para la que solicita la actividad.

2. Estar en situación de servicio activo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Tendrán preferencia los profesores que estén impartiendo la lengua extranjera correspondiente durante el curso 1997/98.

3. Tener, como mínimo, tres años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos de primaria, de secundaria o de escuelas oficiales de idiomas.

4. No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la actividad de formación.

5. No haber disfrutado o estar disfrutando de licencia por estudios otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

6. Quedan excluidos de esta convocatoria:

-Los funcionarios del cuerpo de maestros que estén realizando un curso de especialización convocado por esta consellería.

-El profesorado de lenguas extranjeras que obtuviera una ayuda del programa Sócrates, Lengua B, en las dos últimas convocatorias.

-El profesorado al que se le concediera un reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de perfeccionamiento del tipo III en las dos últimas convocatorias.

Solicitudes de participación.

Cuarto.-Los candidatos a las actividades de formación que se convocan deberán presentar su solicitud según el modelo del anexo I y según el procedimiento establecido en el apartado quinto.

Quinto.-Se unirá a la solicitud la siguiente documentación.

1. Hoja de servicios, según modelo del anexo II, certificada por la delegación provincial correspondiente y cerrada en la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Certificado, si es el caso, expedido por el director o directora del centro, en el que conste que durante el curso 1997-98 el solicitante imparte la lengua extranjera correspondiente.

3. Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente aportar. Éstos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo que se incluye en el anexo III de esta orden.

4. Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo III.

5. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos aportados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere la base sexta de la presente convocatoria.

Plazo de presentación.

Sexto.-Las solicitudes, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Séptimo.-Una vez finalizada cada una de las actividades los profesores participantes tendrán plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización, para remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional un informe de la actividad realizada.

Durante el mes de febrero de 1999 los concursantes, seleccionados o no, podrán retirar su documentación del Servicio de Formación del Profesorado (calle San Lázaro 107. Santiago de Compostela), bien directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo derecho sobre ella.

Condiciones económicas.

Octavo.-Las condiciones económicas de participación son las siguientes.

a) Los gastos de docencia de los cursos en Gran Bretaña, así como los de alojamiento en familias y manutención, excepto el lunch, serán financiados directamente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se establece una ayuda compensatoria para gastos de desplazamiento en transporte público por importe de 50.000 ptas. por profesor/alumno.

b) Los gastos de docencia del curso para maestros en Francia serán financiados directamente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El profesorado de francés de primaria que sea seleccionado recibirá una ayuda compensatoria para los gastos de alojamiento en familias, manutención y desplazamiento en transporte público de 175.000 ptas. por profesor/alumno.

c) El profesorado de francés de secundaria y de escuelas oficiales de idiomas que sea seleccionado recibirá una ayuda compensatoria para gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte público de 200.000 ptas. por profesor/alumno.

Estas cantidades se harán efectivas después de finalizadas las actividades, previa verificación de la asistencia a las mismas y justificación de los gastos de desplazamiento en transporte público con la presentación de las correspondientes facturas o billetes.

La financiación de los gastos descritos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322I.640.1 por importe de 10.500.000 ptas. en el ejercicio presupuestario de 1998 y por importe de 1.250.000 ptas. en el ejercicio presupuestario de 1999.

Noveno.-Durante el tiempo de duración de la actividad los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias, además de la ayuda compensatoria de gastos mencionada en el apartado octavo.

Procedimiento para la adjudicación de las plazas.

Décimo.-La selección de los candidatos la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, o persona en quien delegue, que será el presidente.

-El subdirector general de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue.

-Dos miembros de la Inspección Educativa.

-El jefe de Servicio de Formación del Profesorado.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

-Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente nombrará un representante, que podrá asistir a las sesiones de la comisión con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos

en los apartados 1, 2 y 3 del baremo del anexo III. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

Para los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, del 24 de mayo, esta comisión se considera incluida en la categoría primera.

Undecimo.-La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura como anexo III de esta convocatoria.

1. En caso de empate entre los funcionarios, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1.1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2.1 del baremo.

c) A continuación, desempatará el número de registro personal más bajo (cuando proceda) y, en su caso, año de oposición y número de lista.

2. La relación de los preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los edificios administrativos de San Cayetano y San Lázaro y en los de las delegaciones provinciales, abriéndose un plazo de siete días naturales para efectuar reclamaciones. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, la comisión seleccionadora remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta o actas definitivas con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados.

En el mismo plazo establecido en el punto anterior, podrán presentarse renuncias a la concesión de las actividades de formación ante la mencionada comisión seleccionadora.

Duodécimo.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, publicará la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia.

1. Una vez resuelta la presente convocatoria no se admitirán renuncias a las actividades concedidas, salvo casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de tres meses, desde la fecha de finalización de su presentación.

Decimotercero.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Decimocuarto.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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