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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 14 de mayo de 1998 Pág. 5.231

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 24 de abril de 1998 por la que se convocan becas para inventario y catalogación de fondos de museos y colecciones relevantes de interés gallego.

El Decreto 314/1986, de 16 de octubre, por el que se regula el sistema público de museos de la Comunidad Autónoma de Galicia establece la obligación de todos los museos de Galicia de confeccionar el inventario y el catálogo de las piezas que posean, como medio para documentar científicamente las mismas y así poder ejercer las funciones que a todo centro de estas características le corresponden.

Por otra parte, la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo tiene atribuida, en aplicación de sus competencias en materia de museos y patrimonio mueble, la facultad de velar por la conservación, cuidado y adecuado conocimiento de los museos y del patrimonio mueble de Galicia, así como el de fomentar la formación del personal técnico de los museos, colaborando en la medida de sus posibilidades presupuestarias, para el mejor cumplimiento por los mismos de los fines y obligaciones que les son propios. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan 14 becas para inventario y catalogación de los fondos de museos y colecciones rele

vantes de interés gallego, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.357-A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1998. El importe total de las ayudas en ningún caso excederá del crédito asignado al efecto.

2. Los becarios realizarán sus trabajos en diversos centros museísticos de Galicia y serán dirigidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por los coordinadores, designados para el efecto por aquella.

3. Los trabajos tendrán una duración de 6 meses a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

4. Los becarios seleccionados quedarán obligados a:

-Asistir diariamente durante un mínimo de 5 horas a los centros donde resulten destinados. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de acuerdo con el centro de destino.

-A seguir las indicaciones técnicas de los coordinadores.

-A entregar a los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural da Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, al finalizar la beca, los inventarios/catálogos y la memoria explicativa resultado de su trabajo. En la Dirección General de Patrimonio Cultural quedará depositada una copia y los originales se devolverán al centro donde se realizó el trabajo.

Artículo 2º

1. Requisitos del solicitante:

-Licenciados universitarios con formación académica en alguna de las siguientes materias: arqueología, etnografía, historia, historia del arte, física, química o ciencias naturales y con conocimientos de museología.

-No haber disfrutado, con anterioridad, de 3 o más becas completas de las convocadas por esta Dirección General de Patrimonio Cultural para catalogación de fondos de museos.

2. Los solicitantes deberán optar solo por uno de los cuatro campos señalados en el artículo 3º.

3. Presentación de las solicitudes:

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo oficial, que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en sus delegaciones provinciales. El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán asimismo presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º

de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Documentación a presentar:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, situaciones que producen incompatibilidad con el disfrute de la beca que en esta orden se convoca.

-Fotocopia compulsada del expediente académico.

-Anexo I debidamente cumplimentado y fotocopia de los méritos alegados. Sólo se contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

Artículo 3º

1. Las becas serán adjudicadas prioritariamente para los siguientes museos y campos:

* En el campo de la historia del arte.

-Museo Galego de Arte Contemporánea Carlos Maside (1 beca).

-Museo Municipal de Ourense (1 beca).

-Colección Aser Seara (1 beca).

-Museo Municipal Quiñones de León (1beca).

* En el campo de la arqueología.

-Museo de Prehistoria e Arqueoloxía de Vilalba (1 beca).

-Museo Arqueolóxico e Histórico da Coruña (1 beca).

* En el campo de la etnografía.

-Parque Etnográfico do Río Arnoia y Museo do Xoguete (1 beca).

-Museo Etnográfico da Limia (1 beca).

-Colección Etnográfica do Colexio Público Mosteiro de Caaveiro (1 beca).

* En el campo da ciencia e técnica.

-Instituto de Bachillerato Sánchez Cantón de Pontevedra (1 beca).

-Instituto de Bachillerato Otero Pedrayo de Ourense (1 beca).

2. Se reservarán 3 becas para licenciados en historia o historia del arte, con conocimientos académicos en arqueología, etnografía o museología, que hubiesen obtenido la licenciatura en los años 1995, 1996 y 1997.

Estas reservas tendrán destino en los centros que determine la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Los interesados en esta reserva, que será excluyente, lo deberán hacer constar expresamente en la solicitud.

Articulo 4º

El importe de la beca no excederá de la cantidad de 694.444 ptas. cada una.

Articulo 5º

1. Los correspondientes servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrán reclamar, si fuese necesario, a los solicitantes que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, otorgándose un plazo de 10 días, desde el recibo del escrito de requerimiento.

2. La evaluación de los méritos alegados, que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se hará según el siguiente baremo:

-Especialidad en historia del arte: 3 puntos.

-Especialidad en historia o etnografía: 3 puntos.

-Especialidad en arqueología: 3 puntos.

-Especialidad en museología: 3 puntos.

-Especialidad en ciencias naturales: 3 puntos.

-Especialidad en física/química: 3 puntos.

-Experiencia de trabajo remunerado en catálogo e inventario de fondos de museos. Por cada mes: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.

-Experiencia de trabajo no remunerado en museos. Por cada mes: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1,20 puntos.

-Cursos de museología y monográficos de historia del arte, arqueología, antropología, etnografía, ciencias naturales, física o química:

a) Por cursos de menos de 40 horas: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

b) Por cursos con acreditación expresa de 40 o más horas: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por cursos con acreditación expresa de 100 o más horas: 0,60 puntos. Hasta un máximo de 2,40 puntos.

d) Por cursos con acreditación expresa de 250 o más horas: 1,25 puntos. Hasta un máximo de 2,50 puntos.

-Asistencia a congresos: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.

-Presentación de comunicaciones en congresos: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

-Presentación de ponencias en congresos: 0,50 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.

-Publicaciones relacionadas con museología, historia del arte, arqueología, antropología, etnografía, ciencias naturales, física o química impresas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Por cada libro publicado: 1 punto. Hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por la publicación de inventarios o catálogos: 0,5 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por cada artículo en revista especializada: 0,25 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

El mismo mérito sólo se valorará una vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

-Doctorado:

a) Por la realización total de los cursos de doctorado o tesis de licenciatura: 1,5 puntos.

b) Por la realización de la tesis doctoral: 3 puntos.

-Cursos de gallego:

a) Iniciación: 0,5 puntos.

b) Iniciación y/o perfeccionamiento: 1 punto.

-Curso de informática:

a) Informática en general: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

b) Informática aplicada a museos: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 1,50 puntos.

Se elaborará un listado por cada uno de los campos o especialidades, teniendo en cuenta que los méritos específicos alegados sólo se valorarán en el campo al que opte el solicitante.

3. La selección de las becas reservadas para los licenciados de los años 1995, 1996 y 1997 se efectuará en base a las calificaciones obtenidas en todos los cursos de la licenciatura, resultando seleccionados aquellos solicitantes que obtengan la puntuación más alta.

4. Los listados provisionales de becarios se harán públicos en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales. El plazo de exposición de los listados será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

5. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo a propuesta del director general de Patrimonio Cultural. El acuerdo se hará público, a efectos de notificación a los interesados, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo y en los de sus delegaciones provinciales.

6. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de notificación efectiva de la misma a los interesados.

7. Una vez finalizado el periodo de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido el plazo de un año se procedera a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 6º

El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación.

A los adjudicatarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

Artículo 7º

1. En el caso de que los beneficiarios de las becas incumpliesen alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y podrá, incluso, anular los beneficios concedidos y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, en los plazos que establece el Reglamento general de recaudación.

2. Los coordinadores que dirijan a los becarios podrán proponerle a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turis

mo expedirá, una vez visto el informe favorable de los coordinadores, al terminar los trabajos, certificación acreditativa de la prestación de los servicios.

4. Las becas no implican relacionan funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

Artículo 8º

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá hacer pública una nueva convocatoria en iguales o diferentes términos, en el caso de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito asignado.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Patrimonio Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de la orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

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